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Puedes presentar esta declaración desde febrero o marzo de este año, pero no se considerará como presentada hasta el primero de abril. Debes tener esto en cuenta si tienes algún saldo a favor que quieras solicitar en devolución.

Esta guía está dirigida a las personas físicas que obtienen ingresos únicamente por prestar servicios profesionales (honorarios).

La declaración anual se presenta en abril de 2011; sin embargo, si la entregas en febrero o marzo, se considerará presentada hasta el 1 de abril.

Los impuestos que debes declarar son:

  • Impuesto sobre la renta (ISR).
  • Impuesto empresarial a tasa única (IETU).
  • Impuesto al valor agregado (IVA), pero solo debes presentar información de los pagos mensuales, no el cálculo anual. No tienes que presentarla si durante todo 2010 entregaste la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Para presentar tu declaración necesitas:

  • El programa DeclaraSAT o la Declaración automática versión 2011.
  • La constancia de pagos y retenciones de ISR e IVA, si te hicieron retenciones.
  • Tu Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada o tu Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente para enviar la declaración por Internet.
  • La clave bancaria estandarizada (Clabe) de 18 dígitos para que te depositen la devolución si tienes saldo a favor.
  • La bitácora con la información necesaria para elaborar tus declaraciones mensuales y anual, que incluya ingresos, retenciones, deducciones y pagos realizados en 2010. Puedes obtener estos datos de:
    • Tu libro foliado de ingresos, egresos, inversiones y deducciones.
    • Los pagos o declaraciones que hiciste en 2010 de ISR, IETU e IVA.
    • Tus papeles de trabajo para calcular pagos mensuales.
    • Talonarios de recibos de honorarios expedidos y cobrados en 2010.
    • Comprobantes de gastos e inversiones con requisitos fiscales.
  • También necesitarás equipo de cómputo con Internet para instalar DeclaraSAT y enviar tu declaración. Si no tienes Internet en casa, puedes guardar el archivo en una memoria USB y acudir a un café Internet o módulo del SAT para enviarla.

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Debes considerar como ingresos los que efectivamente cobraste en 2010 por tus servicios profesionales (honorarios).

Los gastos deducibles son aquellos estrictamente indispensables para tu actividad, pagados en 2010 y con comprobantes fiscales válidos, como:

  • Pago de sueldos o salarios si tienes trabajadores a tu servicio.
  • Cuotas pagadas al IMSS como patrón (aunque estas no son deducibles para calcular el IETU).
  • Pago de arrendamiento del local donde prestas tus servicios.
  • Luz y teléfono del local.
  • Papelería y artículos de oficina.
  • Inversiones en activos fijos como equipo de cómputo, oficina, construcciones y transporte, que se deducen según el porcentaje anual correspondiente.

Si en 2009 tus ingresos por servicios profesionales no superaron 1,079,912.43 pesos, en 2010 puedes deducir el total de tus gastos en inversiones, excepto en automóviles, terrenos y construcciones, que deben deducirse solo en porcentaje. En autos, el valor máximo deducible es de 175,000 pesos o el costo real si fue menor.

También puedes deducir gastos personales como:

  • Honorarios médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios.
  • Alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, medicinas (solo si el paciente estuvo hospitalizado y están en factura), análisis y estudios clínicos.
  • Gastos funerarios, hasta un salario mínimo anual de tu área geográfica.
  • Primas por seguros de gastos médicos.

Estos gastos solo son deducibles si se pagaron a instituciones o personas residentes en México y son para ti, tu cónyuge, concubino(a), hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que estas personas no hayan tenido ingresos iguales o superiores a un salario mínimo anual.

Presentar tu declaración anual correctamente te permite cumplir con tus obligaciones fiscales y aprovechar deducciones que reducen tu carga tributaria. Es fundamental que tengas organizada toda tu documentación fiscal y que consideres los ingresos y gastos deducibles para evitar errores. Además, cumplir en tiempo y forma te ayuda a evitar sanciones y facilita la devolución de saldos a favor. Mantente informado y preparado para hacer tu declaración sin contratiempos.

   

15 Comentarios

  • CARMEN MENDOZA dice:

    Como y en donde tramito la CLAVE DE IDENTIFICACION ELECTRONICA CONFIDENCIAL (CIEC)

  • Roberto dice:

    Excelente WEB!!!

