Si ya adoptaste los comprobantes fiscales digitales CFD o los Comprobantes Digitales por Internet CFDI, o estás a punto de hacerlo deberías de considerar leer los siguientes 50 puntos que nos otorga el SAT para el correcto cumplimiento en la emisión de dichos comprobantes fiscales. Al ver cuántas preguntas son puede que sean demasiadas pero es bueno contar con la respuesta en dado caso de necesitar aclarar nuestras dudas y la de los clientes:
1. ¿Cuáles son los requisitos para emitir facturas electrónicas?
Para emitir Factura Electrónica CFD debió optar por este esquema antes del 1° de enero de 2011 para lo cual necesitaba:
– Contar con un Certificado de Firma Electrónica Avanzada vigente.
– Obtener un Certificado de Sello Digital y solicitar Folios y/series.
– Desarrollar o adquirir un sistema que le permite generarlas por sus propios medios.
– Enviar al SAT un reporte mensual de CFD.
Para emitir Factura Electrónica CFDI deberá:
– Contar con un Certificado de Firma Electrónica Avanzada vigente.
– Obtener un Certificado de Sello Digital.
– Contratar los servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).
– El reporte y la solicitud de folios desaparecen en este nuevo esquema.
Sector Primario, Arrendamiento y Minería en pequeño
Si usted es un adquirente de productos del Sector Primario o Minero o bien, Arrendatario de Espacios para la colocación de publicidad o antenas de telefonía, deberá adoptar la modalidad de facturación electrónica a través de adquirente.
2. ¿En dónde se publica la lista de Proveedores Autorizados de Certificación para Facturación Electrónica (CFDI)? La lista de Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) que operan actualmente se encuentra en el portal de internet del SAT en el siguiente enlace: PACS del SAT
3. ¿Qué vigencia tiene el Certificado de Sello Digital para la Factura Electrónica? Los certificados de sello digital que el SAT ha emitido a partir del 1 de enero de 2012, tienen una vigencia de 4 años. Anteriormente sólo tenían una vigencia de 2 años. Fundamento Legal: Arts. 17-D y 29 del CFF.
4. ¿Es posible utilizar más de un Certificado de Sello Digital? Los contribuyentes pueden obtener un Certificado de Sello Digital para toda su facturación o bien uno por cada una de sus sucursales o establecimientos. Fundamento Legal: Art. 29, fracción II del CFF.
5. ¿Qué RFC se utiliza en las facturas electrónicas que amparan una o más operaciones efectuadas con público en general? El RFC genérico XAXX010101000. Fundamento legal: Art. 29-A, fracción IV del CFF y la regla I.2.7.1.6 de la RMF para 2013.
6. ¿Qué RFC se utilizará en las facturas electrónicas que amparen una o más operaciones efectuadas con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC? El RFC genérico: XEXX010101000. Fundamento legal: Art. 29-A, fracción IV del CFF y la regla I.2.7.1.6 de la RMF para 2013.
7. ¿Cómo se almacenan las facturas electrónicas? Las personas que entreguen, envíen o reciban una factura electrónica en su formato electrónico (XML), deberán almacenar los mismos, en medios magnéticos, ópticos o cualquier otro medio de almacenamiento informático (CD, DVD, DAT, Disco Duro, etc.), siempre que la tecnología del medio de almacenamiento esté actualizada. Fundamento legal: Reglas I.2.7.1.1., I.2.8.3.1.11 y I.2.8.3.3.2 de la RMF para 2013.
8. ¿Es obligatorio que el emisor de facturas electrónicas ponga a disposición de sus clientes el archivo XML o es suficiente con entregar únicamente la representación impresa? Los emisores de facturas electrónicas están obligados a poner a disposición de sus clientes receptores el archivo XML. Sólo si el receptor lo solicita, deberán entregar la representación impresa adicionalmente.
9. ¿Cuál es la forma de entrega de las facturas electrónicas? Cuando un cliente efectúa una transacción en un establecimiento, la factura electrónica podrá ser entregada:
- En un dispositivo de almacenamiento (memoria USB, por ejemplo) proporcionado por el receptor.
- Enviada por correo electrónico al buzón que indique el receptor.
- Descarga posterior desde una página en internet mediante ruta y mecánica de acceso definidas por el emisor.
