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image Si eres un nuevo contribuyente y te acabas de dar de alta ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), esto es lo que debes de saber en cuestión de pago de impuestos.

Pagos a cuenta del ejercicio (provisionales); como su nombre le dice mensualmente hay que pagar estos impuestos para al final de año hacer el calculo anual y determinar si hay saldo a favor o a cargo.

• Impuesto sobre la renta (ISR).
• Impuesto empresarial a tasa única (IETU).
• Retenciones de ISR.

Pagos definitivos; Son lo que según el calculo que se determine deberemos de extinguir la obligación al momento del pago o determinación de saldo a favor

• Impuesto al valor agregado (IVA).
• Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS).
• Retenciones de IVA.

Fechas de presentación

Las declaraciones de los pagos provisionales y definitivos deben presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente; no obstante, se otorga como facilidad de uno a cinco días más de plazo, según el sexto dígito numérico del RFC del contribuyente, como a continuación se especifica:

Sexto dígito Fecha límite de pago numérico

  • 1 y 2 Día 17 más un día hábil
  • 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
  • 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
  • 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
  • 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Esta facilidad no se aplica para contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales ni los considerados, de conformidad con el Reglamento Interior del SAT, como grandes contribuyentes.

Declaraciones con cantidad a pagar

La presentación y entero de los pagos provisionales y definitivos debe hacerse a través de los bancos autorizados, ya sea vía internet (portal de las instituciones bancarias) o por ventanilla bancaria, cuando le resulte impuesto a pagar o saldo a favor.

Para las personas morales es obligatorio que el entero de sus contribuciones y la manifestación de sus saldos a favor lo hagan vía internet, a través del portal de las instituciones bancarias.

Las personas físicas que realicen actividades empresariales y en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos inferiores a 2,160,130 pesos; o presten servicios profesionales o arrienden inmuebles, y hayan obtenido ingresos inferiores a 370,310 pesos; así como las que inicien actividades y estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por las cantidades citadas, pueden presentar el pago de sus contribuciones por ventanilla bancaria y opcionalmente por internet.

Declaraciones sin cantidad a pagar ni saldo a favor

Cuando por alguna de las obligaciones fiscales que deba presentar declaración, no tenga cantidad a pagar y siempre que este resultado no derive de acreditamientos, compensaciones o estímulos, y tampoco tenga saldo a favor, debe informar a la
autoridad fiscal las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del Portal de internet del SAT, opción Oficina virtual: Operaciones: Declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago. Esta información debe enviarla a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda dicha información.

El párrafo anterior no se aplica tratándose de IETU, toda vez que para esta contribución debe enviar el Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU a más tardar el último día que se tiene que presentar la declaración correspondiente al pago provisional< el envío se hace a través de la herramienta electrónica del mismo nombre, cuando no resulte IETU a cargo debe señalar 0 (cero) en el número de operación que se solicita y la fecha de presentación correspondiente al envío del listado.

Nuevo servicio de presentación de declaraciones

Existe un nuevo servicio para presentar pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, así como retenciones, a través de medios y formatos electrónicos, incluidas complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, por medio del Portal de internet del SAT.

Los contribuyentes obligados a utilizar este servicio se irán incorporando paulatinamente, conforme se dé a conocer a través del Portal de internet del SAT.
Para presentar sus declaraciones a través de este nuevo servicio, debe contar con RFC, Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o Firma Electrónica Avanzada (Fiel), cifras de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, IVA causado e IVA acreditable, computadora con acceso a internet y servicio de banca electrónica.

Si es contribuyente obligado a utilizarlo puede ingresar Portal de internet del SAT, opción Mi portal, capture su RFC y CIEC o Fiel, seleccione Iniciar sesión: Declaraciones y Pagos: Solución Integral: Presentación de la declaración.

Beneficios que proporciona el utilizar el nuevo servicio de Declaraciones y Pagos

– El programa determina en forma automática los impuestos.

– Se elimina la obligación de presentar:
• Listado de conceptos para determinar el IETU.
• Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago de impuestos.
• Declaraciones de corrección de datos.
• Avisos de compensación.

Ventajas de presentar y enterar en tiempo sus declaraciones de pagos provisionales o
definitivos

• No pagar actualización y recargos.
• Estar en posibilidad de presentar en tiempo la declaración del ejercicio.
• Evitar ser requerido y multado por la omisión en la presentación de sus declaraciones y la posibilidad de que la autoridad fiscal le haga efectiva una cantidad igual al monto mayor que usted haya determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate.
• Acceso a licitaciones y subsidios del Gobierno Federal.

4 Comentarios

  • Sandra dice:

    Hola! tu pagina esta increible y muy util, no se si tendra alguna tabla para calcular estas declaraciones mensuales de personas fisicas! ya que a mi no me queda tan claro si no lo veo ejemplificado. te agradeceria infinitamente
    y felicidades por tu website

    • ContadorMX dice:

      Por el momento estamos trabajando en ello puedes suscribirte a nuestro boletin de noticias ingresando tu direccion de correo en la parte derecha de este articulo en “feedburner” y recibiras las actualidades de esta pagina y en su momento algunos ejemplos, saludos y gracias por tu felicitacion

  • Fernando dice:

    Hola en tu articulo mencionas esto:
    El párrafo anterior no se aplica tratándose de IETU, toda vez que para esta contribución debe enviar el Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU a más tardar el último día que se tiene que presentar la declaración correspondiente al pago provisional< el envío se hace a través de la herramienta electrónica del mismo nombre, cuando no resulte IETU

    —–Pero segun un decreto FEDERAL no se habia eliminado la necesidad de enviar el LISTADO MENSUAL?

    • ContadorMX dice:

      pero recuerda que en el decreto no nos exime de presentar la información de ietu solo nos dice que la presentemos anual, saludos y que buena observación

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