La Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, presentada por el Ejecutivo Federal fue aprobada, esta reforma al Código Fiscal de la Federación para 2014 trae consigo varios cambios importantes, en este articulo se expone cuales son los cambios que se aprobaron en materia de las Multas, Infracciones, Embargos y Créditos Fiscales que se aplicaran a partir de que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Delito fiscal, desaparición del domicilio fiscal
La Colegisladora incluye en la descripción del delito correspondiente la desaparición del domicilio fiscal, y precisa la redacción de la fracción V del artículo 110 del Código Fiscal de la Federación, sustituyendo en el tipo penal la expresión de desocupar por la de desaparecer del lugar donde el contribuyente tenga su domicilio fiscal. Específica, adicionalmente, que el tipo penal se configurará cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas al domicilio fiscal del contribuyente dentro de un período de doce meses y no pueda practicar la diligencia correspondiente en término del Código Fiscal de la Federación, y modifica la expresión final del párrafo que dice de manera personal, por en términos de este Código.
La Colegisladora consideró improcedente la propuesta de modificar la fracción III del artículo 111 del Código Fiscal de la Federación, para considerar como delito el que un contribuyente, en una visita domiciliaria, no ponga a disposición de la autoridad los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, pues consideró desproporcionada la sanción, al estimar que la conducta que se pretendía penalizar puede tener múltiples causas, no siempre intencionales. La Colegisladora propone la adición de la fracción III del artículo 113, para tipificar la acción de expedir, adquirir o enajenar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas, o actos jurídicos simulados.
Medidas de apremio, embargo precautorio e inmovilización de cuentas bancarias
La Colegisladora considera procedente que en el caso de aseguramiento de bienes debe cumplirse con lo siguiente: (i) un estricto orden de prelación para la aplicación de las medidas de apremio, salvo en los casos en que no pueda localizarse a los contribuyentes; (ii) que la medida de apremio del aseguramiento precautorio no podrá aplicarse por una cantidad mayor a la determinación provisional que al efecto se realice, estableciéndose la posibilidad de que a la brevedad se restituya a los contribuyentes en su derecho, y (iii) plazos expeditos para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, realicen el aseguramiento de las cuentas, o en su caso, su levantamiento.
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Reducción de multas
La Colegisladora propone que los parámetros para el otorgamiento de la condonación de hasta el 100% de las multas se establezcan por medio de reglas de carácter general, a efecto de otorgar certeza y seguridad a los contribuyentes respecto a los supuestos de procedencia de los porcentajes de la condonación.
Vigilancia de actividades de donatarias
Propone la Colegisladora infracciones y sanciones que corresponderán a quienes pretendan realizar las deducciones de forma indebida sobre donativos, como en su caso podría ser la falta de presentación de información o declaraciones que al efecto establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, en las cuales se señalan obligaciones especiales para estos sujetos jurídicos, derivadas de la actividad que desarrollan.
Infracciones relacionadas con cigarros y tabacos labrados
En la Minuta sujeta a análisis se prevén las conductas que se consideran infracciones a las disposiciones legales en materia de cigarros y otros tabacos labrados, así como sus correspondientes sanciones, a efecto de combatir el contrabando y la venta ilegal de los mismos. Se proponen entre otras modificaciones: i) otorgar facultades a las autoridades fiscales para que en las visitas domiciliarias puedan verificar que las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el código de seguridad o, en su caso, que éste sea auténtico; ii) establecer como infracción el hecho de que los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, no impriman el código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México, así como cuando éstos o los proveedores autorizados de servicios de impresión de códigos no proporcionen información que permita constatar el cumplimiento de la obligación señalada en la fracción XXII del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y iii) establecer el monto de las multas cuando se cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-I, y la facultad de asegurar la mercancía, la cual pasaría a propiedad del fisco federal para su destrucción.
Procedimiento Administrativo de Ejecución
La Colegisladora propone reformar las disposiciones que rigen en materia del procedimiento administrativo de ejecución, con lo que se reducen considerablemente los tiempos de las actuaciones dentro de las etapas de requerimiento de pago, embargo y remate y adjudicación de bienes, en beneficio del contribuyente y para el cumplimiento de los fines del procedimiento.
Garantía del interés fiscal
La Colegisladora precisa los supuestos en los que los contribuyentes deberán ofrecer la garantía del interés fiscal y se señala la posibilidad de que éstos amplíen o sustituyan la garantía a requerimiento de la autoridad, para evitar que ésta proceda al embargo o secuestro de bienes. Plantea que cuando se impugne la determinación de créditos fiscales, los contribuyentes puedan otorgar cualquier tipo de garantía de las que establece el Código Fiscal de la Federación y no solamente el depósito de cantidades ante la Tesorería de la Federación.
