Si pagas una escuela privada, puedes aplicar la deducción de colegiaturas en tu Declaración Anual, siempre que cumplas con los requisitos fiscales establecidos por el SAT. Antes de solicitar la factura, conviene validar que la institución cuente con autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE).
El SAT pone a disposición de los contribuyentes un padrón de escuelas privadas que puede consultarse por nombre de la institución o RFC. El listado se integra con información de planteles que emitieron CFDI durante el ejercicio 2025, por lo que funciona como referencia para validar escuelas y su información fiscal.
Consulta escuelas para colegiaturas deducibles
Puedes realizar la búsqueda en el portal de Consulta de Escuelas Privadas del SAT: Consultar institución educativa en el padrón del SAT
La consulta puede hacerse con:
- Nombre de la escuela o instituto.
- RFC de la institución educativa.
Si la escuela no aparece en el padrón, no significa automáticamente que la colegiatura no sea deducible. Solicita a la institución que revise su situación fiscal, su actividad económica registrada ante el SAT y la vigencia de su autorización o RVOE. El padrón se actualiza constantemente con la información proporcionada por contribuyentes y escuelas.
Requisitos para deducir colegiaturas
Para que las colegiaturas sean deducibles, verifica lo siguiente:
- La escuela debe contar con autorización o RVOE vigente conforme a la Ley General de Educación.
- El CFDI debe contener el nombre completo, CURP y nivel educativo del alumno.
- La factura debe separar el importe de la colegiatura de otros servicios escolares.
- El pago debe realizarse con cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
- No deben realizarse pagos en efectivo si se busca aplicar la deducción.expansion+1
Recuerda que la deducción solo aplica para pagos de enseñanza en preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico, bachillerato o equivalente.
Gastos escolares no deducibles
La deducción de colegiaturas no incluye todos los pagos que se realizan a una escuela. No deben considerarse como servicios de enseñanza:
- Inscripciones o reinscripciones.
- Cuotas de mantenimiento.
- Material educativo.
- Transporte escolar.
- Materias, talleres o cursos adicionales.
- Uniformes.
- Exámenes de cualquier tipo.
Pide a la escuela que estos conceptos se desglosen por separado en el CFDI. Así podrás identificar claramente el importe que corresponde exclusivamente a la colegiatura.
Importante para 2026
Los pagos de colegiaturas realizados durante 2026 podrán incluirse en la Declaración Anual de personas físicas que se presenta en 2027. Antes de declarar, revisa tus CFDI, valida los comprobantes de pago y confirma que la escuela haya emitido correctamente la factura con los datos del alumno.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Buen día. Una observación, no aparece el link donde poder hacer la consulta. Gracias anticipadas-
Listo ya quedo el enlace, saludos!