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Autor: CPC Gilberto Valdovinos Gonzalez

En virtud de la existencia del art. 69-B del Código Fiscal de la Federación, la autoridad está en posibilidad de presumir la inexistencia de las operaciones amparadas por comprobantes fiscales emitidos por contribuyentes que no cuenten con activos, personal, infraestructura o capacidad para prestar el servicio o producir y comercializar los bienes amparados en dichos comprobantes, razón por la cual es importante que los contribuyentes deben de tener y dejar evidencia de todas y cada una de las operaciones celebradas tanto en la adquisición de bienes como en la recepción de servicios, por lo que comentaremos los puntos finos de la Materialidad y la manera de demostrar que tales operaciones son existentes.

Como ya dijimos el articulo 69-B del CFF en su Párrafo Primero presume la inexistencia de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales cuando detecta que un contribuyente que no tiene activos, personal e infraestructura emite los comprobantes fiscales, pero dicha posibilidad no sólo la da la legislación fiscal, sino que también está contenida en el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 93:

“La ley reconoce como medios de prueba:

I.- La confesión.
II.- Los documentos públicos;
III.- Los documentos privados;
IV.- Los dictámenes periciales;
V.- El reconocimiento o inspección judicial;
VI.- Los testigos;
VII.- Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y
VIII.- Las presunciones.”

Es en el mismo CFPC que regula quién lleva la carga de la prueba en el caso de presunciones, en el art. 192 señala que:

La parte que alegue una presunción sólo debe probar los supuestos de la misma, sin que le incumba la prueba de su contenido.

En el caso del art. 69-B del CFF, nos lleva a que la carga de la prueba de que efectivamente se cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad para prestar servicios o producir y comercializar bienes cae en el contribuyente que emitió los comprobantes fiscales de las operaciones presuntamente inexistentes (conocido como “EFO”), de conformidad con el art. 193 del Código Federal de Procedimientos Civiles: “La parte que niegue una presunción debe rendir la contraprueba de los supuestos de aquélla.”

Sin embargo, si el contribuyente emisor del comprobante no desvirtúa la presunción de inexistencia de sus operaciones, la autoridad fiscal, según el art. 69-B del CFF: “…publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria…”, y continúa señalando el art. 69-B del CFF que: “…Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno…”

Ante este escenario, la carga de la prueba de que efectivamente se prestaron los servicios o se adquirieron los bienes caería en el contribuyente que pagó el bien o la prestación del servicio presuntamente inexistente (conocido como “EDO”), como lo señala el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Civiles: “La parte que impugne una presunción debe probar contra su contenido.”

Esto significa, que si el contribuyente quiere evitar la consecuencia de tener operaciones que no puede deducir o acreditar fiscalmente, tiene dos alternativas que le da el mismo art. 69-B: “…Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código…”

Si lo que se quiere es optar por la primera opción, es decir, acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o se recibieron los servicios, existe un procedimiento señalado en la regla 1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que nos remite a presentar mediante el portal del SAT y de conformidad con la ficha 157/CFF “Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5 para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal”:

Aviso digitalizado con:

  • Relación de comprobantes fiscales y respaldo de la documentación e información con la que compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes.
  • En su caso, la declaración o declaraciones complementarias a través de la que corrigió su situación fiscal.

Pero ¿de qué documentación e información nos podemos valer para comprobar la realización de las operaciones?

Principales riesgos fiscales de la empresa Principales riesgos fiscales de la empresa

Esta obra está dirigida a los empresarios, contadores, administradores y asesores empresariales, porque es de su interés saber de los principales riesgos fiscales en que incurre, tanto la empresa y sus accionistas, ante las disposiciones fiscales vigentes, ante un escenario favorable para la autoridad fiscal.

Más Información…

 

 

Elementos de la materialidad

Según el artículo 79 del CFPC “Para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos…”

Señala además el mismo CFPC en su artículo 210-A que “Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.

Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.”

Bajo esta óptica, si realizáramos una clasificación de fuentes de información, podemos identificar 5 principales que toda empresa debe poder tener:

1) Información pública

El art. 129 del CFPC define: “Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones.