Asimismo, elimina la posibilidad de que las afianzadoras impugnen el requerimiento de pago realizado por la autoridad ejecutora y que éste sea improcedente mediante juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que la naturaleza de dichas afianzadoras es hacer frente a las obligaciones de terceros, cumpliendo con las obligaciones asumidas en la relación contractual que asumen voluntariamente.
Plantea eliminar el plazo de cinco meses para garantizar los créditos fiscales cuando los contribuyentes interpongan recurso de revocación, así como sustituir dicho plazo por la facilidad de que no se exija la garantía del interés fiscal a los contribuyentes, hasta en tanto se resuelve el medio de defensa interpuesto, y posterior a ello contarán con el plazo de diez días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución para que paguen o garanticen sus créditos fiscales.
Propone reducir de treinta a cinco días el plazo para el pago de los créditos cuando en el procedimiento judicial de concurso mercantil se hubiere celebrado un convenio para el pago, a efecto de evitar retrasos en el procedimiento administrativo de ejecución. Adicionalmente, la Colegisladora estimó pertinente incrementar el plazo de quince a treinta días que señala el artículo 141 respecto a la constitución de la garantía, homologando los plazos con los de los artículos 65 y 121; así mismo, reforma también el plazo que el artículo 144 relativo al supuesto de ejecución de los actos administrativos cuando no se garantice el interés fiscal y para que surta efectos la notificación de un crédito fiscal.
Embargo precautorio
La Colegisladora propone establecer (i) los montos hasta por los cuales podrá realizarse el embargo de bienes; (ii) el orden que deberá seguirse para el señalamiento de los bienes; (iii) las reglas que aplicarán para su notificación, y (iv) el procedimiento para dejar sin efecto dicho embargo. Propone derogar el artículo 145-A del Código Fiscal de la Federación, en concordancia con la propuesta de reforma del artículo 40 y la adición del artículo 40-A de dicho ordenamiento legal, estableciéndose en un sólo dispositivo legal los supuestos y el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo el aseguramiento de
los bienes de los contribuyentes.
Precisa que tratándose de gastos extraordinarios, además de los que provienen de las contribuciones que originen la transmisión de dominio de los bienes adjudicados, también queden comprendidos las que se causen cuando los bienes sean enajenados. Incluye el embargo de depósitos o seguros como una vía para hacer efectivos los créditos fiscales; supuesto que procederá únicamente por el importe del crédito fiscal y sus accesorios, dando certeza jurídica a los contribuyentes al establecer el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo dicho embargo ante las entidades financieras o sociedades de ahorro y préstamo o de inversiones y valores, determinando los plazos para notificar lo conducente al Servicio de Administración Tributaria y al contribuyente, así como para liberar los recursos embargados en exceso. Determina que no procederá el embargo respecto de aquellos créditos fiscales que hayan sido impugnados en vía administrativa o jurisdiccional y se encuentren garantizados.
Señala que la autoridad podrá realizar el embargo donde se localicen bienes propiedad del deudor, y no solamente en el domicilio de éste, toda vez que en reiteradas ocasiones se ha verificado que los deudores no tienen bienes en su domicilio fiscal, pero sí pueden localizarse en otros sitios. De igual forma, propone la Colegisladora que a través del buzón tributario se le notifique al contribuyente el acta en la cual se circunstancie el desarrollo de la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes del deudor. Establece la posibilidad de que el ejecutor coloque sellos o marcas oficiales para identificar los bienes embargados, como elemento de certeza para la autoridad respecto de cuáles son los bienes sobre los que se trabó el embargo. En ese mismo contexto, la Colegisladora plantea delimitar la actuación de la autoridad, en el caso de embargo de depósitos bancarios, estableciendo el monto hasta por el cual se puede realizar el embargo y que en ningún caso debe ser superior al del crédito fiscal con actualización y accesorios.
Precisa la inembargabilidad de los recursos depositados en la subcuenta destinada a la pensión de los trabajadores y en las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, de conformidad con lo que establece el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Propone que en caso de desobediencia al requerimiento que haga la autoridad a los deudores del embargado para que paguen al fisco las cantidades respectivas, éstas se harán exigibles a través del procedimiento administrativo de ejecución. Precisa que no sólo procederá la enajenación de la negociación como un todo, sino también los bienes o derechos de la misma, de forma separada, con el fin de hacer más eficiente el cobro de los créditos fiscales.