    Una pregunta… Si deseo rentar un vehiculo bajo el esquema de leasing automotriz, las rentas mensuales las puedo deducir en mi declaracion anual?.

    Saludos cordiales…

  • Angel dice:

    Hola, soy nuevo en estos temas, mi pregunta es la siguiente. Soy medico y percibo honorarios medicos. He estado declarando mensualmente, pero no sabia que tipo de facturas me aceptan. El punto es que donde declaro nunca me han dicho nada, solo que tengo que deducir mis gastos que utilizo para mi desarrollo profesional. He estado deduciendo medicamentos que compro en farmacias, gasolina del automovil para transporte a la clinica, equipo de computo e incluso el supermercado. Yo no sabia nada hasta apenas que me comentaron que mis deducciones no son validas. Nunca me han dicho nada en las oficinas del SAT, pero quiero saber que repercusiones puede tener, si me van a multar, o si se van a dar cuenta??. Nunca he hecho una declaracion anual pero quiero saber si es hasta entonces donde tendre problemas y tambien me gustaria saber mas de que puedo deducir especificamente si soy medico. Un saludo y ojala me puedan ayudar!!

  • Angel dice:

    O tambien que soluciones puedo tener??? si es que hay una, de antemano muchisimas gracias.

    • ContadorMX dice:

      Lo que debe de hacer es evaluar si los gastos que considera en su calculo de impuestos son necesarios para su negocio en el caso de la gasolina el auto debe de estar a su nombre y si no quitarlos, por ejemplo si esos gastos que hace en el mercado de comprar artículos personales, comida o algo por el estilo deberá de quitarlos, en su declaración anual reflejara solo lo que debe de considerar y si quita lo que le comento no debe de tener problemas, espero le sea de ayuda esta información saludos!!

  • David Rguez. dice:

    Hola que tal!!!.
    Ando empezando en esto del trabajo por honorarios y apenas voy a emitir mi primer recibo de honorarios, y pienso hacerlo mediante el programa que proporcionastes en este sitio (con codigo de barras bidimensional). Pero al hacer esto me surge la duda para hacer la declaracion, con respecto al punto donde pide el talonario de los recibos de honorarios expedidos. En mi caso que presentaria?, o no aplica?. O crees que forzosamente necesitaria mandar a hacer mi talonario a una imprenta?.
    Saludos!!! y felicidades por excelente sitio.

  • luis dice:

    hola, yo soy maestra de musica y en este mes voy a recibir mi primer y unico pago del año, mi pregunta es tengo que presentar declaracion anual por solo un mes que recibi aparte de mi pago provisional? De ser asi tambien la presento el mes de abril?

    • ContadorMX dice:

      Si el ingreso lo recibiste en abril debes de presentar tu declaración mensual de abril e independientemente tu declaración anual con el acumulado de ingresos anuales

  • ceci dice:

    hola muy buenas noches, tengo unas dudas enormes me encuentro dentro del regimen de actividades empresariales y profesionales y el año pasado no tuve ningun ingreso y e mi inscripcion al rfc tengo varias obligaciones que debo de presentar solo declare mensualmente en iva, ietu e isr que no tuve ingresos, mi duda radica en si las obligaciones a las que se refiere a declaraciones anuales las tengo que presentar en ceros y las informativas tambien? gracias, saludos!!!

    • ContadorMX dice:

      si no obtuviste ingresos y en tus obligaciones fiscales tienes dado de alta los pagos provisionales mensuales y anuales los deberás presentar en ceros

  • Christian Beltran dice:

    Hola. Desde el año 2005 he realizado mi declaración de impuestos dado de alta bajo el regimen de persona física por suledos y salarios, sin embargo este año tengo planeado prestar servicios profesionales independiente (honorarios), no obstante quienes buscan contratarme me solicitan recibos de honorarios y la verdad no se si debo cambiar mi situación fiscal ante el sat, tampoco se si esto implica tener mas obligaciones y como llevar el control contable de este asunto.
    Muchas gracias por su orientación.
    Saludos,

    • ContadorMx dice:

      Si emite recibos de honorarios mínimo debe de dar de alta las obligaciones de ISR, IVA y IETU, las cuales deberás de presentar declaraciones mensuales de cada uno de esos impuestos y la declaración anual, como sueldos y salarios solo debe de presentar su declaración anual de ISR

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