Si estás por solicitar tu pensión, también puedes pedir la devolución del saldo de la subcuenta de vivienda (Infonavit) que se haya acumulado hasta la fecha de tu retiro, en caso de no haberlo utilizado.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Si eres pensionado y no usaste tu crédito Infonavit o tienes saldo en tu subcuenta, puedes solicitar en devolución las aportaciones al Infonavit que tu patrón hizo cuando estuviste trabajando.
Para que conozcamos este procedimiento, nuestro buen colega y amigo El Nido del Seguro nos trae de primera mano los requisitos que se necesitan para hacer este trámite.
El día de ayer por la tarde, en su fanpage de Facebook, el Infonavit dio a conocer las condiciones a las que deberás sujetarte si requieres solicitar tu devolución de la subcuenta de vivienda:
Debes estar pensionado y contar con el dictamen de pensión en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Debes ser el titular de la pensión. En el caso de que el titular haya fallecido, los beneficiarios deben acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para hacer el trámite de designación de beneficiario.
Debes contar con saldo en tu Subcuenta de Vivienda 1997. No debes tener un crédito del Infonavit vigente.
No debes estar en proceso de aclaración de homonimia.
Estás en caso de homonimia si tu nombre es exactamente igual al de otra persona y es necesario aclarar a quién de los dos pertenecen los fondos.
El saldo de tu Subcuenta 1997 no debe haber sido traspasado a tu Afore. Si este es tu caso, debes hacer el trámite en tu Afore.
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Hoy 12 de enero de 2012 se publica la Reforma a la Ley del Infonavit 2012 en el Diario Oficial de la Federación, en el cual se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Decreto donde se menciona que se regresaran las aportaciones al trabajador en dado caso de no haberlas utilizado.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 43, párrafos segundo y actual tercero, y 47, párrafo cuarto; y se adicionan los artículos 43 con un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente; 44, con un párrafo tercero, pasando el actual párrafo tercero a ser el cuarto, y 47 con un párrafo quinto, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 43.- …
Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
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El Senado votó hoy las reformas a la Ley del Infonavit con las que todos los trabajadores que no hayan ejercido su crédito de vivienda podrán recuperar sus aportaciones, independientemente de estar en el régimen de pensiones de 1997, aseveró el priísta Carlos Aceves, quien reveló que desde hace cuatro semanas ya se está devolviendo ese dinero, con base en la sentencia emitida por la Suprema Corte.
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Si no utilizas tu crédito de Infonavit, las aportaciones que tu patrón hace a tu subcuenta de vivienda (equivalentes al 5% de tu salario base de cotización, depositadas de forma bimestral) no se pierden.
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El Infonavit atiende a las personas que solicitan la devolución de la subcuenta de vivienda de quienes no la utilizaron durante el tiempo que estuvieron laborando. Esto aplica si el trabajador está incapacitado, jubilado o fallecido, y en este último caso los familiares pueden recuperar el fondo.
El amparo indirecto se promueve ante los jueces de Distrito y no directamente ante los Tribunales Colegiados de Circuito. Esta es la diferencia con el amparo directo. En caso de una segunda instancia, dicho juicio puede llegar al conocimiento de los Tribunales Colegiados a través de la interposición del recurso de revisión.
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La Constitución General de la República determina que las aportaciones patronales al Infonavit del 5 % tienen por objeto constituir depósitos a favor de los trabajadores, destinados a otorgarles créditos baratos y suficientes para la adquisición de habitaciones cómodas e higiénicas.
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