Autor: L.C. Gerardo García Campa
Integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 1 Bosques
del Colegio de Contadores Públicos de México
Director General de asesorfiscal.mx
relacionespublicas@co|egiocpmexico.org.mx
gerardogarcia@asesorfiscal.mx
Cuestionamientos a responder para saber si se cumple o no con los requisitos fiscales generales que debe contener todo CFDI o factura electrónica en 2014.
Con base en la reforma Hacendaria para 2014 presentada por el Ejecutivo Federal y aprobada por el Congreso de la Unión en lo que al esquema de comprobación fiscal se trata, es un hecho que a partir del 1 de enero de 2014 será obligatorio para todas las operaciones que realicen los contribuyentes (sin importar el monto de sus ingresos o tipo de actividad), el uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Por lo anterior, y considerando que desde enero serán los únicos comprobantes fiscales válidos para efectuar una deducción fiscal puesto que conforme e la citada reforma ya no serán válidas las facturas impresas con Código de Barras Bidimensional (CBB) ni los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD), es de suma importancia conocer perfectamente sus requisitos fiscales vigentes.
Asimismo, recuérdese que no basta contar con un CFDI por el hecho de serio, pues sigue vigente el último párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se indica claramente que no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente las cantidades amparadas en comprobantes fiscales que no reúnan requisitos, o estos se hubieran plasmado de manera diferente a lo señalado en las disposiciones fiscales.
Derivado de lo antes expuesto, se presenta a continuación un conjunto de cuestionamientos que sirven para auto diagnosticar el estado que guardan sus CF DI en su formato digital o XML., a fin de conocer rápidamente si se están cumpliendo los requisitos fiscales generales vigentes para 2014, dejando en segundo piano las
representaciones impresas de estos, pues únicamente presumen la existencia de dicho comprobante fiscal y no son susceptibles de deducir.
Disposiciones generales previas a la expedición del CFDI
Supuestos
- ¿Contamos con un certificado de Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente?
- ¿Tenemos un Certificado de Sello Digital (CSD) vigente?
- En caso de contar con CSD adicionales para cada una de nuestras sucursales, ¿se encuentran vigentes?
- ¿Remitirnos al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de algún proveedor de codificación (antes de su expedición) el CFDI que se va a certificar?
- En el caso de las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, ¿se está expidiendo un CFDI que los ampare?
Para revisar el estado, tipo y vigencia que guardan los certificados de FIEL y de sello digital propios y de terceros, se recomienda ingresar al portal del Servicio de Administración Tributaria y utilizar la aplicación electrónica “CertiSAT-Web”, en el menú “Verificación de certificados”, se captura el RFC del contribuyente y el sistema emitirá un reporte en pantalla con toda la información necesaria.
Requisitos fiscales generales para la expedición del CFDI
Supuestos
- ¿Contiene nuestra clave del Registro Federal de Contribuyentes?
- ¿Cuenta con el régimen fiscal en que tributamos conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta?
- En caso de tener más de un establecimiento, ¿señalamos el domicilio del local o establecimiento en el que Se expiden?
- ¿Contiene el número de folio asignado por el SAT?
- ¿Cuenta con el sello digital del SAT?
- ¿Contiene nuestro sello digital?
- ¿Cuenta con el lugar y la fecha de expedición?
En cuanto al régimen fiscal de tributación, la reforma para 2014 lo sigue previendo y solo quedará dispensado si en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMP) para 2014 se señala específicamente. Tal como ocurrió hasta el 31 de diciembre de 2013, cuando este requisito estuvo temporalmente dispensado a través dela RIVIF, regla l.2.7.1.5; antes Tercera Modificación a la RMF para 2012, en su regla l.2.7.1.16; y previamente en el artículo Decimo Octavo Transitorio de la RMF para 2012.
Supuestos
- ¿Contiene la clave del RFC de la persona a favor de quien se expide?
Hasta el 31 de diciembre de 2013, en concordancia con lo que dispone el CFF de señalar una clave genérica, la regla miscelánea I.2.7.1.6. indica que cuando no se cuente con la clave del RFC en el caso de las operaciones efectuadas con el público en general se consignará la clave del RFC genérico: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFCI se señalará le clave del RFC genérico: XEXX010101000.
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Existen otros casos muy especiales de CFDI utilizados para solicitar devoluciones de impuesto al valor agregado (IVA) a turistas extranjeros o que amparan ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima; así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, los cuales requieren de requisitos adicionales no contenidos en este check up.
- ¿Cuenta con la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen?
- Cuando los bienes o las mercancías no pueden ser identificados individualmente, ¿hacemos un señalamiento expreso de tal situación?
En lo que respecta a la unidad de medida, hasta el 31 de diciembre de 2013, a través dela regla miscelánea |.2.7.1 .8, se permitía ocupar la utilizada conforme a los usos mercantiles y solo en el caso de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podía utilizar la expresión NA o cualquier otra análoga.
Existen otros casos muy especiales de CFDI por operaciones a través de coordinados: donativos deducibles; ingresos por arrendamiento de inmuebles; enajenación de tabacos labrados y fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles; los cuales requieren de requisitos adicionales no contenidos en este check up.
