Para que los contribuyentes hagan el cálculo correcto de las cantidades que adeudan a las autoridades fiscales cuando no efectúan el pago de sus contribuciones dentro del plazo que les corresponde, el Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición este documento en el que se explica el procedimiento para calcular la actualización de las contribuciones, así como las cantidades que se deben cubrir por concepto de recargos por pago extemporáneo.
Quiénes deben pagar recargos y actualizar contribuciones? Las personas físicas y morales que no paguen las contribuciones o aprovechamientos en el plazo establecido en las disposiciones fiscales.
Cómo se actualizan las contribuciones
Multiplique la cantidad que adeuda por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora.
Para calcular dicho factor divida el INPC del mes anterior a aquel en el que vaya a efectuar el pago de las contribuciones, entre el INPC del mes anterior a aquel en el que debió haber efectuado el pago.
Concepto | |
INPC del mes anterior a aquel en el que se vaya a efectuar el pago | |
Entre |
INPC del mes anterior a aquel en el que debió haber efectuado el pago |
Igual | Factor de actualización |
Ejemplo: El 17 de noviembre de 2012 se debió haber cubierto al Servicio de Administración Tributaria el pago provisional del ISR correspondiente a octubre de 2012 por la cantidad de 16,000 pesos; sin embargo, el pago se realizó hasta el 15 de marzo de 2013. Para este ejemplo el factor de actualización se determina de la siguiente manera:
Concepto | Cantidades | |
INPC de febrero de 2013 | 108.208 | |
Entre | INPC de octubre de 2012 | 106.278 |
Igual | Factor de actualización | 1.0181 |
Para actualizar la contribución que adeuda, multiplíquela por el factor de actualización determinado con anterioridad:
Concepto | Cantidades | |
ISR que debió haber pagado el 17 de noviembre de 2012 |
16,000.00 | |
Por | Factor de actualización | 1.0181 |
Igual | Contribución (ISR) actualizada | 16,289.60 |
Para saber cuál es el importe de la parte actualizada reste a la contribución actualizada la contribución sin actualizar:
Concepto | Cantidades | |
Contribución (ISR) actualizada | 16,289.60 | |
Menos | Contribución que debió haber pagado el 17 de noviembre de 2012 (sin actualizar) | 16,000.00 |
Igual | Parte actualizada | 289.60 |
Estas cantidades deben redondearse para realizar su pago (289.60, queda redondeada en 290.00)
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Cómo se calcula la cantidad a pagar por concepto de recargos
1. Multiplique la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo. Para obtener este porcentaje sume las tasas de recargos de cada uno de los meses, desde el mes en que debió pagar hasta el mes en que haga el pago.
Ejemplo
Retomando el caso anterior, se deben sumar las tasas de recargos correspondientes a los meses de noviembre de 2012 a febrero de 2013, que es el periodo de mora.
Si hace el pago después del día de vencimiento (17, para el ejemplo) también debe sumar la tasa de recargos del mes en que pague. Por ejemplo, si se pagara el 26 de marzo de 2013, también se incluiría la tasa de recargos de marzo, pero como el pago lo realiza el día 15, para efectos del cálculo de recargos no se considera el correspondiente a marzo de 2013.
Mes | Noviembre, 2012 | Diciembre,2012 | Enero, 2013 | Febrero, 2013 | Total |
Tasas mensuales | 1.13% | 1.13% | 1.13% | 1.13% | 4.52% |
2. Multiplique la cantidad actualizada que determinó anteriormente por el porcentaje de recargos acumulado.
Concepto | Cantidades | |
Contribución actualizada | 16,289.60 | |
Por | Porcentaje de recargos (noviembre 2012 a febrero de 2013) | 4.52% |
Igual | Cantidad a pagar por concepto de recargos | 736.28 |
Estas cantidades deben redondearse para realizar su pago (736.28, queda redondeada en 736.00).
Cómo se calcula la cantidad total que debe pagar
Sume a la contribución adeudada la parte actualizada y la cantidad a pagar por concepto de recargos. Para determinar la cantidad total a pagar redondee las cantidades correspondientes.
Concepto | Cantidades | |
Contribución de (ISR) que se adeuda | 16,000.00 | |
Más | Parte actualizada | 290.00 |
Más | Cantidad a pagar por concepto de recargos | 736.00 |
Igual | Cantidad total a pagar | 17,026.00 |
Cuál es el límite máximo de años por los que se deben pagar recargos
Los recargos se calculan y se pagan por un plazo máximo de cinco años; sin embargo, el plazo será de 10 años cuando el contribuyente:
- No esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
- No lleve contabilidad o no la conserve durante el tiempo que señala el Código Fiscal de la Federación.
- No presente declaraciones anuales estando obligado a ello.
- No reporte la información del IVA o del IEPS que se solicita en la declaración del ISR.
Para qué otro cálculo se utiliza el INPC
Para calcular el factor de ajuste y el de actualización previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como para actualizar saldos a favor de los contribuyentes a cargo del fisco federal para que se efectúe la devolución o compensación correspondiente.
Para qué otro cálculo se utilizan las tasas de recargos
Para calcular los intereses que debe pagar el fisco federal a los contribuyentes cuando no haga la devolución de saldos a favor en el plazo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
Cuántos tipos de tasas de recargos existen
Existen dos tipos de tasas:
1. Por mora: se utiliza para calcular los pagos extemporáneos, es decir cuando los contribuyentes no pagan en tiempo sus contribuciones.
2. Por prórroga: se utiliza para calcular los pagos a plazos o en parcialidades. Esta tasa es inferior a la tasa de recargos por mora.
Ambas tasas las da a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Diario Oficial de la Federación, para cada uno de los meses. Puede consultarlas en el Portal de internet del SAT.
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¿y qué sucede cuando el factor de actualización resulta menor a la unidad, por ejemplo queriendo actualizar una cantidad que debio pagarse en abril 2013 (declaracion anual) y se paga hasta julio de 2013, siendo el INPC de mayo (por ser el último publicado hasta este momento) entre el INPC de marzo, o sea: 108.711/109.002
En este caso sólo se pagarían los recargos generados, saludos
Disculpen buena tarde este articulo me parece interesante ya que deja en claro todo lo referente al tema
tengo una duda espero me puedan ayudar
TENGO QUE REALIZAR EL PAGO EXTEMPORANEO DEL IMPUESTO SOBRE NOMINA 3% DF
MI DUDA ES COMO CALCULO LAS ACTUALIZACIONES(se deben de calcular ?) Y RECARGOS (aplica la tasa del 1.13? ) SI PROCEDE DE LA MISMA MANERA QUE LO PRESENTA AQUI? O EL PROCEDIMIENTO ES DIFERENTE !
muchas gracias de antemano
Saludos. ¿Y cómo ingreso esa información si el campo de Parte actualizada, recargos y multas está desactivado?
Quiero presentar mis declaraciones del 2015. No he sido requerida, pero quiero regularizarme.
También; ¿la declaración la hago como declaración normal o como declaración normal por corrección fiscal?
Mi régimen es: persona física con actividad empresarial
Muchas gracias de antemano por su atención.