Las disposiciones vigentes para los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet o Factura Electrónica emitidos por el Diario Oficial de la Federación en la Resolución Miscelánea para 2012.
Almacenamiento de CFDI
Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos,ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. CFF 28, 30
Clave del RFC en CFDI público en general y con residentes en el extranjero
Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, para aquellos CFDI,que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general, se consignará la clave del RFC genérico: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave del RFC genérico: XEXX010101000. CFF 29-A
Régimen fiscal a utilizar en la emisión de comprobantes fiscales
Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, los contribuyentes a que se refieren las reglas I.2.8.3.1.9. y I.2.8.3.1.7., así como la Subsección I.2.8.3.2., cumplirán con el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributan, cuando en dichos comprobantes indiquen el sector al que pertenecen, ya sea primario, del uso o goce temporal de bienes, sector minero, o bien pignorantes según corresponda. CFF 29-A, RMF 2012 I.2.8.3.2., I.2.8.3.1.7., I.2.8.3.1.9.
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Identificación de vehículo de persona física integrante de coordinado
Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso a) del CFF, los comprobantes que utilicen las personas físicas integrantes del coordinado, que opten por pagar el impuesto en forma individual, a fin de identificar el vehículo que les corresponda,además de señalar su clave del RFC, deberán contener lo siguiente:
- I. La clave vehicular a que se refiere la regla I.2.7.1.7.
- II. Número de placa o el folio del permiso de circulación del vehículo que corresponda.
CFF 29-A, RMF 2012 I.2.7.1.7.
Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía. CFF 29-A
Requisito de folio en comprobantes de pago en parcialidades
Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, cuando se señale el folio fiscal asignado por el SAT para CFDI, del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación.
Para cumplir con los requisitos de señalar el monto y número de parcialidad, estos datos también deberán consignarse en el campo de la descripción del bien, del servicio o del uso o goce. CFF 29-A
CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros
Para los efectos de los artículos 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 31 de la Ley del IVA, los requisitos de identificación del Turista serán los siguientes:
- I. Nombre del turista extranjero.
- II. País de origen del turista extranjero.
- III. Número de pasaporte.
CFF 29, 29-A, 29-B, LIVA 31, RMF 2012 I.2.8.1.2., I.2.8.3.1.12.
Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI
Para los efectos del artículo 29, primer párrafo y fracción VI del CFF, el SAT publicará en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que emitan.
Los complementos que el SAT publique, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso. CFF 29
Identificación de forma de pago en el CFDI
Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión "No identificado". CFF 29-A
De los Proveedores de Servicios de Certificación de CFDI
Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación de CFDI
Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo párrafo del CFF, los contribuyentes podrán utilizar uno o más proveedores de certificación de CFDI autorizados y utilizar de manera simultánea la prestación de varios proveedores autorizados por el SAT.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior están obligados a proporcionar por escrito al proveedor de certificación de CFDI autorizado, su manifestación de conocimiento y autorización para que este último entregue al SAT, copia de los comprobantes que les haya certificado. CFF 29
Verificación de requisitos de cumplimiento a proveedor de certificación de CFDI
Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo al quinto párrafos del CFF, el SAT a través de la AGCTI podrá realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos a que se encuentran obligados a cumplir los proveedores de certificación de CFDI, a efecto de que continúen autorizados como proveedores de certificación de CFDI, la cual se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento señalado en la página de Internet del SAT.
Cuando la AGCTI, detecte que el proveedor de certificación de CFDI autorizado ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos que señalan las fracciones III, incisos b) y c), VI, VII, XI y XII de la ficha de trámite 124/CFF denominada "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI" contenida en el Anexo 1-A, o detecte reiteradas inconsistencias en el cumplimiento de la obligación a que hace referencia la regla II.2.5.2.3., fracción III, o no realice adecuadamente el proceso de validación de acuerdo con lo que establece la regla II.2.5.2.4., notificará a dicho proveedor las omisiones, los incumplimientos o las reiteradas inconsistencias detectadas, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día en que surta efectos la notificación, para que el proveedor presente escrito ante la AGCTI o ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en donde aclare dichas omisiones, incumplimientos o reiteradas inconsistencias, resuelva las mismas o manifieste lo que a su derecho convenga.
Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el proveedor no aclara y comprueba el cumplimiento de los requisitos a que está obligado, la AGJ o en su caso la AGGC, procederá a revocar la autorización otorgada, así como también en los casos en que la AGCTI confirme el incumplimiento, aún y cuando exista aclaración, que resulte improcedente derivado de la comprobación que se realice de ésta.
El contribuyente a quien le haya sido revocada su autorización como proveedor de certificación de CFDI, no podrá obtener de nueva cuenta autorización en los doce meses siguientes a aquél en el que se hubiese efectuado la revocación.
En el supuesto de que el proveedor de certificación de CFDI autorizado, aclare y resuelva las omisiones, el incumplimiento o las reiteradas inconsistencias, en el plazo anteriormente señalado, el mismo continuará operando al amparo de su autorización.
Para los efectos del segundo párrafo de la presente regla, se entenderá que existen reiteradas inconsistencias cuando existan cinco omisiones en el envío al SAT de la copia de los CFDI que hayan sido certificados, o bien, cuando haya excedido de cinco ocasiones el incumplimiento de validación, ya sea en lo individual o en su conjunto, de cualquiera de las fracciones señaladas en la regla II.2.5.2.4.
CFF 29, RMF 2012 II.2.5.2.3., II.2.5.2.4.
Fuente: RMF 2012
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