Hay cierta confusión en cuanto a que se puede deducir en la declaración anual de personas físicas y que no, en esta ocasión esta el tema del Deducible del seguro de gastos médicos la cual No es considerada una deducción personal y a continuación se dice el porque de este criterio.
El artículo 176, fracciones I y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como deducciones personales los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, y las primas por seguros de gastos médicos.
Por el contrato de seguro la compañía aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero; asimismo, el contratante del seguro está obligado a pagar el deducible estipulado en dicho contrato de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro.
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.