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Autor: L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana

La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) fue publicada el 30 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación. Con la aprobación de la reforma laboral, surgen nuevas modalidades de contratación, como las de temporada, las de prueba y de capacitación, las cuales en estos últimos dos casos se encuentran limitadas; además de que se contempla el pago por hora.

Por otro lado, se reconoce el derecho al trabajo tanto para los hombres como para las mujeres, se regula la subcontratación de personal, se limita el trabajo para los menores, se garantiza el acceso a la seguridad social, se reconoce la licencia de paternidad, se limita el pago de salarios caídos, entre otros. Ante la entrada en vigor de la reforma laboral, sin entrar en controversia si dicha reforma es constitucional o no, presentamos a continuación las principales consideraciones al respecto de las formas de contratación de prueba, capacitación y el pago por hora.

Contrato por Periodo de prueba

La adición del artículo 39-A de la LFT dispone que el periodo de prueba podrá establecerse en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o en
aquellas que excedan de 180 días, es decir, si al trabajador se le contrata para obra determinada, o por tiempo determinado, o por temporada, y éstas exceden de 180 días, también podrá aplicar el periodo de prueba.

El periodo de prueba no podrá exceder de 30 días y sólo se podrá establecer con la finalidad de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo por el que se le está solicitando, Ejemplo:

A un trabajador se le está contratando con un periodo de prueba de 30 días con la finalidad de verificar si cumple con los requerimientos del puesto. Se le contrató con fecha 16 de diciembre de 2012; en el contrato se estipuló que una vez terminado este periodo de prueba, en caso de cumplir con los requerimientos solicitados, se le contratará al trabajador por tiempo indeterminado.

Tratándose de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desarrollar labores técnicas o profesionales especializadas, el periodo de prueba podrá ser de hasta 180 días.

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Contrato por Capacitación inicial

A fin de promover el empleo formal se estableció una nueva modalidad de relación de trabajo, con el fin de que las personas que no tienen experiencia la adquieran al prestar sus servicios personales subordinados, conocida como capacitación inicial. De acuerdo con el artículo 39-B de la LFT, se considera que hay una relación de trabajo por capacitación inicial cuando un trabajador se obliga a prestar servicios subordinados bajo la dirección y mando del patrón, con la finalidad de que el primero adquiera los conocimientos o habilidades necesarias para la actividad para la que vaya a ser contratado.

La duración de este tipo de relación de trabajo tendrá como máximo:

  • Trabajadores para puestos de dirección, gerenciales, y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados, será de 6 meses
  • Demás trabajadores 3 meses

Contrato por Relación de trabajo por temporada

La relación de trabajo por temporada se adiciona como una forma de relación laboral, que a pesar de que no hay un sustento legal de qué se debe entender por éste, la ley contempla en su artículo 39-F lo siguiente:

Artículo 39-F. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.

Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.

En este caso, en el contrato de trabajo deberá constarse esta modalidad, así como especificar el periodo que corresponde a dicha temporada. Asimismo, se establece en el artículo 42, fracción VIII , que en estos casos se suspende temporalmente la obligación de prestar el servicio por parte del trabajador y de pagar el salario por parte del patrón, al concluir la temporada. Dicha suspensión surtirá efectos desde la fecha de la conclusión de la temporada, hasta el inicio de la siguiente (artículo 43, fracción V, de la LFT). Tratándose de las prestaciones mínimas de ley, la LFT establece lo siguiente:

Artículo 77. Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.

Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Por lo que en este caso a los trabajadores de temporada se les pagarán las prestaciones mínimas de ley en la proporción de los días laborados.

Contrato por Salario por unidad de tiempo (pago por hora)

De acuerdo con el artículo 82 de la LFT prevé que el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. En el artículo 83 se establece que el salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o bien de cualquier otra manera. Con la reforma a la LFT se adiciona un segundo párrafo al artículo 83 para establecer que tratándose del salario por unidad de tiempo se deberá cumplir con lo siguiente:

• Especificar que se trata de salario por unidad de tiempo.
• Tanto el trabajador como el patrón podrán convenir el monto.
• Deberá tratarse de un salario remunerador, es decir, aquel que deberá corresponder por las características cualitativas y cuantitativas del servicio prestado, sin que éste sea menor al mínimo.
• No deberá exceder de la jornada máxima legal, esto es:
– Jornada diurna (8 horas).
– Jornada nocturna (7 horas).
– Jornada mixta (7 horas y media).
• Se respeten los derechos laborales y de seguridad social.
• El salario por unidad de tiempo que se perciba no podrá ser inferior a aquel al que corresponda una jornada diaria, es decir, al SMG, cuando menos.

Fuente: e-PAF

Un comentario

  • Lina Reyes dice:

    Contrate a una persona firmo contrato de prueba por 30 dias de acuerdo a Ley, 3 dias despues me percato que la persona no cumple los requisitos para el puesto. Que procede? tengo que esperar a que finalice su periodo de prueba?

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