Cuando las personas físicas realizan actividades empresariales, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece tres tipos de regímenes en los que pueden tributar, siempre que se cumplan los requisitos previstos para cada régimen. Uno de ellos es el conocido como Régimen de los Pequeños Contribuyentes (Repecos), que para poder tributar en él, las personas físicas deberán realizar sus actividades empresariales únicamente con el público en general.
La ventaja de este régimen es que solamente efectúan el pago de una cuota fija por la cual se pagan los impuestos sobre la renta (ISR), empresarial a tasa única (IETU) y al valor agregado (IVA), en su caso; sin embargo, dicha cuota deberá enterarse a la entidad federativa donde el contribuyente obtiene sus ingresos.
Para las personas físicas que comienzan a realizar actividades empresariales que deseen tributar en el Repecos, se presenta a continuación lo que se deberá tomar en cuenta para poder tributar en este régimen y los requisitos y obligaciones que deberá cumplir.
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Requisitos para tributar en el Repecos (artículo 137 de la LISR)
Para que una persona física pueda tributar en el Repecos, debe cumplir con los siguientes requisitos
- El contribuyente debe realizar actividades empresariales, es decir, cualquiera de las siguientes actividades (conforme al artículo 16 del Código Fiscal de la Federación [CFF]):
– Comerciales, que son las que de conformidad con el Código de Comercio (CCo) se establecen como tal, y no se encuentran en las siguientes fracciones.
– Industriales como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
– Agrícolas, la siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
– Ganaderas, la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación.
– De pesca, que incluye la cría, cultivo, fomento y cuidado de la producción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.
– Silvícolas, que son las de cultivo de bosques o montes, así como cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. - Las actividades empresariales que realice podrán ser únicamente por enajenación de bienes o prestación de servicios, mas no por uso o goce temporal
de bienes, por ejemplo: los contribuyentes que arrendan tractocamiones no podrán tributar en este régimen. - No podrán tributar en este régimen los contribuyentes que obtengan ingresos por las siguientes actividades empresariales:
– Comisión.
– Mediación.
– Agencia.
– Representación.
– Correduría.
– Consignación.
– Distribución.
– Espectáculos públicos. - Las actividades empresariales se deberán realizar únicamente con el público en general, entendiéndose como tal, cuando por las mismas se expidan los comprobantes fiscales simplificados, es decir, cuando el cliente no proporcione su clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), conforme al artículo 14, segundo párrafo, del CFF.
- El contribuyente deberá estimar que los ingresos que vaya a obtener en el ejercicio no deberán exceder de $2’000,000, considerando tanto sus ingresos por actividades empresariales como por intereses que en su caso perciba.
- Cuando el contribuyente inicie actividades por un periodo menor a 12 meses, para determinar que los ingresos del ejercicio no exceden de $2’000,000, se deberá efectuar la siguiente operación:
Si es pequeño contribuyente, ahora debe acudir a la oficina recaudadora de su entidad federativa para recibir asesoría o efectuar trámites relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes. Para fortalecer sus finanzas, se celebraron convenios de colaboración administrativa con las entidades federativas a fin de que sean ellas las que se encarguen de la recaudación de impuestos y atención de los pequeños contribuyentes.
Para conocer dónde se encuentra la oficina de atención a REPECOS a la que debes acudir por estado.
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