El artículo 176, fracciones I y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como deducciones personales los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, y las primas por seguros de gastos médicos.
Por el contrato de seguro la compañía aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero; asimismo, el contratante del seguro está obligado a pagar el deducible estipulado en dicho contrato de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro.
De conformidad con lo establecido en el artículo 176, fracción VI de la ley en cita, el pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico, ni es una prima por concepto de dicho seguro, en de que son erogaciones realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro y por ello, no podrán considerarse como una deducción personal para efectos del impuesto sobre la renta.
Las deducciones autorizadas permitidas son las que a continuación se mencionan, así que Solicite facturas o recibos de honorarios de los siguientes gastos personales que realice durante el año para que los pueda deducir en la declaración anual, y en su caso obtener saldo a favor en sus impuestos pagados o retenidos:
- Honorarios por consultas médicas y dentales.
- Gastos hospitalarios.
- Compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación o restablecimiento del paciente.
- Análisis o estudios clínicos.
- Lentes ópticos, graduados para corregir defectos oculares.
- Honorarios a enfermeras.
- Primas por seguros de gastos médicos.
- Gastos de funerales.
- Gastos de colegiaturas y transporte escolar obligatorio.
- Donativos a instituciones autorizadas, por ejemplo a la Cruz Roja, al Teletón, etc.
- Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación (le deben proporcionar una constancia o estado de cuenta anual).

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