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Algunos contribuyentes que importan materias primas desde el extranjero y las transportan por vía marítima enfrentan un retraso al cierre del ejercicio fiscal (diciembre), ya que las mercancías tardan en llegar a la aduana marítima para su importación definitiva. Por esta razón, las facturas y los pagos corresponden al ejercicio fiscal 2011, mientras que la importación definitiva se realiza en el ejercicio fiscal siguiente, en enero de 2012. Estos contribuyentes suelen preguntar:

¿En qué ejercicio fiscal deben realizar la deducción vía costo de ventas, en 2011 o en 2012, y cómo aplica para el IETU?

La fracción XV del Artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que para deducir la adquisición de mercancías importadas es necesario comprobar que se cumplieron los requisitos legales para su importación, lo cual se acredita con la fecha del pedimento aduanal y no con la fecha de factura o pago. Por ello, se sugiere incluir esta aclaración en una regla de la Resolución Miscelánea para brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.

SAT (11/05/2012): A efecto de que sea viable la deducibilidad de mercancía de procedencia extranjera (misma que deberá ser enajenada para que sea vía costo de lo vendido), se deberá cumplir con lo siguiente:

  • Que las mercancías cuenten con el pedimento de importación y documentación correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 35 y 36, fracción I, de la Ley Aduanera, bajo el régimen aduanero de importación definitiva.
  • Que la mercancía haya sido enajenada de conformidad con el artículo 45-A de la LISR.

Considerando lo anterior, si un contribuyente adquiere la mercancía en el extranjero, por ejemplo, el 20 de diciembre de 2010, y la importa definitivamente al país el 30 de marzo de 2011, fecha contenida en el pedimento correspondiente, y la enajena el 6 de enero de 2012, la mercancía importada definitivamente será deducible vía costo de lo vendido en el ejercicio fiscal de 2012, el año en que es enajenada.

En resumen, la deducción debe efectuarse en el ejercicio en que se cuente con el pedimento de importación definitiva, ya que es la fecha que acredita el cumplimiento legal, y no en la fecha de factura o pago. Esto es relevante tanto para el ISR como para el IETU3

Fuente: Boletín SINDI 2012

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