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  En muchas ocasiones, como contadores, pensamos que basta con entregar al cliente el cálculo del ISR anual a pagar para que cumpla con la obligación; sin embargo, también es necesario asegurarnos de que entienda qué debe hacer para realizar el pago correctamente y, en su caso, cómo puede recuperar un saldo a favor. Por ello, a continuación se presenta la siguiente información.

¿Cómo se pagan los impuestos cuando en la declaración anual de ISR resulta un saldo a cargo, tanto para personas físicas como para personas morales?

A través de transferencia electrónica de fondos desde el portal del banco donde tengan su cuenta:

  • Todas las personas morales.
  • Personas físicas con actividades empresariales que en el año anterior hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 2’421,720 pesos.
  • Personas físicas con actividades distintas a las empresariales, actividades profesionales (honorarios) y arrendamiento de inmuebles que hayan obtenido en el año anterior ingresos iguales o superiores a 415,150 pesos.
  • Personas físicas que obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados, que además obtengan otros ingresos distintos a salarios, siempre que la suma exceda de 400,000 pesos.

Opcionalmente, las personas físicas que tengan a cargo ISR o IETU o que requieran acreditar IDE pueden hacer el pago en ventanilla bancaria mediante la hoja de ayuda que genera el DeclaraSAT, o la Declaración automática.

A través de ventanilla bancaria, con las hojas de ayuda que emiten los programas Declaración automática o DeclaraSAT:

  • Personas físicas con actividades empresariales que en el año anterior hayan obtenido ingresos inferiores a 2’421,720 pesos.
  • Personas físicas con actividades distintas a las empresariales, actividades profesionales (honorarios) y arrendamiento de inmuebles que hayan obtenido en 2010 ingresos inferiores a 415,150 pesos.

Opcionalmente, pueden realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos desde el portal del banco en el que tengan su cuenta.

Cómo recuperar los saldos a favor que resulten en el ISR

El saldo a favor se puede solicitar en devolución o compensarlo contra saldos a cargo en declaraciones posteriores.

Las personas físicas deben elegir la opción y marcarla en el programa Declaración automática o DeclaraSAT. Cuando se elija devolución, se debe anotar el nombre del banco, así como el número de cuenta Clabe (clave bancaria estandarizada) a 18 dígitos que proporcionan los bancos en los estados de cuenta. Cuando el saldo a favor sea igual o mayor a 13,970 pesos, se debe enviar la Declaración Anual con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente.

Recomendaciones para que las personas físicas puedan obtener la devolución automática cuando resulte saldo a favor en el ISR

  • Señale, correctamente y completos, su nombre, domicilio, CURP y RFC.
  • En su caso, señale el RFC correcto de su patrón o retenedor.
  • Señale los datos y montos correctos de sus deducciones personales.
  • No olvide marcar el recuadro correspondiente en el programa Declaración automática o DeclaraSAT, así como señalar el nombre del banco y su número de cuenta Clabe a 18 dígitos.
  • No olvide llenar todos y cada uno de los campos de la declaración.
  • Si es asalariado y sus ingresos no rebasaron los 400,000 pesos, recuerde que para obtener su devolución debió avisar por escrito a su patrón que presentaría la Declaración Anual por su cuenta a más tardar el 31 de diciembre de 2011.
  • Declare todos los ingresos a los que esté obligado y que haya percibido en el ejercicio.
  • Si realiza los cálculos de impuestos manualmente, verifique que sean correctos.
  • Cuando determine saldo a favor en el ISR por un monto igual o mayor a 13,970 pesos, debe presentar la Declaración Anual con su FIEL vigente.
  • Presente su declaración por Internet con el programa DeclaraSAT, o con la Declaración automática.

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