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El SAT basado en las preguntas frecuentes de los contribuyentes respecto a la emisión de los comprobantes fiscales con Código de Barras Bidimensional, publica las respuestas a esas preguntas, a continuación les dejo esas preguntas y respuestas:

¿Qué debo hacer si me robaron o extravíe mis Comprobantes Fiscales? Levantar un Acta ante el Ministerio Público en la que consten los hechos ocurridos; ésta deberá conservarse hasta en tanto no se extingan las Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales.

¿Quienes pueden emitir comprobantes impresos con CBB? Adicionalmente, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración que hayan consignado en la misma para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a cuatro millones de pesos, así como quienes inicien actividades y estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a dicha cantidad los podrán emitir sin importar el monto que amparen.

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¿Qué necesito para poder emitir comprobantes impresos con CBB? Se requiere contar con  la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), Fiel vigente, solicitar folios y en su caso series a través de la página del SAT en Internet, descargar el CBB para su incorporación a los comprobantes.

¿Donde puedo obtener el CBB? El CBB es proporcionado por el SAT al momento de obtener la aprobación de folios para la impresión de los comprobantes.

¿El CBB tiene algún costo? No, este es proporcionado por el SAT sin costo alguno.

¿Qué  información contiene el CBB? RFC del emisor, No. de aprobación, rango de folios aprobado y en su caso serie, fecha de la asignación de folios y vigencia.

¿Si emito comprobantes impresos con CBB es necesario presentar algún reporte periódico al SAT? No, la regla II.2.6.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 publicada el 28 de diciembre del 2012, libera a los contribuyentes que opten por emitir este tipo de comprobantes de la obligación de presentar información al SAT a que se refiere el artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación.

¿El CBB tiene vigencia? El CBB y la aprobación de folios tienen vigencia de dos años.

¿Si extravío el CBB antes de imprimir los comprobantes lo puedo recuperar? Si, el archivo del CBB puede ser nuevamente descargado del sistema.

¿El CBB debe colocarse en algún lugar específico del comprobante? No, este puede ser ubicado en el lugar que determine el contribuyente, se debe cuidar que este sea reproducido cumpliendo con el área de impresión no menor de 2.75 x 2.75 cm y con una resolución mínima de 200/200 dpi (puntos por pulgada).

Una vez obtenida la aprobación ¿puedo realizar modificaciones al registro? ¿Qué campos puedo modificar? El sistema si permite la modificación de una aprobación. Los datos que puede modificar son: tipo de comprobante, serie, folio inicial y/o final.

¿Existe alguna limitación para realizar la modificación de una aprobación? El sistema no permitirá la modificación de una aprobación en los siguientes casos:

– Si el registro tiene una antigüedad mayor a 2 años;
– Si se traslapan los rangos de folios o se dejan «huecos» entre ellos;
– Si el registro está cancelado;
– Si el contribuyente no cuenta con las obligaciones válidas para otro tipo de comprobante.

Fuente: SAT

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