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Como Calcular el Factor de Acreditamiento – IVA Gravado, Exento y Actividades No Objeto

 

C.P. FRANCISCO MOGUEL GLORIA
C.P. GABRIEL REYES RODRÍGUEZ
Integrantes de la Comisión Fiscal

Con fecha 22 de abril de 2013, se emitió el oficio No. 600-04-02-2013-11156, mediante el cual se dan a conocer los nuevos criterios normativos aprobados
durante el primer trimestre de 2013. El objeto de este, es emitir nuestros comentarios respecto de los citados criterios. A continuación se transcribe el Criterio Normativo del SAT y después los comentarios aplicables a este criterio:

00/ 2013/ IVA PROPORCIÓN DE ACREDITAMIENTO. PARA CALCULARLA, ES NECESARIO DIVIDIR EL VALOR DE LAS ACTIVIDADES GRAVADAS, ENTRE EL DE LAS GRAVADAS Y EXENTAS, SIN INCLUIR EL VALOR DE LAS ACTIVIDADES NO OBJETO

El artículo 5, fracción V, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de dicha fracción, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades gravadas a la tasa general, a la del 0%, o exentas, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate.

El artículo 5-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que para calcular la proporción a que se refieren los artículos 5, fracción V, incisos c) y d), numeral 3; 5-A, fracción I, incisos c) y d), fracción II, incisos c) y d), y 5-B de dicha Ley, no se deberán incluir en los valores a que se refieren dichos preceptos diversos conceptos.

De la interpretación de ambos preceptos es de concluir que para calcular la proporción a que se refiere el inciso citado, es necesario dividir la suma del valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto y las que se aplique la tasa de 0% (gravadas), entre la suma del valor que resulta de la suma anterior (gravadas) y el valor de las actividades por las que no se debe pagar el impuesto (exentas), sin incluir en dicha suma el valor de las actividades distintas de aquéllas a que se refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (no-objeto).

En su caso, conforme al artículo 5-C de dicha Ley, no se deberán incluir en los valores a que se refiere el párrafo anterior, los conceptos señalados en dicho artículo. Este criterio también resulta aplicable a la proporción a que se refieren los artículos 5, fracción V, inciso d), numeral 3; 5-A, fracciones I, incisos c) y d) y II, incisos c) y d) y 5-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.”

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Comentarios sobre el Criterio Normativo:

Para efectos de la determinación del factor de acreditamiento, en el caso de las inversiones realizadas la LIVA establece que para la determinación de dicho factor se consideran las actividades gravadas divididas entre el total de actividades, sin embargo, no excluye a las actividades por las que no se paga el impuesto. De este modo, el criterio normativo aclara que para efectos de la determinación del factor de acreditamiento, tanto de gastos como de inversiones, se deberá considerar para dicho factor el siguiente procedimiento:

       Total de actos o actividades gravadas (16%, 11%, 0%)
( – ) Total de actividades gravadas + actividades exentas
( = ) Factor de acreditamiento

Conforme al procedimiento anterior, las personas que determinen el factor de acreditamiento para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a las inversiones se verían beneficiadas, ya que se incrementaría dicho factor. Además, ese criterio también aclara que no se deberán considerar para la determinación del factor las actividades que no sean objeto del impuesto y que se encuentran señaladas en el Art. 5–C de la ley en comento.

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