Como se Calculan los Recargos y Actualizaciones de los Impuestos Extemporaneos del SAT

Para que los contribuyentes hagan el cálculo correcto de las cantidades que adeudan a las autoridades fiscales cuando no efectúan el pago de sus contribuciones dentro del plazo que les corresponde, el Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición este documento en el que se explica el procedimiento para calcular la actualización de las contribuciones, así como las cantidades que se deben cubrir por concepto de recargos por pago extemporáneo.

Quiénes deben pagar recargos y actualizar contribuciones? Las personas físicas y morales que no paguen las contribuciones o aprovechamientos en el plazo establecido en las disposiciones fiscales.

Cómo se actualizan las contribuciones

Multiplique la cantidad que adeuda por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora.

Para calcular dicho factor divida el INPC del mes anterior a aquel en el que vaya a efectuar el pago de las contribuciones, entre el INPC del mes anterior a aquel en el que debió haber efectuado el pago.

Concepto
  INPC del mes anterior a aquel en el que se vaya a efectuar el pago
Entre

INPC del mes anterior a aquel en el que debió haber efectuado el pago

Igual Factor de actualización

 

Ejemplo: El 17 de noviembre de 2012 se debió haber cubierto al Servicio de Administración Tributaria el pago provisional del ISR correspondiente a octubre de 2012 por la cantidad de 16,000 pesos; sin embargo, el pago se realizó hasta el 15 de marzo de 2013. Para este ejemplo el factor de actualización se determina de la siguiente manera:

  Concepto Cantidades
  INPC de febrero de 2013 108.208
Entre INPC de octubre de 2012 106.278
Igual Factor de actualización 1.0181

 

Para actualizar la contribución que adeuda, multiplíquela por el factor de actualización determinado con anterioridad:

  Concepto Cantidades
  ISR que debió haber pagado el 17 de
noviembre de 2012
16,000.00
Por Factor de actualización 1.0181
Igual Contribución (ISR) actualizada 16,289.60

 
Para saber cuál es el importe de la parte actualizada reste a la contribución actualizada la contribución sin actualizar:

  Concepto Cantidades
  Contribución (ISR) actualizada 16,289.60
Menos Contribución que debió haber pagado el 17 de noviembre de 2012 (sin actualizar) 16,000.00
Igual Parte actualizada 289.60

 

Estas cantidades deben redondearse para realizar su pago (289.60, queda redondeada en 290.00)

Calculadora ISR 2024 de Regalo: Descárgala y calcula fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2024 desde una sencilla Hoja en Excel, es completamente GRATIS!

Cómo se calcula la cantidad a pagar por concepto de recargos

1. Multiplique la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo. Para obtener este porcentaje sume las tasas de recargos de cada uno de los meses, desde el mes en que debió pagar hasta el mes en que haga el pago.

Ejemplo

Retomando el caso anterior, se deben sumar las tasas de recargos correspondientes a los meses de noviembre de 2012 a febrero de 2013, que es el periodo de mora.

Si hace el pago después del día de vencimiento (17, para el ejemplo) también debe sumar la tasa de recargos del mes en que pague. Por ejemplo, si se pagara el 26 de marzo de 2013, también se incluiría la tasa de recargos de marzo, pero como el pago lo realiza el día 15, para efectos del cálculo de recargos no se considera el correspondiente a marzo de 2013.

Mes Noviembre, 2012 Diciembre,2012 Enero, 2013 Febrero, 2013 Total
Tasas mensuales 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 4.52%

 

2. Multiplique la cantidad actualizada que determinó anteriormente por el porcentaje de recargos acumulado.

  Concepto Cantidades
  Contribución actualizada 16,289.60
Por Porcentaje de recargos (noviembre 2012 a febrero de 2013) 4.52%
Igual Cantidad a pagar por concepto de recargos 736.28

 

Estas cantidades deben redondearse para realizar su pago (736.28, queda redondeada en 736.00).

Cómo se calcula la cantidad total que debe pagar

Sume a la contribución adeudada la parte actualizada y la cantidad a pagar por concepto de recargos. Para determinar la cantidad total a pagar redondee las cantidades correspondientes.

Concepto Cantidades
  Contribución de (ISR) que se adeuda 16,000.00
Más Parte actualizada 290.00
Más Cantidad a pagar por concepto de recargos 736.00
Igual Cantidad total a pagar 17,026.00

Cuál es el límite máximo de años por los que se deben pagar recargos

Los recargos se calculan y se pagan por un plazo máximo de cinco años; sin embargo, el plazo será de 10 años cuando el contribuyente:

  • No esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • No lleve contabilidad o no la conserve durante el tiempo que señala el Código Fiscal de la Federación.
  • No presente declaraciones anuales estando obligado a ello.
  • No reporte la información del IVA o del IEPS que se solicita en la declaración del ISR.

Para qué otro cálculo se utiliza el INPC

Para calcular el factor de ajuste y el de actualización previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como para actualizar saldos a favor de los contribuyentes a cargo del fisco federal para que se efectúe la devolución o compensación correspondiente.

Para qué otro cálculo se utilizan las tasas de recargos

Para calcular los intereses que debe pagar el fisco federal a los contribuyentes cuando no haga la devolución de saldos a favor en el plazo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Cuántos tipos de tasas de recargos existen

Existen dos tipos de tasas:

1. Por mora: se utiliza para calcular los pagos extemporáneos, es decir cuando los contribuyentes no pagan en tiempo sus contribuciones.
2. Por prórroga: se utiliza para calcular los pagos a plazos o en parcialidades. Esta tasa es inferior a la tasa de recargos por mora.

Ambas tasas las da a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Diario Oficial de la Federación, para cada uno de los meses. Puede consultarlas en el Portal de internet del SAT.

4 comentarios en “Como se Calculan los Recargos y Actualizaciones de los Impuestos Extemporaneos del SAT”

  1. ¿y qué sucede cuando el factor de actualización resulta menor a la unidad, por ejemplo queriendo actualizar una cantidad que debio pagarse en abril 2013 (declaracion anual) y se paga hasta julio de 2013, siendo el INPC de mayo (por ser el último publicado hasta este momento) entre el INPC de marzo, o sea: 108.711/109.002

  2. Disculpen buena tarde este articulo me parece interesante ya que deja en claro todo lo referente al tema

    tengo una duda espero me puedan ayudar

    TENGO QUE REALIZAR EL PAGO EXTEMPORANEO DEL IMPUESTO SOBRE NOMINA 3% DF

    MI DUDA ES COMO CALCULO LAS ACTUALIZACIONES(se deben de calcular ?) Y RECARGOS (aplica la tasa del 1.13? ) SI PROCEDE DE LA MISMA MANERA QUE LO PRESENTA AQUI? O EL PROCEDIMIENTO ES DIFERENTE !

    muchas gracias de antemano

  3. Saludos. ¿Y cómo ingreso esa información si el campo de Parte actualizada, recargos y multas está desactivado?
    Quiero presentar mis declaraciones del 2015. No he sido requerida, pero quiero regularizarme.
    También; ¿la declaración la hago como declaración normal o como declaración normal por corrección fiscal?
    Mi régimen es: persona física con actividad empresarial
    Muchas gracias de antemano por su atención.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

3x2

EN TODOS LOS CURSOS

¡Aprovecha la promoción válida hasta el 30 de noviembre de 2024!

Accede gratis a la aplicación web para la Descarga Masiva de XML del SAT

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga gratis la calculadora 2024 de ISR, IMSS e Infonavit en Excel.

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga la Tablas de ISR para 2024 en Excel de regalo de la RMF (Anexo 8).

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Escanea el código