Algunos contribuyentes que importan materias primas del extranjero y cuyo transporte es por vía marítima al cierre del ejercicio (diciembre), por obvias razones tardan en llegar a la aduana marítima para su importación definitiva, por lo cual las facturas y pagos son con fecha del ejercicio fiscal 2011 y la importación definitiva es del ejercicio fiscal (enero) 2012, dichos contribuyentes preguntan
¿En qué ejercicio deben de hacer la deducción fiscal vía costo de ventas en 2011 o 2012 y para IETU? Siendo que la fracción XV del Artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala como requisito de la deducción de la adquisición de mercancías de importación que se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación y evidentemente sería la fecha de pedimento y no la fecha de factura y pago, se sugiere se incluya en una regla de Resolución Miscelánea para que se de la seguridad jurídica a los contribuyentes.
SAT (11/05/2012) A efecto de que sea viable la deducibilidad de mercancía de procedencia extranjera (misma que deberá ser enajenada para que sea vía costo de lo vendido), se deberá cumplir con lo siguiente:
- Que las mercancías cuenten con el pedimento de importación y documentación correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 35 y 36, fracción I, de la Ley Aduanera, bajo el régimen aduanero de importación definitiva.
- Que la mercancía haya sido enajenada de conformidad con el artículo 45-A de la LISR.
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