
Es decir, la constitución de depósitos a favor de los trabajadores y el otorgamiento de créditos de vivienda, son el fin constitucional y social de estas aportaciones, por lo que ninguna disposición secundaria, ni tampoco la arbitrariedad de alguna autoridad, sin importar su jerarquía, puede contrariar este mandato constitucional.
Esta es una iniciativa que se pretende publicar en el Diario Oficial de la Federación
Esta modificación nos dice que los recursos de la Subcuenta de Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores, se entregarán en una sola exhibición al trabajador y los rendimientos que se hubieran generado. Entrega que se deberá hacer a más tardar el segundo día hábil siguiente a que sea solicitado por el trabajador. De lo contrario el Instituto deberá cubrir daños y perjuicios a los trabajadores.
Se reformaran los siguientes artículos
Artículo 40. Los recursos de la Subcuenta de Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, se entregarán en una sola exhibición al trabajador y los rendimientos que se hubieran generado, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Entrega que se deberá hacer a más tardar el segundo día hábil siguiente a que sea solicitado por el trabajador. De lo contrario el Instituto deberá cubrir daños y perjuicios a los trabajadores.
Esto significa que los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición, precisamente dentro de los dos días hábiles a que el trabajador lo solicite, la totalidad de los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas al momento de su retiro y los rendimientos que se hubieran generado. De lo contrario el Instituto deberá cubrir daños y perjuicios a los trabajadores.
Y también el siguiente:
Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, se entregarán en una sola exhibición al trabajador y los rendimientos que se hubieran generado, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Entrega que se deberá hacer a más tardar el segundo día hábil siguiente a que sea solicitado por el trabajador. De lo contrario el Instituto deberá cubrir daños y perjuicios a los trabajadores.
Si no utilizaste tu crédito infonavit y estas en los siguientes supuestos podrás solicitar la devolución de tus aportaciones y cantidades adicionales bastará que la solicitud por escrito se acompañe con las pruebas pertinentes.
- En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más; de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social; de jubilación; o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos, a él o sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos, en los términos de la Ley, a que se refiere el artículo 139;
- Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- En caso de que el trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, las cantidades a que tuviere derecho en los términos de las fracciones anteriores, se aplicarán a la amortización del crédito, salvo en los casos de incapacidad total permanente o de muerte, en los términos del artículo 145 si después de hacer la aplicación de dichas cantidades a la amortización del crédito quedare saldo a favor del trabajador se le entregará a éste el monto correspondiente.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.
Esta seria la Jurisprudencia que nos dice que si se podrán solicitar en devolución estos saldos:
FUENTE: SENADO
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buenos dias.
si ya me pensione aun me pueden dar ese dinero, ya que no pudesacar mi casa por la edad.
gracias
Claro puede solicitarla en devolución
Yo obtuve un crédito del infonavit ya se termino de pagar pero aun tengo remanente en la cuenta aun no me pensiono tengo 54 años es posible recuperar la devolución de la subcuenta
si lo podrás solicitar una vez que inicie tu pensión ya que con eso se demuestra que ya no se utilizara el crédito
cual es el procedimiento?? se hace por escrito en donde se presenta? que hay que hacer, me pueden informar?
Yo tambien soy pensionado, me podrias indicar cuales son los tramites que debo de seguir para la devolucion de mifondo de ahorro??
Gracias.
Las devoluciones de INFONAVIT son aplicadas también para los jubilados de la SEP .
Buen Dia:
Si mi padre ya fallecio, pero nunca le otorgaron un credito en el Infonavit, mi madre puede solicitar que le entreguen, las aportaciones patronales y ahorro que tuvo hasta 1997
si yo tuve el benficio de credito infonavit, y lo pague en tiempo y forma hasta su finiquito, pero despues de este ya acumule nuevamente un gran monto en la subcuenta de vivienda, este se puede recuperar en efectivo cuando yo lo solicite? tengo 51 años de edad y 30 años ininterrumpidos cotizando.
gracias.
si se puede solicitar en devolución una vez que se cumpla con lo requisitos que se mencionan en este articulo, saludos
Buenas tardes, tengo el caso en que mi padre fallecio y mi mamá quedo como beneficiaria de la pension, puede mi madre reclamar las aportaciones del infonavit?
Pregunta: Es cierto que una nueva ley permite reembolsar los fondos del “ahorro para la vivineda” acumulados en la cuenta para los mayores de 50 y con 12 meses sin trabajo? Si es cierto de que porcentaje se trata? del 100% que indica el saldo en la cuenta o menor? Gracias
voy a cumplir 50 años y nunca tuve un credito de infonavit y llevo 11 años sin cotizar que parte de mis aportaciones puedo pedir, tambien mi padre se jubilo sin pedir credito el ya murio puede pedirlo mi mama. gracias
Hola, mi padre falleció en 1996, era pensionado, a partir de ese tiempo ami mama se le quedo la pension, por viudez, pero lamentablemente hace 2 años ella falleció, mi pregunta es, yo, como hija puedo solicitar esos recursos, gracias.
yo trabaje del 85 a mayo del 1990 y por cuestiones personales tuve que renunciar me corresponde lo que aporte a infonavit
Si estuvo dado de alta en el IMSS durante ese periodo si puede solicitarlo en devolución, siempre y cuando ya este pensionado