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factura electronica 2012 cfd cfdi La emisión de Facturas Electrónicas con versiones CFD (2.0) y CFDI (3.0), vigentes en 2011 se pueden seguir entregando a sus clientes sin ningún problema, solo hay que recordar que las versiones 2.2 para CFD y 3.2 para CFDI será obligatoria a partir de julio de 2012.

Para la facilidad de emitir Factura Electrónica utilizando las versiones vigentes en 2011 de CFD (2.0) y CFDI (3.0) durante el primer semestre de 2012,  ¿Qué valor deberán contener los requisitos relativos a Nombre, Denominación o razón social, Domicilio fiscal del emisor y Aduana por la cual se realizó la importación?

Los contribuyentes que se apeguen a la facilidad de emitir CFD versión 2.0 y CFDI versión 3.0 durante el primer semestre de 2012, podrán establecer la expresión “No Aplica” en los campos relativos a los requisitos de Nombre, Denominación o razón social, Domicilio fiscal del emisor y Aduana por la cual se realizó la importación, aplicando las especificaciones técnicas previstas en el anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010.

Así mismo, podrán emitirlos sin incorporar los requisitos relativos a:

I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Unidad de medida.
III. Identificación del vehículo de la persona física, tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.
IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
V. Número, fecha e importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, tratándose de pago en parcialidades.
VI. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, débito, servicios o monederos electrónicos.

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Fundamento Legal: Articulo Decimo Octavo Transitorio de la RFM 2012

Décimo Octavo.

Para los efectos del Artículo Primero Transitorio del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 diciembre de 2011, los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMF para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20, en lo concerniente a la aplicación de dichos capítulos, salvo los supuestos a que se refieren las reglas I.2.7.1.4., I.2.8.1.5., I.2.8.1.8., I.2.8.3.1., I.2.8.3.2., I.2.8.3.3. y II.2.7.1.8. de la RMF para 2011.

Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en el presente artículo deberán aplicar las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010, pudiendo establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”.

Fuente: Boletín SINDI Abr 2012
Image: sheelamohan / FreeDigitalPhotos.net

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