Autor: L.C. Francisco de la Cruz Hernández
Comisión Fiscal AMCPDF
La opción prevista en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) de disminuir el monto de los pagos provisionales o anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio aplica solo para las Personas Morales del Régimen General de Ley Título II de la Ley del impuesto sobre la renta (LISR), mismos que para determinar los montos de los pagos provisionales deben aplicar un factor (coeficiente de utilidad) sobre los ingresos nominales.
Toda vez que la mecánica para la determinación del coeficiente de utilidad se basa en la utilidad fiscal generada en el ejercicio inmediato anterior o en su defecto de cualquiera de los últimos cinco ejercicios anteriores, pudiera ser que el coeficiente sea alto en comparación de lo que se estima pueda resultar en el presente ejercicio, ya sea porque hayan cambiado las condiciones, que no exista similitud en ingresos o en deducciones o por eventos que no se van repetir que afecten disminuyendo la utilidad esperada o que generen pérdida, por lo que seguir aplicando el mismo coeficiente implicaría pagar cantidades mayores de pago provisional afectando la liquidez de las empresa y que al final del ejercicio generarán un saldo a favor.
La LISR prevé que estos contribuyentes pueden disminuir el monto del pago provisional de algunos meses, la disminución se podrá aplicar a partir de la declaración del mes de julio en adelante (segundo semestre del ejercicio), el periodo puede ser desde julio o desde meses posteriores y hasta diciembre. Aquellos contribuyentes que deseen aplicar el beneficio deberán solicitar autorización, para ello, requiere que los contribuyentes elaboren una estimación del resultado del ejercicio actual y con base en esa estimación someter a la autoridad la solicitud de autorización para reducir el monto de los pagos provisionales a efectuar.
El beneficio está contenido en el inciso b) del último párrafo del artículo 14 de la LISR que establece lo siguiente:
b) Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos de este artículo de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.
Estimación del coeficiente de utilidad del ejercicio por el que se solicita disminución
Para estimar el coeficiente de utilidad del ejercicio por el que se solicita la disminución, es necesario estimar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los meses del periodo que se solicita disminuir proyectándolos al cierre del ejercicio.
Ejemplo:
En este supuesto el coeficiente estimado es de 0.0092 que comparado contra el que le corresponde aplicar que es de 0.1483 representa una diferencia considerable, en el formato que debe requisitarse así como en el escrito que se presentan, debe explicarse brevemente este comportamiento.
Determinación de los montos de pagos provisionales a solicitar disminución
Una vez determinado el coeficiente estimado se deberán efectuar los cálculos de los montos a solicitar su disminución, ejemplo:
En este supuesto, se solicitará pagar $0.00 por cada uno de los meses de septiembre a diciembre.
En caso de no solicitar disminución los pagos serían como sigue:
Fecha de presentación de la solicitud de autorización
La fecha límite para presentar la solicitud será un mes antes de la fecha en la que se deba realizar el pago provisional que se solicite disminuir (Art. 14 Reglamento LISR).
Si se pretende disminuir los pagos provisionales de todo el segundo semestre, la solicitud deberá presentarse en julio y a más tardar el mismo día de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir considerando que algunos contribuyentes cuentan con días hábiles adicionales después del día 17.
En caso de que no se solicite disminuir desde el mes de julio, el contribuyente no pierde el derecho sino que puede presentar la solicitud en los meses que le restan del ejercicio, siguiendo la regla de que sea un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
Requisitos para solicitar autorización para disminuir pagos provisionales
Conforme a la ficha de trámite “29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales de ISR” del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 se deberá presentar lo siguiente:
1.- Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” debidamente requisitado.
En la sección o apartado 2 del formato 34, especificar los meses y los montos a pagar determinados con el coeficiente estimado del ejercicio, en el supuesto, se solicita disminución por septiembre, octubre, noviembre y diciembre y los montos a pagar es 0 (cero).
En la sección o apartado 6 de la forma oficial 34, los datos deberán corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al primer mes del periodo que se solicita disminuir, para este caso es necesario determinar los ingresos acumulables y de las deducciones autorizadas de los meses transcurridos efectuando la conciliación entre el resultado contable y el fiscal para determinar la utilidad (pérdida) fiscal de los meses correspondientes como si se tratara de ejercicio irregular.
2.- Presentar escrito libre solicitando autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales, además la siguiente información:
“a) Papel de trabajo donde refleje el procedimiento de cálculo y que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución.”
“En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales.
El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas.
En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.”
Ejemplo de papel de trabajo:
3.- Papel de trabajo de la determinación del coeficiente del ejercicio anterior y copia de la declaración anual, así como copia de los pagos provisionales de los meses transcurridos del ejercicio actual.
Cuando a satisfacción de la autoridad se cumplan con los requisitos, emitirá resolución.
En virtud de que este trámite todavía no se encuentra disponible por medio de buzón tributario, el escrito con los anexos y el formato deben presentarse en las oficinas del SAT (ADSC), además de original y fotocopia de la identificación oficial vigente del representante legal y original y fotocopia del poder notarial (originales para cotejo)
Recálculo de pagos provisionales y pago de recargos en su caso.
Una vez que haya concluido el ejercicio se deberá efectuar recálculo de los pagos provisionales de los meses por los que se solicitó disminución aplicando el coeficiente del ejercicio y comparar con los que resultaron determinados con coeficiente estimado, cuando los pagos estimados son menores que los del recálculo con el coeficiente del ejercicio, se cubrirán recargos calculados sobre las diferencias.
Conclusión
La opción de solicitar la disminución de pagos provisionales de ISR es una oportunidad que los contribuyentes pueden aprovechar para ajustar el monto de los pagos provisionales y así pagar el impuesto mensual de forma equitativa en relación con el impuesto anual que se genere y tener un mejor manejo en el flujo de efectivo, no aplicar la opción puede generar saldo a favor por exceso en pagos provisionales lo que implicaría solicitudes de devolución o trámites de compensación.
Fuente: AMCPDF