En la declaración anual de las personas morales para el ejercicio de 2020 en el apartado de ingresos se debe de detallar los ingresos nominales que se capturaron en cada uno de los pagos provisionales, entre estos se debieron de acumular como ingresos nominales en el mes en que se dio la enajenación la ganancia en la venta de activo fijo, y en la declaración anual únicamente se debió de detallar como parte de los ingresos nominales en caso de que se hubiese determinado ganancia en venta de activo fijo.
A continuación veamos que indica el artículo 14 en su tercer párrafo respecto a la definición de ingresos nominales.
“Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.”
Ahora bien el artículo 18 fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece como otros ingresos acumulables a la ganancia en venta de activo fijo.
“IV. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.”
Veamos un ejemplo del papel de trabajo para la determinación de la ganancia o pérdida en venta de activo fijo.
Si no se acumulo la ganancia en venta de activo fijo en los pagos provisionales como parte de los ingresos nominales, esta no se podrá detallar en la declaración anual hasta que no se presenten las declaraciones complementarias correspondientes del ejercicio 2020.
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