La siguiente información es sobre el anteproyecto de la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea de 2013, donde facilita la obligación del fedatario publico al no gravar hasta por la parte exenta la primera enajenación de casa-habitación del vendedor. Para esto les dejo la resolución miscelánea vigente o lo que seria la modificación
Regla Vigente:
I.3.10.7 .- Cumplimiento de la obligación del Fedatario Público de señalar si el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación y requisitos de procedencia de la exención
Como es conocido, por reforma de Ley del ISR, la enajenación de casa habitación solo está exenta en su totalidad si no excede de 1,500,000 UDIS y siempre y cuando se haya residido en dicha casa en los últimos 5 años. En función a esta disposición, en esta regla se establece la obligación de que el Fedatario Público consulte ante el SAT si efectivamente el enajenante no ha realizado otra enajenación de casa-habitación en los últimos 5 años y se incluya en al escritura el texto de la consulta o bien, en tanto NO esté disponible esta aplicación en la página de Internet del SAT, se incluya en la escritura la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.
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ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
Para los efectos de la regla I.3.10.7., durante el ejercicio fiscal de 2013, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en la página de Internet del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente que se realice ante fedatario, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.
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