Deducción de colegiaturas en ISR, aplicable solo con instituciones de validez oficial

Publicado Actualizado por ContadorMx 2 min de lectura
 

Si tienes pensado deducir colegiaturas, debes cerciorarte de que las instituciones de enseñanza sean personas morales con fines no lucrativos cuando obtengan el reconocimiento de validez oficial de estudios.

De conformidad con el artículo 95, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se consideran personas morales con fines no lucrativos las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

El artículo 54, primer párrafo, de la Ley General de Educación señala que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos  y modalidades, y que por lo que concierne a la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, los particulares deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado; tratándose de estudios distintos de los antes mencionados, podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.

En virtud de lo anterior, las sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la enseñanza que tengan el reconocimiento de validez oficial de estudios, son personas morales con fines no lucrativos, independientemente de que conforme a la Ley General de Educación sea optativo obtener dicho reconocimiento.

Para efectos de que hagan deducibles las colegiaturas, los comprobantes deberán tener los siguientes datos:

  • Nombre completo.
  • Registro Federal de Contribuyentes.
  • Domicilio fiscal.
  • Se deducirá solamente la colegiatura pagada (no por inscripción, reinscripción u otros conceptos).

Te recordamos los montos limites para esta deducción:

Nivel educativo — Límite anual de deducción

Preescolar: $14,200.00
Primaria: $12,900.00
Secundaria: $19,900.00
Profesional técnico: $17,100.00
Bachillerato o su equivalente: $24,500.00

Los pagos deben realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Para que el estímulo sea aplicable, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país.

Fundamento: 60/2011/ISR.

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