Avisos al SAT para el cambio de Régimen Fiscal a presentarse en Enero

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Como Contador Público hay que estar alertas a los cambios fiscales que cada año se hacen cada vez más comunes. Por esa razon tambien hay que ver por los contribuyentes que depositaron su confianza en nosotros y comentarles que tienen opciones de tributar en otros regímenes.

Existen cambios de régimen fiscal que pueden aprovechar los contribuyentes Personas Morales, Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional y Regimen de Incorporacion Fiscal. Pero antes de aprovechar esta opción deben de enviar un aviso al SAT.

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Correcta elaboración de Facturas al Público en General del Régimen de Incorporación Fiscal

factura publico en general RIF

 

He sido testigo en este 2017, sobre diversos contribuyentes que emiten erróneamente sus facturas al público en general como a clientes específicos, lo que me originó la iniciativa de compartir la manera correcta de realizar ambas facturas para poder acogerse al estímulo fiscal para quienes no rebasen los $300,000.00 anuales; esta información va dirigida principalmente a aquéllos contribuyentes que determinen sus impuestos por sí mismos o para algunos contadores que inician actividades en tema RIF.

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Calcular pagos provisionales y declaración anual 2017 de un RIF con coeficiente de utilidad

Calcular pagos provisionales y declaración anual 2017 de un RIF con coeficiente de utilidad

 

La reforma al artículo 111 de la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta) publicada el 30 de noviembre de 2016 agregó un décimo tercer párrafo en donde se da la pauta para que los RIF puedan calcular el ISR mediante un coeficiente de utilidad (hasta ahora utilizado solo para personas morales), el cual modifica la naturaleza de los pagos, pasando de definitivos a provisionales, permitiendo acreditarlos en períodos posteriores y dando paso a una declaración anual que se debe presentar a más tardar el día 30 de abril del año inmediato siguiente a aquel que concluyó.

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Declaración Anual del Régimen de Incorporación Fiscal RIF ¿Solo con coeficiente?

autorizada RIF
 

A partir del ejercicio 2017 los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal podrán enviar su declaración anual. En la reforma fiscal para 2017 se agrego un párrafo al articulo 111 de la LISR. Dicha modificación da la opción a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal de presentar su Declaración Anual, pero aunado a este beneficio conlleva una carga administrativa más.

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Nueva Tarjeta Tributaria de Débito para el RIF (Propone la Canacope)

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Ante el incremento de las Personas dadas de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) la CANACOPE propone la creación de una Tarjeta Tributaria. Debido al gran numero de personas pertenecientes al RIF que desconocen o no están acostumbradas al uso de los medios tecnológicos o que no mantienen sus negocios con una conexión a Internet.

La presidenta de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo en Pequeño (Canacope) de la capital del país, Ada Irma Cruz, propuso este 20 de septiembre la creación de esta Tarjeta Tributaria para simplificar aún más las actividades del RIF.

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Calculadora de Cuotas del IMSS e Infonavit 2016 del Régimen de Incorporación Fiscal en Excel

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Si estas en el Régimen de Incorporaron Fiscal (RIF), puedes también dar de alta a tus trabajadores en el IMSS y recibir un descuento del 50% de las cuotas obrero patronales. El beneficio principal para los que se encuentren en el RIF es que cuentan con un subsidio hasta por 10 años, para el pago de las cuotas obrero patronales al Seguro Social y las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), a las personas físicas que tributan en el régimen de incorporación fiscal (RIF) previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como a sus trabajadores.

Pago Bimestral de las Cuotas del IMSS e Infonavit

Facilidades para el pago de las cuotas de Seguridad Social, modificando los plazos de pago de mensual a bimestral en el régimen obligatorio y de anual a bimestral en el aseguramiento voluntario al régimen obligatorio.

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Seguro de Vida para RIF de bajo costo – Régimen de Incorporación Fiscal asegurado

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RIF SAT cmx

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Se creo un seguro de vida para los contribuyentes del Regimen de Incorporacion Fiscal (RIF), este seguro cubre a los contribuyentes y su familia en caso de muerte accidental. El seguro de vida para el RIF cuenta con sumas aseguradas por fallecimiento del titular que van desde 20,000 hasta 100,000 pesos y por gastos funerarios del titular, cónyuge e hijos de 5,000 a 25,000 pesos. El costo por contratarlo va de 293 a 1,685 pesos al año y ampara a la pareja del contribuyente y a sus hijos.

Al pertenecer al Régimen de Incorporación Fiscal puedes tener acceso a uno los seguros de vida a muy bajo costo que se adapten a tus necesidades.

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Que Pagos en Efectivo para el Régimen de Incorporación Fiscal RIF son deducibles?

DINERO EFECTIVO DEPOSITOS

 

Si vas iniciando en esto de ser contribuyente ante el SAT, posiblemente estes aprovechando el Régimen de Incorporación Fiscal o RIF. Si es así debes de conocer algunos aspectos básicos para evitar errores que mas adelante puedan costarte la no aplicación de una deduccion fiscal para ISR o acreditamiento del IVA.

Si vas iniciando es posible que no cuentes con métodos de pago diferentes al efectivo, por lo que la pregunta obligada es si se pueden deducir los gastos indispensables para tu actividad que realices en efectivo y cual es el monto limite.

Para resolver esas dudas te dejo la explicación del porque puedes deducir unos gastos en efectivo hasta 5,000 pesos y otros hasta 2,000 pesos.

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Eres RIF y rebasas los 2 Millones? – Cambio automático a PF con Actividad Empresarial y Profesional

cambiar de regimen

 

Si estas aun tributando como Persona Física en el Régimen de Incorporación Fiscal(RIF) y tus ingresos rebasaron los 2 millones de pesos, debes saber que la autoridad no permite que sigas tributando como RIF. Si esta es tu situación la autoridad detectara en base a los ingresos que declares si debes o no continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Ten en cuenta que los que tributan bajo el RIF tienen beneficios que las demás Personas Físicas no cuentan.

El día de hoy (14 de julio) se publico en el Diario Oficial la Tercera modificación a la Resolución Miscelanea Fiscal 2016 y sus anexos 1 y 1-A, donde viene la regla 2.5.18 que nos dice que pasara en estos casos cuando el RIF rebasa los 2 millones de pesos de ingresos:

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