Deducción Inmediata de Activos Fijos – Reforma de la Ley del ISR

activos fijos deduccion inmediata

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Autor: LCP Luis Francisco Díaz García

Como es de su conocimiento, el pasado 18 de noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que él interese del presente artículo no es analizar toda la reforma en materia de ISR, sino resaltar, lo que en mi opinión, son los aspectos más importantes de la misma.

Debo señalar que algunas de las reformas que comentaré, carecen de una adecuada técnica legislativa, lo que provoca ambigüedades y falta de certeza jurídica para el contribuyente.

Deducción inmediata de activos fijos.

De manera acertada, a través de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR para 2016, se otorga nuevamente el estímulo fiscal consistente en permitir, a ciertos contribuyentes, la posibilidad de deducir de manera inmediata las inversiones que realicen en la adquisición de bienes nuevos de activo fijo, destacando lo siguiente:

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La deducción inmediata de vehículos de transporte de carga y limitante a zonas metropolitanas

La deducción inmediata de vehículos de transporte de carga y limitante a zonas metropolitanas
 

La interpretación respecto al artículo 220 primer y último párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece lo siguiente: que los contribuyentes personas morales y físicas que realicen actividades empresariales o profesionales pueden optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes de activo fijo, en lugar de hacerlo gradualmente como lo contemplan los diversos 37 a 43 de dicho ordenamiento, en el ejercicio siguiente al que se inicie el empleo de tales activos para los fines estrictamente indispensables de la actividad del contribuyente, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

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Puntos a considerar al cierre del ejercicio fiscal de personas morales

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Estamos en la temporada más relajada de la contabilidad, y quizá tú, al igual que yo, estás pensando cómo cerrarán las empresas de las que nos encargamos en lo contable y fiscal.

Este artículo trata sobre los puntos a considerar en el cierre fiscal, un tema delicado del que se desprenden muchas situaciones que el próximo año repercutirán en nuestra labor, ya sea con carga laboral o con problemas de entendimiento con el cliente, que es lo que menos deseamos.

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