Supuestos
- ¿Contiene el valor unitario consignado en número?
También existen casos especiales donde se debe separar el monto correspondiente a la operación, tales como: lentes ópticos graduados, servicio de transportación escolar y cesión de documentos en operaciones de factoraje.
- ¿Contiene el importe total señalado en número o letra?
- ¿Cuenta con el señalamiento expreso cuando la contraprestación se pagó en una sola exhibición?
- Cuando procede, ¿indicamos el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos?
Cuando la contraprestación no se pagó en una sola exhibición:
- ¿Se emite un CFDI por el valor total de la operación cuando se realiza?
- ¿Se expide un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente?
Por las operaciones:
- A la tasa del 0% del IVA, ¿se traslada et impuesto en forma expresa y por separado?
- Relacionadas con el impuesto especial sobre producción y Servicios (IEPS), ¿se traslada el impuesto en forma expresa y por separado por la enajenación de bienes, donde el adquirente es a su vez contribuyente del impuesto?
Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición, se establece en el CFF que los CFDI por cada pago recibido posteriormente deberán atender reglas misceláneas donde se indique el folio del CFD! emitido por el total de la operación, señalando, además, el valor total de la operación y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, salvo las operaciones a la tasa del 0% del IVA y las relacionadas con el IEPS.
Supuestos
- En cuanto a los pagos en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de debito. de Crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos, ¿contiene 1a forma en que se realizó el pago?
Cabe apuntar que para 2014 se eliminó la obligación de indicar al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
Supuestos
- En el Caso de ventas de primera mano de mercancías de importación, ¿contiene el número y fecha del documento aduanero?
- En importaciones efectuadas a favor do un tercero, ¿cuenta con el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las Contribuciones pagadas con motivo de la importación?
Es de resaltar que la simplificación administrativa del esquema de comprobación fiscal para 2014, se vuelve a poner en entredicho con la creación de la fracción IX del artículo 29-A, le cual simplemente señala como parte de los requisitos del CFDl los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el SAT; mediante la RMP.
No obstante, este check up también deberá considerar un último cuestionamiento relativo con la nueva forma del comprobante fiscal de recibo de nomina, el cual, deberá ser considerado por todos los empleadores para amparar el pago de los salarios y conceptos asimilados en términos de la fracción del artículo 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014.
Lo anterior es de suma importancia porque los nuevos requisitos para la deducibilidad de los pagos por salarios y conceptos asimilados señalan que las erogaciones por concepto de remuneraciones, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios deberán constar en comprobantes fiscales de recibos de nómina emitidos en términos del CFF, conforme a lo ya comentado.
Supuestos
- En el caso de los CFDI que amparan los recibos de nómina por pago de salarios y conceptos asimilados, ¿contienen los datos del complemento informático “Recibo de Pago de Nómina”, versión 1.1?
A la fecha de elaboración del presente artículo, aún no se publican las reglas misceláneas con la información detallada de este nuevo comprobante, pero la versión electrónica del complemento que acompañará ese CFDI para pago de nómina ya está disponible en el portal del SAT; se compone de tres archivos con la estructura, el estándar y la secuencia de cadena original. para incorporarlos a los sistemas de facturación que pretendan cumplir con esta disposición.
En dichos documentos se contiene la secuencia de formación que se divide en nodos tales como: “Nómina, Percepciones. Deducciones, Incapacidad y Horas Extra”.
Si bien es cierto que para 2014 la representación impresa de un CFDI desaparece como medio para amparar los montos de las cantidades que se pretendan deducir y acreditar fiscalmente; también lo es que no puede dejarse de utilizar, al menos para presumir la existencia de dicho comprobante fiscal. Por ello, es probable que los cinco requisitos adicionales que preveía la RMF en su regia ||.2.5.1.3 hasta el 31 de diciembre continúen aplicándose para esta versión en papel del CFDI.
Corolario
Es imprescindible que nuestros únicos medios de comprobación fiscal para 2014 cuenten con todos los requisitos fiscales que deban contener, incluso los que no percibimos a simple vista. tales como los incorporados en el Anexo 20 de la RMF, donde se gesta todo lo antes comentado vía electrónica dentro del CFDl en su formato nativo XML.
En realidad, este check up debería ser electrónico; sin embargo, parte de el se puede hacer con las aplicaciones informáticas con que cuenta el SAT en su portal en Internet, con las cuales los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de sus CFDI, en lo que a su folio y certificado se refiere.
El cambio para 2014 a utilizar CFD! para todas las operaciones de los contribuyentes es monumental, por lo que se deberá poner especial atención a estos detalles que muchas veces delegamos en el personal de sistemas, por ello esta herramienta para revisión y diagnóstico de requisitos, puede serle de gran utilidad.
Fuente: CCPM

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Considero que la divulgacion oportuna de estos comentarios son excelentes y bastante ayuda, pues aun siendo contadores independientes, en la actualidad con tantos cambios algunas cosas que son importantes las vemos de manera suiperficial.
Gracias