La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes.”

Las empresas por el simple hecho de existir tienen obligaciones legales, comerciales, administrativas que deben cumplir y que generan documentación pública como:

  • Escrituras públicas
  • Licencias
  • Patentes
  • Concesiones públicas
  • Inscripciones ante el SAT, IMSS, otras instituciones públicas
  • Declaraciones
  • Avisos
  • Dictámenes

2) Información generada internamente

Hablando de documentos generados por controles internos de las empresas como:

  • Manuales de políticas y procedimientos
  • Órdenes de compra
  • Pedidos
  • Cotizaciones
  • Entradas al almacén
  • Convenios con proveedores

3) La contabilidad

La misma contabilidad tiene valor probatorio, ya que los registros contables se integran con la documentación que los comprueban y que de acuerdo con las Normas de Información Financiera A-1, A-2, A-3 y A-4 establecen los principios de sustancia económica, de confiabilidad, veracidad y verificabilidad de las operaciones y toda vez que es obligación de las empresas llevarla de conformidad con los artículos 16 y 33 del Código de Comercio, y la misma legislación fiscal, en el Código Fiscal de la Federación que en su artículo 28 y en el 33 de su reglamento señalan que la contabilidad se integra por:

  • Libros, sistemas y registros contables
  • Papeles de trabajo
  • Estados de cuenta (bancarios, de inversiones, tarjetas de crédito, débito o servicios y de monederos electrónicos para pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa)
  • Cuentas especiales
  • Libros y registros sociales
  • Control de inventarios y método de valuación
  • Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos
  • Equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros
  • Documentación comprobatoria de los asientos respectivos
  • Documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales
  • La información que acredite sus ingresos y deducciones
  • Catálogo de cuentas
  • Pólizas de asientos contables
  • Avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte
  • Declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos
  • Conciliaciones bancarias
  • Acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente
  • Documentación relacionada con la contratación de personal subordinado, así como su inscripción y registro o avisos en materia de seguridad social
  • Documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior

4) Proveedores

Demostrar la existencia de operaciones con nuestros proveedores, la cual debe consistir en recabar la información relevante a cada operación, es decir, podemos relacionar cada CFDI emitido por el proveedor señalado en el listado, haciendo una descripción detallada de la operación llevada a cabo y amparada en dicho comprobante, explicando la cronología de la operación, incluyendo fechas descripciones de hechos, por supuesto se debe realizar un ofrecimiento de pruebas en una relación numerada y precisando qué tipo de documento soporte se ofrece, como pueden ser originales, copias, impresiones de correos, comunicados, etc., eligiendo de los ejemplos citados en el apartado de fuentes de información lo que se considere relevante para el caso.

5) Datos e Información

Elementos sustentados en recopilación de datos e información, los cuales pueden ser:

  1. a) Elementos recopilados por política mediante los cuestionarios que utilicen las autoridades y que se adecuen a las necesidades de cada contribuyente y auto aplicarlos como medida preventiva, documentando la operación (Entregables)
  2. b) En el caso de adquisición de bienes intangibles, explicar las razones por las cuales se determinó la necesidad de adquirirlo.
  3. c) En el caso de servicios profesionales o técnicos se tiene que explicar en qué parte del servicio que diste al contribuyente, se requiere el servicio profesional de un especialista.
  4. d) En el caso de bienes obtenidos es importante tener evidencia que demuestre cuando y como se obtiene el bien o la prestación del servicio y más cuando sea un intangible específicamente cuando el resultado final sea un informe, o un dictamen el cual debe de quedar documentado (Contrato).

Conclusión

Es importante que se implementen procedimientos de revisión que documenten todas y cada una de las pruebas y evidencias de la materialización, principalmente de operaciones de prestación de servicios y adquisición de bienes que tengan una relevancia en la información financiera de la empresa, dado que serán las operaciones que las autoridades voltearan a ver por la importancia de estas.

Por último y de conformidad con el art. 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debemos solicitar se tengan por admitidas todas las pruebas aportadas y que se le conceda valor probatorio pleno a la documentación.

Fuente: Boletín Julio CCPG

 
 

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