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activos fijos deduccion inmediata

Autor: LCP Luis Francisco Díaz García

Como es de su conocimiento, el pasado 18 de noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que él interese del presente artículo no es analizar toda la reforma en materia de ISR, sino resaltar, lo que en mi opinión, son los aspectos más importantes de la misma.

Debo señalar que algunas de las reformas que comentaré, carecen de una adecuada técnica legislativa, lo que provoca ambigüedades y falta de certeza jurídica para el contribuyente.

Deducción inmediata de activos fijos.

De manera acertada, a través de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR para 2016, se otorga nuevamente el estímulo fiscal consistente en permitir, a ciertos contribuyentes, la posibilidad de deducir de manera inmediata las inversiones que realicen en la adquisición de bienes nuevos de activo fijo, destacando lo siguiente:

Aplica solamente a:

I. Personas morales del régimen general y personas físicas con actividades empresariales y profesionales, que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta $100,000.00 millones de pesos.

Respecto a este punto, no se precisa a cual ejercicio inmediato anterior se refiere, sin embargo de una interpretación armónica de la disposición pudiéramos interpretar que se refiere al ejercicio inmediato anterior a aquel en el cual se va a aplicar la deducción inmediata.

II. Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes.

III. Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.

Como se puede observar las personas comprendidas en las fracciones II y III obedecen a actividades muy específicas, por lo que me enfocaré en las personas señaladas en la fracción I, que son los contribuyentes que representan más una generalidad y a las cuales se les permitirá aplicar, por los ejercicios 2016 y 2017, entre otros, los siguientes porcentajes de deducción inmediata:

deduccion inmediata activos fijos

Adicionalmente se establece que se podrá aplicar la deducción inmediata por las inversiones que se efectúen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos para el ejercicio 2016.

Es de resaltar que la deducción inmediata no es aplicable para el mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, ni de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Quienes opten por aplicar el presente estímulo, para efectos de la determinación de los pagos provisionales de ISR deberán observar lo siguiente:

  • Para la determinación del coeficiente de utilidad deberán adicionar a la utilidad fiscal o reducir a la pérdida fiscal, según sea el caso, el importe de la deducción inmediata.
  • A la utilidad fiscal que se determine para efectos del pago provisional de ISR, se le podrá disminuir el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio, en partes iguales, a partir del mes en que se realice la inversión.

Exención por la enajenación de casa habitación.

Se reduce de 5 a 3 años el tiempo que tiene que transcurrir para volver a aplicar la exención por la enajenación de casa habitación.

Conclusión:

Como se pudo advertir en el presente artículo, existen diversos beneficios contenidos en la reforma fiscal efectuada en materia de ISR para el 2016, los cuales incluso pueden aprovecharse desde el propio ejercicio 2015, como es el caso de la deducción inmediata, por lo que es importante que los conozcamos con el objetivo de optimizar la generación de dicho impuesto.

Fuente: CCPG

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