Autor: CPC & MI Aldo Octavio Camacho Murillo
El motivo de este escrito es recapitular la obligación que existe a partir del 2014 en lo que se refiere a la declaración informativa de Operaciones Relevantes.
Con motivo de la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), se adicionó a partir del 1 de enero de 2014, el artículo 31-A que establece la obligación para las personas morales y las personas físicas de presentar de forma mensual la Información de Operaciones Relevantes.
Desde la exposición de motivos por parte del ejecutivo se expresaba de la siguiente manera;
Con el objeto de que la administración tributaria ejerza sus funciones de manera efectiva y eficiente, es fundamental que cuente con información relevante de manera oportuna, por lo que, considerando la eliminación del requisito de presentar dictamen formulado por contador público, mediante el cual determinados contribuyentes proporcionaban a la autoridad fiscal información sobre distintos rubros, es necesario que la autoridad supla parte de dicha información a través de solicitudes que haga a los contribuyentes.
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Tanto en la cámara de diputados como en la de senadores estuvieron de acuerdo con esta iniciativa.
Las disposiciones que encontramos en lo que se refiere a operaciones relevantes fueron los artículos 31-A y una correlación al 32-D ambos del Código Fiscal de la Federación
Artículo 31-A. Los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.
Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.
Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en el presente artículo, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores.
Artículo 32-D.
…………………………………………………………………………………………………Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción también aplicará a la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31-A de este Código.…………………………………………………………………………………………………..
Los proveedores a quienes se adjudique el contrato, para poder subcontratar, deberán solicitar y entregar a la contratante la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales del subcontratante, que se obtiene a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Operaciones Relevantes 2015
En la resolución miscelánea fiscal 2015 se estableció el siguiente calendario para la presentación, a diferencia de la declaración para 2014 para el 2015 se presentará en forma trimestral sin embargo se presentará una forma oficial por cada mes; Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF 2.8.1.16. Para cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 31-A del CFF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)”, respecto de las operaciones que se hubieren celebrado en el mes de que se trate. Ahora bien, no obstante que se presentará una forma oficial por cada mes del ejercicio, el envío de las mismas al SAT se realizará a más tardar el último día de los meses de abril, julio, octubre y enero del ejercicio siguiente, como se indica:
Como bien se puede apreciar existe una confusión de la fecha límite ya que en párrafo se contempla presentación un mes después de cada trimestre, sin embargo en la tabla de presentación se contempla que se presente el formato 76 de operaciones relevantes 2 meses después de finalizar cada trimestre.
CONCLUSIONES
Es importante precisar que la forma oficial 76 en la página de Internet a través del apartado de preguntas y respuestas, establece que en el caso de que la compañía no realice en el mes ninguna de las operaciones señaladas anteriormente, no estaría obligado a presentar la declaración correspondiente en ceros.
En caso de que la informativa no se presente en tiempo y forma la compañía puede ser acreedora a una multa que puede variar de $1,100 a $30,850 pesos de acuerdo al Art. 81, fracción I y 82, fracción I del CFF.
De acuerdo al artículo 31-A habrá que tener cuidado con la información que se presentará, ya que el segundo párrafo menciona que en caso de presentarse incompleta o con errores se considerará no presentada.
Es importante mencionar que en algunos casos la autoridad contará con información por otros medios por los cuales podrá fiscalizar esta presentación, como pueden ser en los casos de fusiones o escisiones, pero también hay otros casos en los cuales resulta complicado que pueda tener conocimiento de ciertas operaciones relevantes, como es por ejemplo un cambio en la participación en el capital de manera indirecta.
Ante esto último mencionado resultará interesante descubrir cómo la autoridad sabrá si no se presenta alguna operación, por lo que parece que solo mediante actos de fiscalización la autoridad podrá darse cuenta si no se presenta la información.
Siguiendo con el tema de las sanciones, una lectura que se podría dar al último párrafo en el cual únicamente el contribuyente se hará acreedor de una sanción siempre y cuando primero la autoridad lo requiera de presentación y siempre que no haya presentado la obligación en los 30 días que señala el segundo párrafo.
De acuerdo a que en la Resolución Miscelánea para 2015 ya no se publica ninguna regla para el cumplimiento de las operaciones relevantes en 2014, resulta confuso si aún continua la obligación de presentar dichas operaciones en el mes de Abril 2015 tal y como lo establecía la Séptima Resolución Miscelánea Fiscal 2014. Para tener certeza ante esta incertidumbre podría presentarse una confirmación de criterio a fin de determinar las acciones a seguir.
Para las operaciones a declarar del 2015, es recomendable presentar la información cada trimestre considerando el primer párrafo de la regla 2.8.1.16.es decir en los meses de Abril, Julio, Octubre del 2015 y Enero del 2016 y no en los meses de Mayo, Agosto, Noviembre 2105 y Febrero 2016 como lo menciona el calendario en esta regla.
El artículo 31-A se crea entre otras razones, porque el poder ejecutivo quería contar con información relevante y oportuna, tal y como lo menciona en su exposición de motivos; como vemos, esta circunstancia no se cumple con las operaciones del 2014 ya que se van a informar hasta un año después cuando se presenten en Abril del 2015.
Por último llama la atención que los contribuyentes que opten por el dictamen fiscal, no sean relevados de presentar esta declaración de operaciones relevantes; recordemos que el poder ejecutivo manifestó en la propuesta de reforma fiscal que esta declaración se creaba porque el dictamen desaparecería, situación que no se actualizó porque finalmente se publicó en la reforma fiscal una opción donde ciertos contribuyentes pudieran dictaminarse.
Fuente: CCPG
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