Disminución de la PTU en la Utilidad Fiscal
Se otorga estímulo fiscal a los contribuyentes Personas Morales, en el cual pueden disminuir de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional al haber multiplicado el coeficiente de utilidad que corresponda por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas pagada en el mismo ejercicio.
Los estímulos fiscales se aplicarán hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda.
El monto de la PTU se deberá disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, dicha disminución se hará de manejar acumulativa en los pagos provisionales del ejercicio.
Artículo 1.1. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución a que se refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.
Conforme a lo establecido en el artículo 32, fracción XXV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades que se disminuya en los términos de este artículo en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente.
Aplicación de estimulo Fiscal por pago de PTU en Pagos Referenciados
Disminución de la Deducción inmediata en Utilidad Fiscal
Estímulo fiscal a los contribuyentes Personas Morales, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional, el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 220 por las inversiones en bienes nuevos de activo fijo.
En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 1.2. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada conforme al artículo 14, fracción II de dicha Ley, el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio, de conformidad con el artículo 220 de la referida Ley, por las inversiones en bienes nuevos de activo fijo efectivamente realizadas.
Fuente: DOF

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