Las disposiciones vigentes para los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet o Factura Electrónica emitidos por el Diario Oficial de la Federación en la Resolución Miscelánea para 2012.
Almacenamiento de CFDI
Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos,ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. CFF 28, 30
Clave del RFC en CFDI público en general y con residentes en el extranjero
Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, para aquellos CFDI,que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general, se consignará la clave del RFC genérico: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave del RFC genérico: XEXX010101000. CFF 29-A
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