Disminución de Pagos Provisionales de ISR a Personas Morales y Razones para su Autorización por el SAT

El artículo 15, fracción II de la LISR permite a los contribuyentes que estimen el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales, superior al coeficiente del ejercicio al que correspondan tales pagos, a partir del segundo semestre del ejercicio (julio), solicitar autorización para disminuir el monto que les corresponda. En caso de haber cubierto una cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán “recargos” por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.

Asimismo, el artículo 12-B del Reglamento de la LISR (RISR) señala que la solicitud de autorización a la autoridad fiscal debe ser un mes antes de la fecha en la cual se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. En ese sentido, las fechas mencionadas en el RISR serían las siguientes:

fechas disminucion ISR personas morales

RAZONES PARA PROMOVER LA AUTORIZACIÓN DE DISMINUCION DE COEFICIENTE DE PAGOS PROVISIONALES

Consideramos que entre las principales razones por las cuales los contribuyentes, personas morales, pueden verse en la necesidad de solicitar la autorización de solicitud de devolución, estarían las siguientes:

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Disminuir PTU de pagos provisionales de ISR de personas morales: Pagos referenciados

Disminuir PTU de pagos provisionales de ISR de personas morales Pagos referenciados

 

Si como persona moral tuviste reparto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades o PTU, recuerda que puedes disminuir la cantidad pagada en el mismo ejercicio en los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondientes a los meses de mayo a diciembre. Esta facilidad se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012, y otorga diversos beneficios fiscales estableciendo medidas de simplificación administrativa.

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