El ISR, IETU e IDE en la Declaracion Anual Personas Morales 2012


El plazo para la presentación de la declaración anual del 2012 de las personas morales del régimen general, es dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal (enero a marzo de 2013). A continuación les dejamos algunas preguntas y respuestas referente al Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto de Depósitos en Efectivo (IDE), básicamente habla de que se hacer con los Saldos a Favor o a Pagar de estos Impuestos en la declaración Anual de Personas Morales:

El ISR en la Declaración Anual de Personas Morales:

Cuando NO existe ISR a cargo ¿cómo y dónde se presenta la declaración anual del 2012? Se presenta mediante el programa DEM (2013) V. 1.5.6

Cuando existe ISR a cargo ¿cómo y dónde se presenta la declaración anual del 2012? Se presenta mediante el programa DEM (2013) V. 1.5.6 (formato 18) a través del Portal de internet del SAT, para efectuar su pago, debe ingresar al Portal de internet de la institución de crédito autorizada en donde tenga su cuenta, debiendo capturar los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico que le envía el SAT. El pago de los impuestos citados los efectuará mediante transferencia electrónica de fondos.
La institución de crédito enviará por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago correspondiente.

¿Cuál es el monto máximo deducible por concepto de donativos para la declaración anual del 2012? Los donativos serán deducibles hasta por una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior (2011) a aquél en el que se efectúe la deducción.

Tratándose de personas morales del régimen general ¿procede la devolución automática del saldo a favor del ISR obtenido en la declaración anual del 2012? No, la devolución automática del saldo a favor del ISR que se determine en la declaración anual del 2012, procede únicamente para personas físicas.

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IETU en la Declaración Anual de Personas Morales:

Cuando NO existe IETU a cargo ¿cómo y dónde se presenta la declaración anual del 2012? Se presenta mediante el programa para la presentación de declaraciones anuales “Documentos Electrónicos Múltiples” DEM (2013) V. 1.5.6 (formato 18) a través del Portal de internet del SAT

Cuando existe IETU a cargo ¿cómo y dónde se presenta la declaración anual del 2012? Se presenta mediante el programa para la presentación de declaraciones anuales “Documentos Electrónicos Múltiples” DEM (2013) V. 1.5.6 (formato 18) a través del Portal de internet del SAT

Después de presentada debe ingresar al Portal de internet de la institución de crédito autorizada en donde tenga su cuenta, para efectuar su pago, debiendo capturar los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico que le envía el SAT. El pago de los impuestos citados los efectuará mediante transferencia electrónica de fondos.

Las instituciones de crédito enviarán por la misma vía el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago correspondiente.

Tratándose de personas morales del régimen general ¿procede la devolución automática del saldo a favor del IETU que determinen en la declaración anual del 2012? No existe la devolución automática del saldo a favor del IETU que hayan determinado en la declaración anual del 2012.

Si al término del 2012 las deducciones autorizadas son mayores que los ingresos obtenidos para efectos del IETU, ¿qué resultado se obtiene? De conformidad con la LIETU, se obtiene un crédito fiscal por exceso de deducciones.

¿Contra qué impuesto se puede acreditar el crédito fiscal por exceso de deducciones determinado en el ejercicio? Contra el IETU del ejercicio, así como contra los pagos provisionales del citado impuesto, de los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.

¿Cuál es el procedimiento para actualizar el crédito fiscal determinado por exceso de deducciones determinado en el ejercicio? El crédito fiscal determinado se multiplicará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del mismo ejercicio.

Para determinar el IETU anual ¿qué conceptos se pueden disminuir?

  • El acreditamiento por el crédito fiscal que se refiere a deducciones mayores a los ingresos.
  • El acreditamiento por sueldos y salarios gravados y aportaciones de seguridad social.
  • Crédito fiscal por inversiones (adquiridas de 1998 a 2007).
  • El ISR propio del ejercicio efectivamente pagado.
  • Pagos provisionales del IETU.

Otros créditos fiscales aplicables como pueden ser, los siguientes:

  • Inventarios.
  • Deducción Inmediata / Pérdidas Fiscales.
  • Para empresas maquiladoras.

¿Cuál es el monto máximo deducible por concepto de donativos para la declaración anual del 2012 del IETU? Los donativos serán deducibles hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior (2011) a aquél en el que se efectúe la deducción.

El IDE en la Declaración Anual de Personas Morales:

Las personas morales del régimen general ¿cómo pueden recuperar el IDE que efectivamente pagaron en el ejercicio? Restándolo del ISR que les resulte a cargo en el mismo ejercicio, salvo que hubiese sido restado del ISR retenido a terceros o compensado contra otros impuestos federales o hubiese sido solicitado en devolución. La diferencia que en su caso exista pueden restarla del ISR que hayan retenido a terceros (por ejemplo a sus trabajadores).

Si aún existiera alguna diferencia, puede compensarse contra los pagos provisionales de otros impuestos federales, como el IETU o el IVA.
Si después de los acreditamientos y compensación citada, subsiste alguna diferencia a favor, puede solicitarse en devolución.

Para solicitar la devolución del IDE del ejercicio ¿tendrá que ser dictaminada por contador público registrado? Para que proceda la devolución del IDE derivado de la declaración anual, NO es requisito que se dictamine.

Fuente: SAT

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