Cómo todos sabemos las Personas Físicas que hayan obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan $400,000.00 pesos anuales, hayan obtenido ingresos de dos o más patrones de forma simultánea o hayan obtenido ingresos provenientes del extranjero o cuando soliciten por escrito a su patrón que presentarán su declaración anual, están obligados a presentarla en el mes de abril de cada año, no obstante, de acuerdo a la resolución 13.4 el pasado 5 de abril, extendió el plazo para presentarse hasta el 31 de mayo de 2021.
Desafortunadamente varias empresas prescindieron de su personal, por lo tanto ¿ellas estarían obligadas a presentar la declaración anual 2020?
Es correcto la pandemia ocasionó que millones de personas perdieran su empleo el año pasado, los ex empleados que aceptaron el finiquito o la liquidación, con base en el Artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) el patrón no estará obligado a realizar el cálculo del impuesto anual a los trabajadores, que hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del primero de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
Por lo tanto en caso de que tu salario no exceda de los 400 mil pesos, pero te liquidaron antes del primero de diciembre, no importa cuánto hayas ganado ni el monto de la liquidación, en ese caso estás obligado a presentar la declaración anual
Respecto a las deducciones señaladas en el Art. 151, fracción I de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los gastos médicos son deducibles, pero que pasa con los gastos relacionados con motivo de la pandemia como sería la prueba PCR, oxígeno, etc.
Si por alguna razón tuvo COVID y pagó médicos, este gasto se podrá hacer deducible en la declaración anual y si además fue hospitalizado, ese gasto es totalmente deducible, siempre y cuando se haya pagado en los medios autorizados, la deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.
Es importante tomar en consideración que el total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales ($158 mil 469 pesos), o bien, del 15% del total de nuestros ingresos.
Los gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes (padres) o descendientes (hijos) en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Las familias que compraron o alquilaron un tanque de oxígeno o un concentrador de oxígeno, también pueden hacer deducible ese gasto al ser aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. De igual forma, las pruebas PCR podrían ser deducibles, aunque en ambos casos tendrían que cumplirse algunas condiciones.
Los tanques de oxígeno y concentradores de oxígeno serían deducibles al caer en el Artículo 264 del Reglamento de la LISR, el cual versa sobre la deducción de aparatos para rehabilitación, medicina, honorarios a enfermeras, análisis, estudios clínicos, prótesis y lentes ópticos.
De hecho el pasado 29 de diciembre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó los catálogos de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), a los que les hizo los siguientes cambios:
- 51201650 Vacuna contra el virus del COVID-19
- 85121811 Servicios de laboratorios de detección del COVID-19
En el mismo catálogo se modificó la descripción de la clave 42272201 para incluir: Respiradores para COVID-19
Es importante recordar que las Medicinas incluidas en facturas de hospitales (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias), podrán ser deducibles.
Cabe destacar que las consultas virtuales también son deducibles como cualquier consulta presencial.
Desafortunadamente esta pandemia ha hecho que varios de nosotros hayamos pasado por el deceso de alguno de nuestros familiares. En ese sentido, es importante que sepas que podrás deducir los pagos realizados por tu cónyuge o concubino (a), así como para padres, abuelos, hijos y nietos siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la UMA anualizada, que para 2020 es equivalente a 31 mil 693.80 pesos.
Es importante recordar que para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir: servicios funerarios a futuro, planes de previsión, seguros de vida y de gastos funerales, ya que únicamente son deducibles los efectivamente ejercidos en el año.
Otra pregunta muy frecuente es si el gel antibacterial, cubrebocas, y caretas son deducibles, la respuesta para la persona física, que esté íntimamente relacionada con tu actividad preponderante, ejemplo, si eres médico, enfermero, etc, si sería un gasto estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente (LISR 27, fracción I), por lo tanto sería perfectamente deducible no como deducción personal Art. 151, sino como deducciones autorizadas.
Asimismo, en el caso que tengas actividad empresarial como persona física, los gastos en este tipo de productos que sirven para evitar contagios entre tus trabajadores, podrán considerarse como herramientas de trabajo que tú como empresario debes de proveer, para que tu personal pueda acudir a las áreas donde se llevan a cabo sus funciones y retomen sus actividades de la forma más adecuada posible y cumplas así con los “Lineamientos técnicos de seguridad sanitaria en el entorno laboral”
Es importante recordar que todos los gastos que se buscan deducir, deben contar con un CFDI y estar emitidos durante el ejercicio fiscal que se declara, en este caso, 2020, el cual podrás cotejar en el aplicativo del SAT, toda vez que ya aparecen en el prellenado de nuestra declaración anual. Es importante que todas las deducciones personales hayan sido pagadas mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica o tarjeta de crédito o débito
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