A partir de 2014 todos los contribuyentes deberán de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, al menos eso es lo que nos dice el SAT tan insistentemente. Los CFD y CBB’s ya no serán validos desde el 1ro de enero de 2014 por lo que todas las personas físicas que se encuentren en el régimen de Incorporación Fiscal deberán de emitir CFDI.
En 2014 todos los que estuvieron en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS)
automáticamente pasaran a estar registrados en el Régimen de Incorporación Fiscal y
los Régimen Intermedio tienen la posibilidad de elegir estar en este nuevo régimen,
presentando el aviso correspondiente.
Quienes pueden ser del Régimen de Incorporación Fiscal?
Las personas físicas que realizan actividades empresariales, es decir, comerciales, industriales, de autotransporte, agropecuarias o ganaderos. Por ejemplo: misceláneas, farmacias, refaccionarias, fruterías, papelerías, tiendas de ropa, tortillerías; las que que presten servicios que no se requieran de título profesional, por ejemplo talleres mecánicos, salones de belleza, fondas, servicios de internet, entre otros.
DEFINICION DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL:
Son los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos. Art. 111 LISR 2014.
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Obligación de Emitir Facturas Electrónicas a los Inscritos al Régimen de Incorporación Fiscal
Con la modificación a la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2014, las personas físicas que se encuentren en el Régimen de Incorporación fiscal estarán obligados a emitir Facturas Electrónicas, según lo dispuesto en el Articulo 112 de la Ley del ISR:
Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
….
IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Para facturar electrónicamente en 2014, los que fueron REPECOS y de régimen intermedio deberán:
- Tramitar la Firma Electrónica (Fiel) directamente en el SAT.
- Descargar el Certificado de Sello Digital de la página del SAT. (Para las personas físicas no es necesario este trámite).
- Una vez que se tengan estas dos herramientas, se debe contactar a un Auxiliar de Comprobación Autorizado
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