Para evitar sanciones los que estén obligados a otorgar el reparto de utilidades o PTU 2010 a sus empleados en el 2011 deben de tener en cuenta lo siguiente:
- repartir el 10% de la utilidad fiscal dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se presente la declaración anual de impuestos, considerando el tiempo efectivamente laborado y los salarios percibidos por sus colaboradores
- integrar una comisión mixta para elaborar el proyecto de individualización del reparto, integrada por un número igual de representantes del patrón y los subordinados, y
- publicar el proyecto de reparto en zonas de la compañía donde pueda ser visto con claridad por los trabajadores
Multa de 15 a 315 VSMGV del lugar donde se presten los servicios, equivalentes a:
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A de $897.30 a $18,843.3000
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B de $871.95 a $18,310.9500
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C de $850.50 a $17,860.5000
No es recomendable efectuar adelantos de PTU, porque el patrón desconoce los resultados del ejercicio, ya que de no generarse una utilidad, los montos pagados como anticipo serán integrantes de salario base de cotización para efectos del pago de cuotas obrero-patronales al Seguro Social y aportaciones al Infonavit.
El pago de las utilidades no debe ser visto sólo como una obligación legal, sino como una justa forma de distribuir la riqueza generada durante el ejercicio tanto por el capital representado por la empresa, como por la fuerza de trabajo identificada con su personal.
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.