Lo anterior con independencia de lo que el emisor y el receptor pudieran acordar libremente, en relación a la forma de entrega y recepción de la factura electrónica.
10. ¿Cuál es el documento que puedo utilizar para deducir o acreditar fiscalmente, conforme al nuevo esquema de facturación electrónica? Los contribuyentes podrán realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes, utilizando el archivo digital que contenga el comprobante fiscal digital (XML) o bien, su representación impresa, cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general. Fundamento legal.- Artículo 29, fracción V del CFF, regla II.2.5.1.3. de la RMF para 2013.
11. ¿Hay un límite para el número de folios a solicitar en la factura electrónica? En el esquema de Factura Electrónica (CFD) no hay límite en el número de folios a solicitar. En la Factura Electrónica (CFDI), si bien no hay un límite en el número de folios que pueden solicitarse, éstos serán asignados por el SAT a través del Proveedor Autorizado de Certificación al momento de la certificación del comprobante, no siendo necesario manejar rangos de folios. Fundamento legal: Art. 29 del CFF y ficha 114/CFF del Anexo 1-A de la RMF para 2013.
12. Al emitir facturas electrónicas CFDI, ¿existe un mecanismo para hacer “interfase” al sistema contable de tal manera que no deba “capturar” la operación de manera manual? De acuerdo a lo que establece el Código Fiscal de la Federación y su reglamento se puede optar por llevar su contabilidad en medios electrónicos o manual según la necesidad del contribuyente.
13. ¿Cómo se cancela un folio en el esquema de facturación electrónica? ¿cómo se avisa al SAT? Las cancelaciones de CFDIs deben realizarse por el contribuyente emisor directamente en el servicio que al efecto brinda el SAT en su página de Internet, usando un certificado de sello digital vigente del emisor, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la regla II.2.5.2.4 de la RMF para 2013.
14. ¿Estoy obligado a guardar en una base de datos especial la facturación electrónica que emita y la que reciba? De conformidad con la regla I.2.7.1.1 de la RMF 2013, se establece que los contribuyentes que emitan y reciban facturas electrónicas (CFDI), deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.
15. ¿Es importante que la fecha de emisión corresponda al mes de facturación, o se puede poner cualquier fecha (mes anterior)? Es importante cuidar que al momento de que se emita una factura electrónica ésta cuente con la fecha del momento en que se está emitiendo.
16. ¿El Proveedor autorizado de Certificación (PAC) tiene la obligación de emitir sin costo la factura electrónica? Es requisito de los Proveedores autorizados de certificación el prestar un servicio básico y gratuito para la generación y certificación de las facturas electrónicas.
17. En operaciones de enajenación de inmuebles ante fedatario público, ¿se requerirá facturación electrónica? Para este caso, los documentos que servirán como comprobantes fiscales serán la escritura pública o póliza, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración. Fundamento legal.- Fracción III de la regla I.2.8.3.1.1. de la RMF para 2013.
18. En el layout del XML no se contempla un espacio o nodo para impuestos sobre alojamiento o servicios de hospedaje ¿en dónde se incluyen este tipo de impuestos? Existe un complemento denominado “Otros derechos e impuestos” para incluir en el comprobante los impuestos locales. Los complementos el SAT los publica en su página en internet.
19. Somos una empresa que supera los $4,000.000.00 de ingresos anuales y realiza ventas de mostrador al público en general ¿qué tipo de comprobante debo emitir? Puede expedir un comprobante simplificado y factura electrónica global en los términos que establece el SAT.
20. ¿El sello digital cambia por cada operación que realice? El sello digital es generado a partir del certificado de sello digital y de la cadena original de cada comprobante, por lo que dicho sello será diferente para cada transacción.
21. Si se emiten comprobantes fiscales digitales, y se optó por continuar con esa facilidad, se estará obligado a que los comprobantes sean certificados por un proveedor autorizado por el SAT? Si se continúa emitiendo CFD por medios propios conforme a la regla I.2.8.3.1.12 de la RMF 2013, no hay necesidad de remitirlos a un proveedor autorizado de certificación.
22. Para emitir los comprobantes electrónicos por medios propios, ¿Cuál paquete contable es el que se sugiere?, ¿qué información va en la addenda?
