Descarga factura electrónica de casetas en línea: Caminos y puentes federales

Descarga factura electrónica de casetas en línea: Caminos y puentes federales
 

Para descargar los Comprobantes Fiscales de pago de casetas en efectivo (no tarjetas de crédito, débito o IAVE), Caminos y Puentes Federales (CAPUFE) implementó el servicio para la generación y descarga de la factura electrónica por el servicio de peaje en efectivo que se cobra en las casetas.

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Contratos laborales en México de la nueva Reforma Laboral

Autor: L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana

La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) fue publicada el 30 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación. Con la aprobación de la reforma laboral, surgen nuevas modalidades de contratación, como las de temporada, las de prueba y de capacitación, las cuales en estos últimos dos casos se encuentran limitadas; además de que se contempla el pago por hora.

Por otro lado, se reconoce el derecho al trabajo tanto para los hombres como para las mujeres, se regula la subcontratación de personal, se limita el trabajo para los menores, se garantiza el acceso a la seguridad social, se reconoce la licencia de paternidad, se limita el pago de salarios caídos, entre otros. Ante la entrada en vigor de la reforma laboral, sin entrar en controversia si dicha reforma es constitucional o no, presentamos a continuación las principales consideraciones al respecto de las formas de contratación de prueba, capacitación y el pago por hora.

Contrato por Periodo de prueba

La adición del artículo 39-A de la LFT dispone que el periodo de prueba podrá establecerse en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o en
aquellas que excedan de 180 días, es decir, si al trabajador se le contrata para obra determinada, o por tiempo determinado, o por temporada, y éstas exceden de 180 días, también podrá aplicar el periodo de prueba.

El periodo de prueba no podrá exceder de 30 días y sólo se podrá establecer con la finalidad de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo por el que se le está solicitando, Ejemplo:

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¿Cómo dar de alta a un patrón y trabajadores en el IMSS e Infonavit?

Cuándo dar de alta a un patrón y trabajadores al IMSS e Infonavit

 

En estos tiempos, la creación de nuevas empresas en México esta al alza. Una de las obligaciones que adquiere el patrón al tener un negocio formal es la de darse de alta ante el IMSS e Infonavit en caso de tener personal subordinado, y así, afiliar a sus trabajadores para darles las prestaciones que por ley les corresponden: seguridad social, sistema de ahorro para el retiro y la posibilidad de obtener un crédito para la vivienda. Considero que el cumplimiento en tiempo y forma de esta responsabilidad por parte del patrón es primordial, no solo para evitar multas, sino también, para beneficiar a su personal con estas prestaciones de ley.

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Facturación electrónica en Office Depot: Descargar tu comprobante fiscal

Facturación electrónica en Office Depot: descargar tu comprobante fiscal

 

Si realizaste una compra y necesitas descargar o generar tu factura electrónica de Office Depot en línea, puedes hacerlo siempre y cuando conserves el ticket de esa compra. Esta guía es útil para quienes necesitan descargar también el XML de la factura en caso de que no les haya llegado a su correo o la hayan extraviado.

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Cálculo de salario base de cotización para el IMSS en jornada y semanas reducidas

Cálculo de salario base de cotización para el IMSS en jornada y semanas reducidas

 

 

Autor: C.P.C. Gerardo Germán Becerril Garrido

En este artículo se comentarán los lineamentos aplicables a los trabajadores con jornada y semana reducida, en relación con la determinación del salario base de cotización (SBC), para cotizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por cuestiones administrativas, por temporadas altas de ventas y otros motivos, las compañías contratan personal de apoyo, y a su vez se estipula en el contrato de trabajo que no se va a laborar todos los días de la semana, o que la jornada de trabajo será inferior a la habitual de los demás trabajadores.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Para tales efectos, el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Aplicación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), en su artículo 2-III y IV, nos define:

  • III) Jornada Reducida.- Es el tiempo que labora el trabajador, inferior a los máximos establecidos por la Ley Federal de Trabajo (LFT), en el cual el salario se determina por unidad de tiempo.
  • IV) Semana Reducida.- Número de días que labora el trabajador, inferior al establecido por una semana por la Ley Federal de Trabajo, en el cual el salario se determina por día trabajado.

