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Las deducciones autorizadas para las personas físicas deben contemplarse seriamente al momento de tener un negocio, cobrar por nuestros servicios profesionales o arrendar un inmueble. Muchos de los nuevos contribuyentes no están bien informados respecto a los impuestos que deben pagar, sobre todo, si no deducen los gastos que tengan para desarrollar su actividad. Para esto, les dejo información sobre las deducciones autorizadas para personas físicas.

Concepto deducciones por gastos e inversiones para personas físicas

Para que los gastos e inversiones puedan deducirse deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

  • Ser indispensables para obtener los ingresos.
  • Contar con las facturas que reúnan todos los requisitos fiscales (ya no es necesario proporcionar la Cédula de Identificación Fiscal; para que te den facturas de tus gastos, compras o inversiones, es suficiente con mencionar tu RFC de manera verbal).
  • Registrarlos en tu contabilidad.
  • Para efectos del IETU, las inversiones se deducen en su totalidad en el periodo en el que efectivamente se realice la erogación.

A continuación, te dejo los gastos deducibles por actividades de personas físicas, ya sea por actividad empresarial o profesional (honorarios):

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Deducciones autorizadas para personas físicas con actividades empresariales

Solicita los comprobantes de tus gastos e inversiones para calcular los pagos mensuales del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto empresarial a tasa única (IETU). Puedes deducir los gastos, compras e inversiones que realices, siempre y cuando estén relacionados con las ventas o servicios que prestes; también puedes acreditar el IVA que hayas pagado en dichos gastos contra el IVA que tengas a tu cargo; para ello es necesario que solicites facturas con todos los requisitos fiscales.

Entre otros, puedes deducir los gastos siguientes:

  • Las compras de mercancía, materias primas, productos terminados o semiterminados que utilices para fabricar bienes, prestar servicios, o para venderlos.
  • Las devoluciones que recibas o los descuentos o bonificaciones que realices, siempre que hayas acumulado el ingreso correspondiente para efectos de calcular el impuesto.
  • Pago de sueldos o salarios, en caso de tener trabajadores (estos gastos no son deducibles para calcular el IETU).
  • Pago de arrendamiento del local que utilices para realizar tu actividad.
  • Luz y teléfono del local que utilices para tu actividad.
  • Papelería y artículos de escritorio.
  • Los intereses pagados derivados del negocio, incluidos los que se generen por préstamos que hayan sido invertidos en la actividad.
  • Las cuotas pagadas como patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando estas sean a cargo de tus trabajadores (estos gastos no son deducibles para calcular el IETU).
  • Las inversiones, como la compra de equipo de cómputo, equipo de oficina, construcciones, vehículos y maquinaria.

Deducciones autorizadas para personas físicas con actividades profesionales (honorarios)

Solicita los comprobantes de tus gastos e inversiones siempre y cuando estén relacionados con la prestación de tus servicios profesionales (honorarios). Para que puedas deducir los gastos y acreditar el IVA pagado en los mismos contra el IVA que tengas a tu cargo, es necesario que solicites comprobantes con todos los requisitos fiscales.

Entre otros, los gastos que puedes deducir son los siguientes:

  • Pago de arrendamiento del local u oficina donde prestes tus servicios profesionales (honorarios).
  • Luz y teléfono del local u oficina que utilices para la prestación de sus servicios profesionales (honorarios).
  • Pago de sueldos o salarios, en caso de tener trabajadores. Estos gastos no son deducibles para el IETU.
  • Las cuotas pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando estas sean a cargo de tus trabajadores. Estos gastos no son deducibles para el IETU.
  • Papelería y artículos de escritorio.
  • Gasolina y mantenimiento del automóvil que utilices exclusivamente para la prestación de tus servicios profesionales (honorarios).
  • Para que proceda la deducción de gasolina, debes pagarla mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o bien, con monedero electrónico.
  • Las inversiones. Para estos efectos, los contribuyentes que en 2011 hayan obtenido exclusivamente ingresos por servicios profesionales (honorarios) menores de 1’210,689.83 pesos, pueden deducir las erogaciones efectivamente realizadas en 2011 para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto cuando se trate de automóviles, terrenos y construcciones, los cuales se deducen mediante el porcentaje anual que establece la Ley del ISR para cada uno de los activos citados.

Deducciones autorizadas para personas físicas con ingresos por arrendamiento

Solicita los comprobantes de tus gastos e inversiones siempre y cuando estén relacionados con los inmuebles que rentes; para ello es necesario que solicites facturas con todos los requisitos fiscales:

  • El impuesto predial que pagues en el año por dichos inmuebles, así como las contribuciones locales de mejoras pagadas a tu estado o al D. F. y el impuesto local pagado por otorgar el arrendamiento de bienes inmuebles, en su caso.
  • Los gastos de mantenimiento y por consumo de agua, siempre que no los paguen los arrendatarios (inquilinos).
  • Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes arrendados.
  • Las comisiones y honorarios pagados.
  • Los salarios, las cuotas al IMSS e Infonavit. Estos gastos no son deducibles para calcular el IETU.
  • Las inversiones en construcciones, incluidas las adiciones y mejoras.

