- Señale en el programa DeclaraSAT o Declaración simplificada el número de parcialidades elegidas sin exceder de seis.
- Presente la Declaración Anual a más tardar en abril, cubriendo la primera parcialidad.
- Pague la segunda parcialidad y posteriores con la forma fiscal FCF, que debe solicitar en la Administración Local de Recaudación que le corresponda, o bien, a través de INFOSAT (01 800 46 36 728) en la que se incluirán la actualización y recargos que correspondan.
Si presenta su Declaración Anual a más tardar en abril no tiene que presentar ante el SAT el aviso de que opta por pagar en parcialidades. La opción de pago en parcialidades quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad, a más tardar en el mes de septiembre.
Como se Solicita el Pago en Parcialidades al SAT?
Los Contribuyentes que quieran la opción de pagar su ISR en parcialidades deberán considerar que:
Deberán presentar escrito libre en el cual manifiesten que ejercen la opción de pago en parcialidades, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en un plazo máximo de cinco días contados a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la declaración, anexando copia de la declaración anual respectiva o, en su caso, del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de la declaración anual, así como del recibo bancario del pago de contribuciones.
Quienes presenten la declaración del ejercicio a más tardar el 30 de abril de 2014 a través de los medios electrónicos, quedan exceptuados de presentar este escrito siempre que en dicha declaración señalen:
- la opción de pago en parcialidades
- el número de parcialidades elegidas
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QUÉ SUCEDE SI SE DEJAN DE PAGAR LAS SUBSECUENTES PARCIALIDADES
En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo que corresponda, estará obligado a pagar recargos por falta de pago oportuno, los cuales se calcularán de conformidad con lo siguiente:
Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por el saldo pendiente por pagar.
Ejemplo:
|
Concepto
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Saldo a pagar
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|
Número de meses de retraso en
el pago: |
3
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Por:
|
Factor:
|
0.013
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Igual:
|
Resultado:
|
0.039
|
Más:
|
Unidad:
|
1
|
Igual:
|
Factor por aplicar:
|
1.039
|
Concepto
|
Saldo a pagar
|
|
|
Importe de la tercera
parcialidad: |
1,487.00
|
Por:
|
Factor por aplicar:
|
1.039
|
Igual:
|
A pagar:
|
1,544.99 (en este ejemplo se cubrirán 57.99 pesos
por concepto de recargos) |
La facilidad de pagar en parcialidades quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de septiembre.
Una vez ejercida esta facilidad no podrá variarla.
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