El SAT no emite sugerencias sobre este tema, cada contribuyente es libre de adquirir o utilizar el software que desee. En la addenda va cualquier información que el emisor desee incluir, la cual es una sección no fiscal del comprobante.
23. ¿Los datos del pedimento y el agente aduanal en ventas de primera mano de artículos importados, ¿en donde se reflejan, en la addenda o en la factura electrónica? Los datos de información aduanera van en el cuerpo del comprobante de conformidad con lo señalado en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal; la addenda es para contenidos no fiscales. No es requisito de los comprobantes incluir información del agente aduanal.
24. ¿Forzosamente tengo que invertir en un sistema que emita comprobantes fiscales digitales y posteriormente pagar a un certificador para que mis facturas tengan validez?, ¿hay algún fabricante de sistemas contables que haya pasado la aprobación del SAT?, ¿Cómo contador como compruebo que cumpla con los requerimientos técnicos informativos del SAT? Los contribuyentes pueden emitir sus facturas electrónicas usando un sistema que ellos mismos desarrollen, compren, arrienden, usen en comodato, etc., o en su defecto utilizar las aplicaciones gratuitas que el SAT pone al alcance de los contribuyentes a través de los proveedores autorizados. Si el contribuyente usa la aplicación gratuita ya mencionada, la certificación de la factura será sin costo. Los proveedores que son autorizados por el SAT, son publicados en la página electrónica en Internet de dicho organismo desconcentrado. El SAT no certifica a fabricantes de sistemas contables.
25. ¿En la facturación electrónica se debe señalar la forma de pago (efectivo, cheque, transferencia)? ¿Qué pasa cuando la forma de pago difiere de la señalada en el comprobante? Los contribuyentes que emitan Factura Electrónica y apliquen la facilidad contenida en la regla I.2.7.1.5 de la RMF para 2013, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga.
26. Sí opto por el esquema de facturación (CFDI) ¿Qué obligaciones tengo respecto al registro electrónico en la contabilidad? El llevar contabilidad en medios electrónicos no es requisito para poder emitir factura electrónica (CFDI). Si lleva contabilidad en sistema electrónico deberá observar lo que para ese caso dispone el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
27. ¿En qué proveedor puedo confiar en materia de factura electrónica que cumpla con los requisitos? El SAT no recomienda un proveedor en particular. Los datos de los proveedores de certificación autorizados por el SAT se encuentran publicados en la misma página del SAT en Internet, todos los PACs cumplen con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.
28. ¿Al proveedor de servicios se le tiene que dar el certificado de sello digital del contribuyente para validación de los CFDI; no es esto un riesgo muy grande para el contribuyente? Para validar los CFDIs solo se requiere el Certificado de Sello Digital usado por el PAC. El Certificado del Contribuyente ya está incluido en el CFDI.
29. ¿Se debe emitir una factura electrónica por sucursal cuando se tienen ventas al público en general? Cuando los contribuyentes expidan comprobantes simplificados deben elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico , donde consten los número de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones.
30. El problema de conectividad es importante, si se interrumpe el servicio de conexión a Internet, ¿qué se debe hacer? Se debe generar la factura y una vez restablecido el servicio de conexión a Internet, se podrá enviar al PAC para su certificación. Pueden pasar hasta 72 horas entre la generación del comprobante y la certificación. Regla II.2.5.2.4 de la RMF de 2013.
31. ¿Por qué se necesita validar facturas electrónicas de las adquisiciones, si ya traen sello digital? De conformidad con lo señalado en el penúltimo párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en las facturas electrónicas podrán consultar en la página de Internet del SAT que el número de folio que ampara la factura electrónica y si al momento de la emisión el certificado del sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.
32. Con respecto a los pagos en parcialidades ¿se requerirá un comprobante fiscal digital para el acreditamiento del IVA? Tratándose de pago en parcialidades, los contribuyentes podrán optar por emitir un solo comprobante fiscal en donde señalen expresamente tal situación, mismo que además deberá contener el valor total de la operación de que se trate, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el artículo 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo del CFF. Fundamento Legal: Regla I.2.7.1.13 de la RMF para 2013.
