Delito fiscal, desaparición del domicilio fiscal
La Colegisladora incluye en la descripción del delito correspondiente la desaparición del domicilio fiscal, y precisa la redacción de la fracción V del artículo 110 del Código Fiscal de la Federación, sustituyendo en el tipo penal la expresión de desocupar por la de desaparecer del lugar donde el contribuyente tenga su domicilio fiscal. Específica, adicionalmente, que el tipo penal se configurará cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas al domicilio fiscal del contribuyente dentro de un período de doce meses y no pueda practicar la diligencia correspondiente en término del Código Fiscal de la Federación, y modifica la expresión final del párrafo que dice de manera personal, por en términos de este Código.
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