Para calcular el ISR, en lugar de los conceptos anteriores, puedes deducir 35 % de tus ingresos o rentas sin comprobación alguna, y además el impuesto predial; de este último sí requieres el comprobante correspondiente.

Deducciones personales: aplica para todas las personas físicas, incluidas las que perciban sueldos y salarios

Las deducciones personales se aplican en la Declaración Anual para calcular el ISR anual (incluyendo asalariados), además de las deducciones autorizadas arriba señaladas (actividad empresarial, profesional y arrendamiento). Para los pagos provisionales puedes deducir los siguientes gastos personales:

  • Honorarios médicos, dentales y de enfermeras.
  • Gastos hospitalarios, análisis y estudios clínicos.
  • Alquiler o compra de aparatos para rehabilitación y prótesis, incluida la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por 2,500 pesos.
  • Gastos funerarios hasta por el monto de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
  • Primas por seguros de gastos médicos. Los gastos anteriores pueden haberse realizado para ti, tu cónyuge, concubino(a), hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que dichas personas no perciban durante el año ingresos mayores o iguales a un salario mínimo general elevado al año.
  • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.
  • Donativos a personas autorizadas, hasta por una cantidad que no exceda de 7 % de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en 2011 antes de aplicar las deducciones personales.
  • Transporte escolar de hijos o nietos, siempre que sea obligatorio.
  • Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan la permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10 % de tus ingresos acumulables en el ejercicio.

Como ves, son varias las opciones que tienes para disminuir la base del cálculo de impuestos, ya sea ISR, IVA (en su caso) o IETU, las cuales se pueden aplicar para los cálculos mensuales y anuales. Espero que esta información te sirva para poder deducir lo que por ley tienes derecho, y te ayude a ser un buen contribuyente cumpliendo con tus obligaciones fiscales.

   

8 Comentarios

  • Rafael dice:

    Hola, buenos días:

    Tengo una duda respecto a la ‘deducibilidad’ de uno de mis comprobantes. Soy una persona física en el régimen de sueldos y salarios, y para la declaración anual consideré una factura de un hospital donde en la columna de descripción pusieron «COASEGURO» y en las de cantidad y unidad «1.00» y «PZA», respectivamente, como si les hubiera comprado un «COASEGURO». Al final de la descripción dice «GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN». Esta factura se trata precisamente del monto del coaseguro que pagué cuando mi niño estuvo en el hospital pero ya me dio duda de que no me la vayan a ‘aceptar’.
    ¿Podrían orientarme al respecto? ¿Se considera como «Gastos hospitalarios» mi factura?

    Les agradezco de antemano cualquier información que pudieran brindarme, buen día.

  • GONZALO PEÑUÑURI VALENCIA dice:

    Tanto el pago del deducible como el coaseguro de un seguro de gasto médico no se considera deducible, ya que son erogaciones realizadas como una contraprestacón de los servicios otorgados por la Compañía Aseguradora, lo que sí se debe de considerar como deducción personal para efect del ISR, es el pago de prima por concepto de dicho seguro

  • Ricardo Martinez dice:

    Buen dia, si soy una persona que solo percibe salarios y compro un auto nuevo, este importe es deducible?

    • ContadorMx dice:

      La adquisición de activos fijos no son deducibles para sueldos y salarios, en este régimen sólo puede aplicar las deducciones personales

      Saludos

  • kid dice:

    hola. 1) ¿los gastos por honorarios médicos, anteojos, etc., sólo se reportan en la declaración anual? ¿no se incluyen en la mensual en que se hicieron? 2) para deducir gastos de luz y de teléfono, ¿los recibos deben estar a mi nombre? ¿y esos mismos son los que cuentan como comprobantes (facturas)? 3) se puede facturar lo que le recargo a la tarjeta de metro/metrobús? tengo entendido que se podría recargando en 7-eleven; si bien es 0 iva, igual es un gasto necesario para prestar mi servicio profesional (¿se incluiría el importe en el rubro de deducciones autorizadas?)
    gracias de antemano y espero que puedan ayudarme

  • MARIANA dice:

    Recibo ingresos por honorarios, puedo tener empleados por asimilados?

  • Fernando Diaz dice:

    Para honorarios y actividad empresarial, tambien son deducibles los consumos en restaurantes por el 8.5%. sin incluir propina igual el iva solo se puede acreditar el 8.5%. consumos en bares No son dededucibles.

  • guillermo dice:

    hola si soy una persona física con actividad empresarial se puede deducir medicamento que utilizo y si hago algún obsequio a mis clientes los puedo deducir como gastos de representación?

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