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Dentro de las facultades de comprobación establecidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación vigente, específicamente en su fracción IX se establecen las revisiones electrónicas, por lo que en este artículo daremos a conocer el proceso de dichas revisiones del SAT, junto con un ejemplo de cómo conciliar los ingresos que cuentan con CFDI y los otros conceptos que integran los ingresos nominales a declarar.

Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados o los asesores fiscales han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
…..
IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

¿Qué son las revisiones electrónicas?

De acuerdo al SAT

De acuerdo a la PRODECON

La revisión electrónica es una facultad de las autoridades fiscales que se encuentra prevista en el artículo 42, fracción IX del Código Fiscal de la Federación y cuyo procedimiento está regulado en el diverso artículo 53-B de dicho Código.

Este procedimiento consiste en el empleo de los sistemas electrónicos de almacenamiento y procesamiento de datos con los que cuentan las autoridades fiscales que le permiten, mediante el cruce de información, identificar los hechos u omisiones que pudieran entrañar un incumplimiento de las disposiciones fiscales y, en su caso, emitir una preliquidación de las contribuciones omitidas, a efecto de que el contribuyente corrija su situación fiscal, culminando con la emisión de la resolución definitiva correspondiente en la que, previa calificación de los hechos u omisiones advertidos, en su caso, determine en cantidad líquida el monto de las contribuciones omitidas.

Las revisiones electrónicas se pueden dar principalmente por falta de cumplimiento a las obligaciones fiscales, discrepancia en los ingresos declarados respecto a los CFDI emitidos, deducciones autorizadas declaradas de más, cruce de información con terceros, entre otros.

El proceso de la revisión electrónica por parte del SAT está establecido en el artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación.

Al contar el contribuyente con un plazo de 15 días para desvirtuar las irregularidades y aportar las pruebas correspondientes es necesario que desde la determinación de los impuestos se cuente con el amarre de los ingresos, retenciones y deducciones correspondientes, para poder cumplir en el caso de una revisión electrónica con la documentación y en su caso conciliación de ingresos y deducciones para desvirtuar los hechos.

Un ejemplo de una conciliación de ingresos en el caso de una persona moral del título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que declara por devengado podría ser la siguiente:

CFDI tipo ingreso por ventas o servicios propios de la actividad
(-) CFDI tipo ingreso de anticipos que no se acumulan de acuerdo al artículo 17 LISR
(-) CFDI tipo ingreso que ampara la venta de un activo fijo de la empresa
(-) ∑ CFDI tipo ingreso de ingresos con tipo de relación 04 (sustitución de CFDI tipo ingreso previos) que sustituye a un CFDI tipo ingreso de meses anteriores (excepto correspondientes a anticipos que no se acumulan)
(-) CFDI tipo ingreso de ingresos correspondientes a meses anteriores (emitidos extemporáneamente)
(-) CFDI tipo ingreso emitidos en moneda diferente a MXN
(-) CFDI tipo ingreso con IEPS incluido (solo contribuyentes de IEPS)
(-) CFDI tipo ingreso de aplicación de anticipo en la misma factura de la venta total solo en el caso de que ya se hubiese acumulado el CFDI del anticipo
(-) CFDI tipo egreso por aplicación de anticipo, solo en el caso de que ya se hubiese acumulado el CFDI del anticipo
(+) Conversión del CFDI tipo ingreso emitidos en moneda diferente a MXN
(+) Ganancia cambiaria
(+) Ganancia en venta de activo fijo
(+) Intereses devengados a favor
(+) Pagos de más de clientes
(+) Otros ingresos
(=) Total de ingresos nominales del mes
(=) Total de ingresos nominales del periodo

 
 

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