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La correcta emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar posibles inconsistencias que puedan resultar en sanciones o ajustes por parte de la autoridad fiscal.

A continuación, se destacan los puntos clave para detectar y corregir los errores más comunes en la emisión de los CFDI de nómina:

Verificación de percepciones del régimen y límites exentos

Es crucial asegurarse de que las percepciones reportadas en los CFDI de nómina correspondan al régimen correcto del trabajador. Por ejemplo, para el régimen 02 de sueldos indica que en el caso de percepciones solo debemos utilizar las siguientes:

Percepciones
Tipo de percepciónDescripciónGravado/ ExentoLímite de exentos
001Sueldos, salarios, rayas y jornales.Gravado. 
002Gratificación anual (aguinaldo).Gravado y exento.30 UMA’s
Art. 93 fr. XIV de la LISR
003Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).Gravado y exento.15 UMA’s
Art. 93 fr. XIV de la LISR
004Reembolso de gastos médicos dentales y hospitalarios.Gravado y exento. 
005Fondo de ahorro.Gravado y exento. 
006Caja de ahorro.Gravado y exento. 
009Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.Gravado. 
010Premios por puntualidad.Gravado. 
011Prima de seguro de vida.Gravado y exento. 
012Seguro de gastos médicos mayores.Gravado y exento. 
013Cuotas sindicales pagadas por el patrón.Gravado. 
014Subsidios por incapacidad.Gravado y exento. 
015Becas para trabajadores y/o hijos.Gravado y exento. 
019Horas extra.Gravado y exento.5 UMA’s por cada semana de servicios
Art. 93 fr. I de la LISR
020Prima dominical.Gravado y exento.1 UMA por cada domingo laborado
hasta 52 UMA’S
Art. 93 fr. I de la LISR
021Prima vacacional.Gravado y exento.15 UMA’s
Art. 93 fr. XIV de la LISR
024Seguro de retiro.Gravado y exento. 
026Reembolso por funeral.Gravado y exento. 
027Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón.Exento. 
028Comisiones.Gravado. 
029Vales de despensa.Gravado y exento. 
030Vales de restaurante.Gravado y exento. 
031Vales de gasolina.Gravado y exento. 
032Vales de ropa.Gravado y exento. 
033Ayuda para renta.Gravado y exento. 
034Ayuda para artículos escolares.Gravado y exento. 
035Ayuda para anteojos.Gravado y exento. 
036Ayuda para transporte.Gravado y exento. 
037Ayuda para gastos de funeral.Gravado y exento. 
038Otros ingresos por salarios.Gravado y exento. 
 047Alimentación diferentes a los establecidos en el Art 94 último párrafo LISR.Gravado y exento. 
048Habitación.Gravado y exento. 
049Premios por asistencia.Gravado. 
050Viáticos.Gravado y exento. 


Emisión de CFDI de nómina a asimilados

Cuando empleamos, por ejemplo, un régimen de asimilados a salarios junto con una clave de percepción de salarios, el visor de nómina señalará que se debe realizar una retención de salarios, a pesar de contar con un excedente en el pago de asimilados a salarios.

Revisión y corrección de los CFDI con errores

Si no realizamos la corrección del CFDI a más tardar el 29 de febrero de 2024, como indica la regla 2.7.5.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2024, el importe pagado no será deducible:

Evitar consecuencias de errores no corregidos

La no corrección de los CFDI de nómina antes de la fecha límite puede resultar en que el importe pagado no sea deducible, además de posibles invitaciones por parte de la autoridad para aclarar las retenciones de salarios no reportadas correctamente.

Es fundamental cumplir con las disposiciones del régimen fiscal, especialmente en la emisión y corrección de CFDI de nómina. La combinación de regímenes, como el de asimilados a salarios, requiere atención para evitar retenciones indebidas.

El no cumplimiento de esta fecha límite puede afectar la deducibilidad de los pagos realizados en el ejercicio fiscal 2023. Además, se subraya la importancia de cumplir con las obligaciones fiscales para evitar posibles comunicaciones de la autoridad respecto a retenciones de salarios.

   

Un comentario

  • Luis Angel Franco Ortega dice:

    Hola, buenas noches.
    Mi duda es la siguiente:
    Con respecto al art.93 fracc. XIV de la LISR, los cuales establecen: que las partes exentas tanto para el aguinaldo, como para la PTU son de 30 y 15 UMAS respectivamente…pero mi duda estriba en que dicho artículo y la fracción correspondiente ni siquiera mencionan a la UMA sino al salario mínimo general del área geográfica del trabajador……..¿que hacemos? tomando en consideración que LEX IS LEX.
    saludos

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