El método de pago en los CFDI para el amarre de ingresos declarados, es de gran importancia que los contribuyentes del SAT emitan de forma correcta para evitar diferencias en el pago de impuestos.
Uno de los problemas que hemos enfrentado respecto a los amarres con la autoridad en sus aplicativos, es precisamente por el tema del método de pago en facturas, respecto a este punto la autoridad para considerar los ingresos cobrados es cuando el contribuyente captura como método de pago PUE y la factura no ha sido cobrada.
En el numeral 6 de las prácticas indebidas que tiene publicadas el SAT en su página de internet indica lo siguiente.
6. Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada. La forma de pago debe ser registrada cuando éste efectivamente se realice.
Derivado de lo anterior es importante considerar lo establecido en el Código Fiscal de la Federación y la propia guía de llenado del CFDI respecto a la forma y método de pago para un llenado correcto de los CFDI y evitar en lo posible diferencias con el SAT.
Elegir el método de pago en facturas (PUE o PPD)
Dentro del nodo comprobante podemos encontrar los campos de forma y método de pago en facturas con el formato del CFDI.
El articulo 29-A fracción VII inciso a) primer párrafo establece la obligación de informar en el CFDI si la operación se cobro en una sola exhibición al momento de emitir el comprobante y el inciso b) de la misma fracción indica la obligación de indicar si la operación se cobro en una sola exhibición de manera diferida o en parcialidades.
Artículo 29-A CFF. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
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b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición, o pagándose en una sola exhibición, ésta se realice de manera diferida del momento en que se emite el comprobante fiscal digital por Internet que ampara el valor total de la operación, se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno del resto de los pagos que se reciban, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación.
Incluso la matriz de errores para la versión 4.0 del CFDI, establece que si en forma de pago se captura 99 entonces en método de pago debe de indicarse PPD, respecto a este punto la recomendación en caso de cobrar con un cheque clave 02 de formas de pagos del CFDI, es capturar la clave 99 y método de pago PPD y cuando se cobre efectivamente el cheque emitir el CFDI con el complemento de recepción de pagos, esto con la intención de evitar diferencias con el SAT respecto a los ingresos declarados y los amparados en los comprobantes fiscales digitales por internet.
En conclusión, debemos de explicarles a todas las personas involucradas en la emisión y revisión de los CFDI la forma correcta de utilizar las claves de forma y método de pago en facturas.
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