El Regimen de Pequeño Contribuyente REPECO – La Puerta a la Cultura Fiscal

Sabias que cualquier cantidad en efectivo ingresada a tu cuenta bancaria es motivo para que la autoridad te exija un impuesto? Aun así como la mayoría de los depósitos son movimientos entre cuentas personales, pero como sabrás hay mucha actividad en materia de calcular presunción de ingresos a las personas que no hayan pagado impuestos por los amarres entre lo que declaran y lo que en realidad ingreso a la cuenta, sobre todo a los que recibieron depósitos en efectivo y no están dados de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes.

Curarse en Salud!!

Aun no ha llegado el SAT a requerirte pago de ingresos anteriores pero obtienes un ingreso ya eres fiscalizable, así de sencillo al momento de que tus depósitos gravan para el Impuesto Sobre Depósitos en Efectivo (IDE) informe que el SAT recibe mes con mes con el cual podrá determinar cuotas omitidas. Las cuales las tendrás que pagar dado a que estas en una presunción de ingresos.

Utilice el termino “curarse en salud”, ya que puedes empezar a cumplir como contribuyente de Régimen de Pequeño Contribuyente o REPECO, los cuales están regulados por cada estado ya sea pagando una cuota fija o algún otro método de calculo determinando el pago provisional (dependiendo el estado donde te encuentres), todo esto antes de que te determinen Presunción de Ingresos, Ya que estas tributando en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Pequeña Explicación, en que consisten los REPECOS:

Es un régimen opcional para las personas físicas de baja capacidad económica y administrativa, con mínimas obligaciones fiscales por cubrir.

Requisitos:

  • Ser persona física.
  • Realizar actividades empresariales, es decir, comerciales, industriales, de autotransporte o agropecuarias.
  • Vender los bienes o prestar los servicios únicamente al público en general.
  • Haber tenido ingresos en el año anterior de hasta $2’000,000.00 por las actividades citadas.
  • Cuando inicien actividades y estimen que sus ingresos no excederán de $2’000,000.00, podrán elegir la opción de tributar en este régimen.
  • En caso de que el año de inicio de actividades sea menor a doce meses, para determinar si el año siguiente estarán dentro del límite de $2’000,000.00 efectuarán lo siguiente:
    Se dividirán los ingresos del año de inicio de operaciones entre el número de días que comprendió dicho año; después se multiplicará el resultado por 365, y la cantidad que se obtenga deberá compararse contra $2’000,000.00.

Si el resultado es mayor a esta cantidad, no podrán tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.

EJEMPLO

Un contribuyente que inició actividades el 1° de julio de 2012, y al 31 de diciembre del mismo año obtuvo ingresos por $1’050,000.00, deberá hacer el siguiente cálculo:

Ingresos del ejercicio de inicio de operaciones $1’050,000.00
Entre: Días transcurridos (1° de julio al 31 de diciembre) 183
Igual: Ingreso diario proporcional $5,737.70
Por: Días que comprende el año de calendario 2012: 366
Igual: $2’099,998.20
(Cantidad a comparar contra $2’000,000.00)

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