Devolución de aportaciones al Infonavit destinadas a cubrir pensiones

Publicado Actualizado por ContadorMx 4 min de lectura

 

La Constitución General de la República determina que las aportaciones patronales al Infonavit del 5 % tienen por objeto constituir depósitos a favor de los trabajadores, destinados a otorgarles créditos baratos y suficientes para la adquisición de habitaciones cómodas e higiénicas.

Es decir, la constitución de depósitos a favor de los trabajadores y el otorgamiento de créditos de vivienda son el fin constitucional y social de estas aportaciones, por lo que ninguna disposición secundaria, ni tampoco la arbitrariedad de alguna autoridad, sin importar su jerarquía, puede contrariar este mandato constitucional.

Esta es una iniciativa que se pretende publicar en el Diario Oficial de la Federación.

Esta modificación nos dice que los recursos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, se entregarán en una sola exhibición al trabajador y los rendimientos que se hubieran generado. Entrega que se deberá hacer a más tardar el segundo día hábil siguiente a que sea solicitado por el trabajador. De lo contrario, el Instituto deberá cubrir daños y perjuicios a los trabajadores.

Se reformarán los siguientes artículos:

Artículo 40. Los recursos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta sección, se entregarán en una sola exhibición al trabajador con los rendimientos que se hubieran generado, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Entrega que se deberá hacer a más tardar el segundo día hábil siguiente a que sea solicitado por el trabajador. De lo contrario el Instituto deberá cubrir daños y perjuicios a los trabajadores.

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Esto significa que los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición, precisamente dentro de los dos días hábiles a que el trabajador lo solicite, la totalidad de los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas al momento de su retiro y los rendimientos que se hubieran generado. De lo contrario, el Instituto deberá cubrir daños y perjuicios a los trabajadores.

Y también el siguiente:

Artículo 192. Los recursos de la subcuenta del fondo de la vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta sección, se entregarán en una sola exhibición al trabajador y los rendimientos que se hubieran generado, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Entrega que se deberá hacer a más tardar el segundo día hábil siguiente a que sea solicitado por el trabajador. De lo contrario el Instituto deberá cubrir daños y perjuicios a los trabajadores.

Si no utilizaste tu crédito Infonavit y estás en los siguientes supuestos, podrás solicitar la devolución de tus aportaciones y cantidades adicionales, bastará que la solicitud por escrito se acompañe con las pruebas pertinentes.

  • En los casos de incapacidad total permanente; de incapacidad parcial permanente cuando esta sea del 50 % o más; de invalidez definitiva en los términos de la Ley del Seguro Social; de jubilación o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos a él o sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos en los términos de la Ley a que se refiere el artículo 139.
  • Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
  • En caso de que el trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, las cantidades a las que tuviera derecho en los términos de las fracciones anteriores se aplicarán a la amortización del crédito, salvo en los casos de incapacidad total permanente o de muerte en los términos del artículo 145. Si después de hacer la aplicación de dichas cantidades a la amortización del crédito quedara saldo a favor del trabajador, se le entregará a este el monto correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Esta es la jurisprudencia que nos dice que se podrán solicitar estos saldos en devolución:

Jurisprudencia aplicable.

Fuente: Senado.

   

16 comentarios en «Devolución de aportaciones al Infonavit destinadas a cubrir pensiones»

  1. Yo obtuve un crédito del infonavit ya se termino de pagar pero aun tengo remanente en la cuenta aun no me pensiono tengo 54 años es posible recuperar la devolución de la subcuenta

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  2. Buen Dia:
    Si mi padre ya fallecio, pero nunca le otorgaron un credito en el Infonavit, mi madre puede solicitar que le entreguen, las aportaciones patronales y ahorro que tuvo hasta 1997

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  3. si yo tuve el benficio de credito infonavit, y lo pague en tiempo y forma hasta su finiquito, pero despues de este ya acumule nuevamente un gran monto en la subcuenta de vivienda, este se puede recuperar en efectivo cuando yo lo solicite? tengo 51 años de edad y 30 años ininterrumpidos cotizando.
    gracias.

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  4. Buenas tardes, tengo el caso en que mi padre fallecio y mi mamá quedo como beneficiaria de la pension, puede mi madre reclamar las aportaciones del infonavit?

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  5. Pregunta: Es cierto que una nueva ley permite reembolsar los fondos del «ahorro para la vivineda» acumulados en la cuenta para los mayores de 50 y con 12 meses sin trabajo? Si es cierto de que porcentaje se trata? del 100% que indica el saldo en la cuenta o menor? Gracias

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  6. voy a cumplir 50 años y nunca tuve un credito de infonavit y llevo 11 años sin cotizar que parte de mis aportaciones puedo pedir, tambien mi padre se jubilo sin pedir credito el ya murio puede pedirlo mi mama. gracias

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  7. Hola, mi padre falleció en 1996, era pensionado, a partir de ese tiempo ami mama se le quedo la pension, por viudez, pero lamentablemente hace 2 años ella falleció, mi pregunta es, yo, como hija puedo solicitar esos recursos, gracias.

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