Asimismo, el propio RACERF en su artículo 62, establece los procedimientos que los patrones deben seguir para efectos de determinar el SBC, para los trabajadores con jornada y semana reducida como sigue:

Artículo 62. El patrón o sujeto obligado, al presentar el aviso afiliatorio deberá:
I. Si el trabajador labora jornada reducida, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que dicho trabajador perciba por cada unidad de tiempo en una semana y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región deberá ajustarse a este;
II. Si el trabajador labora semana reducida y su salario es fijado por día, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que perciba por los días trabajados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región respectiva deberá ajustarse a este y
III. Si el trabajador labora jornada y semana reducidas, determinar el salario base de cotización según sea que el salario se estipule por día o por unidad de tiempo, empleando la fórmula que corresponda de las señaladas en las dos fracciones anteriores.”

Como se puede apreciar en la definición en comento del artículo 62-I, en especial a la jornada reducida, no se hace mención de las prestaciones adicionales a que tiene derecho el trabajador, como son la prima vacacional, el aguinaldo, etc., por lo que considero que estas deben integrarse al salario para determinar correctamente el SBC.

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Por su parte, el artículo 63 del RACERF define los casos en que el trabajador preste servicios a varios patrones, con jornada o semana reducida, como sigue:

“Artículo 63. En los casos en que el trabajador preste sus servicios a varios patrones, laborando para los mismos jornada o semana reducida, a solicitud por escrito de cualquiera de estos, el Instituto determinará y autorizará para cada uno el salario con el cual deberá cubrir las cuotas aplicando las reglas siguientes:
I. Cuando la suma de los salarios que perciba el trabajador sea inferior al salario mínimo general de la región, a solicitud por escrito de cualquiera de los patrones, el Instituto autorizará a que en conjunto paguen la diferencia necesaria para alcanzar el salario mínimo de cotización, cubriendo cada uno la parte que le corresponda de estas, de acuerdo al salario base de cotización determinado conforme al procedimiento previsto en el artículo 49 de este Reglamento, y
II. Cuando la suma de los salarios que perciba el trabajador sea igual al salario mínimo general de la región o superior a dicho salario, pero sin exceder el límite superior establecido en el artículo 28 de la ley (25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal), a solicitud por escrito de cualquiera de los patrones, el Instituto les autorizará a que en conjunto paguen las cuotas con base en el importe de la suma de los salarios, pagando entre ellos. La parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma de los salarios que percibe el trabajador.”

La autorización que expida el Instituto por este motivo estará vigente hasta que se modifique el salario mínimo de la región que corresponda o las condiciones de aseguramiento del trabajador.

El artículo 49 de este RACERF, a que hace mención el artículo 63-1 del mismo Reglamento, establece:

“El Instituto autorizará a que cubran la parte proporcional de cuotas que le corresponda, de acuerdo a la siguiente fórmula: Se dividirá el tope de cotización entre la suma de los salarios reportados al Instituto por los patrones; el cociente se multiplicará por cada uno de los salarios reportados y el resultado será la base de cotización para cada uno de ellos.

La autorización que expida el Instituto por este motivo estará vigente hasta que se modifiquen el salario mínimo general del Distrito Federal o las condiciones de aseguramiento del trabajador.”

Si deseas consultar el caso práctico, lo puedes descargar desde el siguiente enlace: Caso práctico SBC jornada y semana reducidas.

   

Guía de la facturación electrónica CFD y CFDI

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Si ya adoptaste los comprobantes fiscales digitales CFD, los Comprobantes Digitales por Internet CFDI o estás a punto de hacerlo, lee los siguientes 50 puntos que nos otorga el SAT para el correcto cumplimiento en la emisión de dichos comprobantes fiscales. Aunque pueden parecer demasiados, es importante conocerlos, ya que esto te ayudará para aclarar todas tus dudas y las de tus clientes.

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El Comprobante Fiscal con Código de Barras Bidimensional, conocido como CBB, es uno de los métodos más fáciles de utilizar entre las opciones aceptadas por el SAT en 2013. La mayoría de los contribuyentes —especialmente los nuevos— lo consideran su primera opción para emitir facturas, recibos de honorarios o notas de crédito. A continuación, presentamos las preguntas más frecuentes que el SAT recibe sobre los comprobantes impresos (factura en papel) con Código de Barras Bidimensional:

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Respecto a las preguntas frecuentes de los contribuyentes sobre la emisión de los comprobantes fiscales con Código de Barras Bidimensional, el SAT publica las respuestas a esas dudas, las cuales te comparto:

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