Regla Vigente:
I.3.10.7 .- Cumplimiento de la obligación del Fedatario Público de señalar si el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación y requisitos de procedencia de la exención
Como es conocido, por reforma de Ley del ISR, la enajenación de casa habitación solo está exenta en su totalidad si no excede de 1,500,000 UDIS y siempre y cuando se haya residido en dicha casa en los últimos 5 años. En función a esta disposición, en esta regla se establece la obligación de que el Fedatario Público consulte ante el SAT si efectivamente el enajenante no ha realizado otra enajenación de casa-habitación en los últimos 5 años y se incluya en al escritura el texto de la consulta o bien, en tanto NO esté disponible esta aplicación en la página de Internet del SAT, se incluya en la escritura la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.
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