Emitir Facturas Electronicas CFDI solo con la FIEL – Sin Certificado de Sello Digital del SAT?

Se cuenta con la facilidad para expedir CFDI’s o Facturas Electrónicas con la Fiel desde el 1ro de enero de 2014 según el trigésimo séptimo transitorio de la RMF 2014. En la Resolución nos dice que las personas físicas podrán emitir CFDIs sin necesidad de tramitar un certificado de sello digital (CSD), para ello bastará con que cuenten con el certificado de su Fiel (reglas I.2.2.2. y I.2.2.4.).

Si a los causantes se les hubiese cancelado algún certificado, les será restringido el uso de la Fiel para la emisión de los CFDI’s.

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Guia del CFDI a partir de 2014 – Como saber si Expides correctamente tus Facturas Electronicas

 

Autor: L.C. Gerardo García Campa
Integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 1  Bosques
del Colegio de Contadores Públicos de México
Director General de asesorfiscal.mx
relacionespublicas@co|egiocpmexico.org.mx
gerardogarcia@asesorfiscal.mx

Cuestionamientos a responder para saber si se cumple o no con los requisitos fiscales generales que debe contener todo CFDI o factura electrónica en 2014.

Con base en la reforma Hacendaria para 2014 presentada por el Ejecutivo Federal y aprobada por el Congreso de la Unión en lo que al esquema de comprobación fiscal se trata, es un hecho que a partir del 1 de enero de 2014 será obligatorio para todas las operaciones que realicen los contribuyentes (sin importar el monto de sus ingresos o tipo de actividad), el uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Por lo anterior, y considerando que desde enero serán los únicos comprobantes fiscales válidos para efectuar una deducción fiscal puesto que conforme e la citada reforma ya no serán válidas las facturas impresas con Código de Barras Bidimensional (CBB) ni los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD), es de suma importancia conocer perfectamente sus requisitos fiscales vigentes.

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Facturas Electronicas para Regimen de Incorporacion Fiscal a partir de 2014

 

A partir de 2014 todos los contribuyentes deberán de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, al menos eso es lo que nos dice el SAT tan insistentemente. Los CFD y CBB’s ya no serán validos desde el 1ro de enero de 2014 por lo que todas las personas físicas que se encuentren en el régimen de Incorporación Fiscal deberán de emitir CFDI.

En 2014 todos los que estuvieron en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS)
automáticamente pasaran a estar registrados en el Régimen de Incorporación Fiscal y
los Régimen Intermedio tienen la posibilidad de elegir estar en este nuevo régimen,
presentando el aviso correspondiente.

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¿Cómo emitir recibos de honorarios con CFDI? Comprobante Fiscal Digital por Internet

¿Cómo emitir recibos de honorarios con CFDI Comprobante Fiscal Digital por Internet

 

Cualquier profesionista puede emitir recibos de honorarios con CFDI, sin importar a cuánto ascienda el monto de sus facturas o cuántos comprobantes fiscales emita al mes o al año. Una persona que trabaja de manera independiente y que necesita expedir sus comprobantes fiscales con requisitos del SAT es denominada persona física. Algunos ejemplos de este tipo de contribuyente son: abogados, ingenieros, enfermeras, cantantes, arquitectos, artistas, contadores, médicos, informáticos, profesores, deportistas, etc. Este tipo de trabajadores personas físicas que prestan servicios de manera independiente a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general, les corresponde tributar en el régimen de actividades profesionales (por honorarios).

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