33. ¿Los folios que asigna el SAT para CFD, se podrán utilizar para cualquier tipo de documento que emitamos tales como factura, nota de crédito, etc.? Es correcto, los folios se asignan para emitir comprobantes fiscales digitales, y no dependiendo del efecto que tendrá en la contabilidad, el cual puede ser de Ingreso (cuando se cobra), Egreso (Si se trata de una nota de crédito, por ejemplo) o Traslado (se transporta mercancía de una ubicación a otra).
34. ¿Sigue vigente la facilidad de emitir CFD por medios propios? Si. La opción para emitir comprobantes por medios propios se encuentra establecida en la regla I.2.8.3.1.12 de la RMF para 2013.
35. ¿Después de haber generado el certificado digital, en qué tiempo puede utilizarlo para que el PAC certifique mis comprobantes? Para que se vea reflejado un CSD en el servicio donde valida el PAC, pueden pasar de 36 a 48 horas, contadas a partir de la obtención del CSD.
36. ¿Se pueden emitir facturas en dólares? Si, en el caso de CFD y CFDI existen 2 campos, uno para el tipo de cambio y otro para la moneda.
37. ¿Si ya tenía comprobantes fiscales emitidos, con número de folio consecutivo, al haber iniciado con facturación electrónica, está tenía que iniciar desde cero? Al emitir factura electrónica CFDI, el Proveedor de Servicios de Certificación, asignará a cada factura el número de folio que el sistema de SAT emita; dicho folio que emitirá el sistema del SAT no dará continuidad a la numeración consecutiva que se haya llevado hasta el momento del cambio de esquema.
38. Tengo ventas al público en general y hago una factura global diaria por estas ventas. ¿Cuál es el procedimiento para la factura electrónica? El procedimiento está definido en la regla I.2.7.1.6 de la RMF para 2013.
39. ¿Los contribuyentes que se encuentren obligados a expedir comprobantes fiscales digitales en los términos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y señalen la clave genérica a que se refiere el segundo párrafo de la fracción IV de dicho artículo, están obligados a cumplir los requisitos establecidos por el artículo 29-C del Código citado? No están obligados. El artículo 29-A, fracción IV, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que los comprobantes fiscales digitales, a que se refiere el artículo 29 de dicho Código, deberán contener la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expidan.
El segundo párrafo de la fracción citada dispone que cuando no se cuente con dicha clave, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Asimismo, señala que los comprobantes fiscales que se expidan en tales términos, serán considerados como comprobantes fiscales simplificados, por lo que las operaciones que amparen se entenderán realizadas con el público en general y no podrán acreditarse o deducirse las cantidades que en ellos se registren.
Por otra parte, el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación indica que los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general y los que se encuentren obligados por las leyes fiscales, deberán expedir comprobantes fiscales simplificados en los términos establecidos por dicho artículo.
En ese sentido, el uso de la clave genérica referida en los comprobantes emitidos de conformidad con el artículo 29-A del Código citado tiene como consecuencia que dichos comprobantes sean considerados simplificados, sin que implique la expedición de un comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, ya que se trata de supuestos normativos diversos.
Por tanto, los contribuyentes que se encuentren obligados a expedir comprobantes fiscales digitales en los términos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y señalen la clave genérica a que se refiere el segundo párrafo de la fracción IV de dicho artículo, no estarán obligados a cumplir los requisitos establecidos por el artículo 29-C del Código citado. Fundamento legal: Art. 29, 29-A y 29-C del CFF.
40. ¿Qué se debe hacer para ser proveedor autorizado de certificación (PAC)? Deberán cumplir con los requisitos señalados en la ficha 116/CFF del anexo 1-A publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2012, mismos que también pueden consultarse en la página del SAT en Internet.
41. Para una escuela que pasa con los comprobantes que se expiden para los alumnos que no cuenten con requisitos fiscales. ¿Se puede facturar al público en general? Se deberá expedir un comprobante simplificado y posteriormente, se deberá emitir una factura global amparando una o más operaciones con el público en general de acuerdo a la regla I.2.9.2 de la RMF para 2013.
42. ¿Qué ocurre con las facturas canceladas? Se deben conservar como parte de la contabilidad.
43. ¿Cómo es la contabilidad por medios electrónicos? La contabilidad electrónica debe llevarse de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento Capítulo IV.
