Es importante aclarar que no todos los ausentismos cuentan para el otorgamiento de vacaciones, ya que cada tipo tiene una interpretación distinta en la ley.
A continuación, se indica qué sí y qué no se considera para calcular las vacaciones:
Razones de ausentismo Se consideran laborados No se consideran laborados -Enfermedad general X -Riesgo de trabajo X -Permiso con goce de sueldo X -Permiso sin goce de sueldo X -Maternidad X -Ausentismo injustificado X -Prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria X -Prisión preventiva del trabajador por actuar en defensa del patrón o de los intereses del mismo X
En los días que no se consideran laborados, se libera al patrón de pagar las demás prestaciones y de no reducir al empleado los descuentos proporcionales a esos días.
Después de que el trabajador haya alcanzado un año de días laborados, podrá utilizar sus vacaciones. Estas deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
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