Asimismo, la Colegisladora considera conveniente eliminar la posibilidad de que el embargado y la autoridad establezcan de común acuerdo el valor de los bienes, con base en lo manifestado de que en la práctica dicha posibilidad no se ejerce, y congruente de que los avalúos periciales sean la única base para la enajenación de los bienes. Reduce los plazos por lo que respecta al dictamen de los peritos, a efecto de estar acorde con el objetivo de la reducción del tiempo de duración del procedimiento administrativo de ejecución.
Se establece en la Minuta que el remate deberá ser convocado al día siguiente de haberse efectuado la notificación del avalúo, para que tenga verificativo dentro de los 20 días siguientes en lugar de los 30 días que señala la ley vigente. También precisa la posibilidad de que la notificación del periodo de remate a los acreedores se lleve a cabo no sólo de manera personal sino también mediante el buzón tributario.
Plantea la Colegisladora disminuir de ocho a cinco días el plazo que se establece para llevar a cabo la subasta pública en remate de bienes, en concordancia con la propuesta de establecer un procedimiento administrativo de ejecución más expedito y eficaz. La Colegisladora considera procedente precisar los casos en que los bienes causan abandono y pasan a propiedad del fisco federal, eliminando una de las etapas procesales, lo que hace más expedito este procedimiento y permitirá evitar impugnaciones que retarden el proceso de transferencia al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Inmovilización de depósitos o seguros
En la Minuta se propone estipular que en el caso de embargos de depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente, el monto a embargar será
solamente hasta por el importe del crédito fiscal actualizado y sus accesorios legales a la fecha en que se practique, ya sea en una o más cuentas, en los casos en que previo al embargo, la autoridad fiscal cuente con información de las cuentas y los saldos que existan en las mismas.
Señala la Colegisladora que además del supuesto de créditos fiscales firmes, se incorporen los supuestos en los que procederá la inmovilización tratándose de
créditos fiscales que se encuentren impugnados y no estén debidamente garantizados. Propone la Colegisladora: (i) precisar el procedimiento que las autoridades fiscales llevarán a cabo para la inmovilización de depósitos y seguros; (ii) precisar que la inmovilización no podrá aplicarse por una cantidad mayor a la del crédito que se adeuda; (iii) establecer plazos expeditos para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, realicen la inmovilización de las cuentas, o en su caso, para su levantamiento; (iv) precisar las reglas para la notificación de las transferencias, y (v) precisar la facultad de las autoridades fiscales estatales para aplicar el citado artículo 156-Ter.
Extinción de créditos fiscales
La Colegisladora, acorde con la propuesta del Ejecutivo Federal, propone establecer un plazo máximo de diez años para que se configure la extinción de los créditos fiscales a través de la figura de prescripción, como un beneficio a los contribuyentes por crear certeza jurídica al efecto, previéndose además que este plazo será susceptible de suspenderse por las causas que el mismo artículo establece. Señala un límite temporal a la posibilidad de realizar el cobro de los créditos fiscales para de esta manera evitar que tal facultad se prolongue de manera indefinida. No obstante, estimó procedente precisar en el quinto párrafo del artículo 146 que el plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, incluyendo cuando este se haya interrumpido, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido y que en dicho plazo no se computarán los periodos en los que se encontraba suspendido por las causas previstas en este artículo.
Cancelación de créditos fiscales
En materia de cancelación de créditos fiscales, la Colegisladora propone que la autoridad fiscal federal no tenga la obligación de hacer público el procedimiento que lleva a cabo para determinar la insolvencia del deudor o responsable solidario, o la incosteabilidad de los créditos, para proceder a la cancelación.
Infracciones relacionadas con marbetes y precintos
La Minuta propone ampliar los supuestos de infracciones relacionados con el uso indebido de marbetes precintos o envases de bebidas alcohólicas, con la incorporación, en los artículos 86-A y 86-B del código tributario, de las conductas de usar marbetes o precintos falsos o alterados, y no acreditar que los marbetes o precintos fueron adquiridos legalmente, así como las sanciones respectivas.
Recurso de revocación
La Colegisladora coincidió con el Ejecutivo Federal respecto a que en un solo momento se presente el recurso administrativo de revocación en el que se impugne la determinación del valor de los bienes embargados, así como promoverlo: i) en contra de violaciones al procedimiento administrativo de ejecución, ii) en contra de la adjudicación, del remate o venta fuera de subasta, y iii) el desconocimiento del origen de los créditos; sin embargo, consideró conveniente establecer un plazo de treinta días para la interposición del recurso.
Fuente: Dictamen Iniciativa CFF 2014
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