44. ¿Cuáles son los costos de la certificación de los folios y en qué tiempo se certifican? ¿Y se expide al proveedor factura por el costo? Los costos dependerán de los PAC y están sujetos a la libre oferta y demanda, el SAT no interviene en dicho tema. La certificación debe ser un proceso en línea. El PAC como cualquier otro contribuyente estará obligado a expedir comprobantes por sus ingresos.
45. ¿Cómo válido una factura electrónica si la envían como archivo en formato XML? La validación de la factura electrónica se realiza en la página del SAT en Internet, sección “Comprobantes Fiscales”. Existen dos servicios de validación, uno en el que podrá realizarse la consulta ingresando uno por uno los datos de cada factura a validar, y otro servicio mediante una herramienta de validación masiva de facturas electrónicas, en la cual se ingresarán archivos que contengan los datos de las facturas a validar.
46. ¿Existen notas de crédito o cargo electrónico? Si, en factura electrónica se tienen contempladas de tipo “Egreso”.
47. Si me dedico al transporte de mercancías y requiero emitir Facturas Electrónicas, ¿puedo incluir en estas, información relacionada con el traslado de los bienes que solicitan otras dependencias o entidades, incluso el contrato de transportación? Para efectos de la emisión de la Factura Electrónica, en caso de ser necesario incluir información que no sea de carácter fiscal, como por ejemplo datos comerciales de la transacción, o bien datos requeridos por alguna regulación distinta a la fiscal, éstos podrán ser incorporados dentro de la factura, mediante el uso de la facilidad de ensobretado denominada “addenda”, que se señala en el anexo 20 de la RMF.
48. Conforme al artículo 16 B de la Ley Aduanera, los particulares autorizados por el SAT que cobran a los contribuyentes un aprovechamiento por el servicio de procesamiento electrónico de datos para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores ¿cómo deben integrar dicho aprovechamiento a la factura electrónica que se emita? Al ser un aprovechamiento, no podría facturarse como un concepto más dentro del comprobante, por lo que al no existir un complemento específico para tal efecto se debe utilizar el complemento “Otros derechos e impuestos”, colocando en el atributo “tasa” el valor de “0.00”.
49. Fui emisor de CFD, sin embargo perdí la facilidad por incumplimiento, a partir de lo que establece la regla I.2.8.3.1.16. de la RMF 2013, que permite emitir de manera simultánea CFD y CFDI ¿puedo nuevamente emitir CFD? No. La regla sólo permite emitir de manera simultánea CFD y CFDI, a aquellos contribuyentes que no hayan perdido la facilidad de emitir CFD. Aquellos contribuyentes que perdieron dicha facilidad, solo podrán emitir CFDI. Es decir, la regla I.2.8.3.1.16 no habilita la posibilidad de emitir CFD; por el contrario, sólo habilita a emitir CFDIs y continuar emitiendo CFD, a quienes siguen cumpliendo los requisitos para emitir estos últimos y cumplen los requisitos para emitir CFDI.
50. ¿Los comprobantes fiscales (CFD/CFDI) que amparen donativos deducibles que expidan las entidades a que se refieren los artículos 31, fracción I, inciso a) y 176, fracción III, inciso a) de la LISR, así como las Comisiones de Derechos Humanos, deben contener los requisitos del número y fecha del oficio constancia de autorización a que hace referencia el artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso b) del Código Fiscal de la Federación? La Regla I.2.7.1.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, señala que los comprobantes fiscales que amparen donativos deducibles que expidan las entidades a que se refieren los artículos 31, fracción I, inciso a) y 176, fracción III, inciso a) de la Ley del ISR, así como las Comisiones de Derechos Humanos, no deben contener el número y fecha del oficio de autorización para recibir donativos deducibles, por lo que éstas podrán no incorporar en los comprobantes fiscales que expidan (CFD/CFDI) el complemento respectivo. Sin embargo, podrán optar por señalar en el apartado de la descripción del concepto, que se trata de un donativo deducible, señalando a su vez, que con fundamento en la Regla I.2.7.1.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, no se incluye el número y fecha del oficio constancia de autorización para recibir donativos deducibles.
Asimismo, de conformidad con la segunda oración del inciso b) de la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, cuando el comprobante de que se trate ampare la donación de bienes deducidos previamente para efectos del impuesto sobre la renta, en el apartado antes mencionado se indicará que el donativo no es deducible.
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