Si vas iniciando en esto de ser contribuyente ante el SAT, posiblemente estes aprovechando el Régimen de Incorporación Fiscal o RIF. Si es así debes de conocer algunos aspectos básicos para evitar errores que mas adelante puedan costarte la no aplicación de una deduccion fiscal para ISR o acreditamiento del IVA.
Si vas iniciando es posible que no cuentes con métodos de pago diferentes al efectivo, por lo que la pregunta obligada es si se pueden deducir los gastos indispensables para tu actividad que realices en efectivo y cual es el monto limite.
Para resolver esas dudas te dejo la explicación del porque puedes deducir unos gastos en efectivo hasta 5,000 pesos y otros hasta 2,000 pesos.
Gastos pagados en efectivo
Los contribuyentes del RIF tienen permitido realizar erogaciones en efectivo y deducirlas, pero solo hasta cierto monto. La disposición que permite deducir hasta 5,000 pesos las compras o gastos en el régimen de incorporación fiscal la podemos encontrar en el articulo 112 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
……
V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros. Durante el mes de enero del ejercicio de que se trate, el Servicio de Administración Tributaria deberá publicar, mediante reglas de carácter general, las poblaciones o zonas rurales que carecen de servicios financieros, liberando a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción cuando se encuentren dados de alta en las citadas poblaciones o zonas rurales.
Para algunos nuevos contribuyentes podría ser un poco confuso la fracción V del articulo 112 antes mencionado, pero básicamente nos dice que si alguna erogación supera los 5 mil pesos debe de ser pagada con:
- Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente
- Tarjeta de crédito
- Débito
- Tarjeta de servicios
- O monederos electrónicos
Pagos de Gasolina en efectivo
En el mismo articulo nos dice que la gasolina NO es deducible si no se paga con alguno del los métodos antes mencionados, pero no menciona que podemos aplicar la disposición de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2016 en su regla 3.13.2 la cual beneficia a los contribuyentes del RIF al permitir que los pagos en efectivo por el concepto de gasolina se puedan deducir hasta por un monto de 2,000 pesos.
Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF
3.13.2. Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.), por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.
LISR 27, 111, 112
Zonas Rurales sin Servicios Financieros
Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que tengan sus domicilio fiscal en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros pueden pagar sus gastos en efectivo. Esto segun lo dispuesto en la regla 11.7.1.2 de la RMF 2016:
Forma de pago en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros
11.7.1.2. Para los efectos del artículo 112, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros que se den a conocer a través del Portal del SAT, quedan liberados de la obligación de pagar las erogaciones a través de transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT, pudiendo realizarlo en efectivo.
Para conocer las localidades sin servicios financieros puedes realizar la consulta desde aquí , en esta sección encontraras la lista del SAT de poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros. Solo tienes que agregar el estado y municipio para que despliegue las zonas donde no hay servicios financieros, por lo tanto no hay tope de deducciones en efectivo como lo dice la regla 11.7.1.2 antes mencionada.
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Pues debería publicarla. Mil gracias ya que con sus informes me puedo mantener al día en las disposiciones fiscales Muchas Muchas gracias.
Es incorrecta la apreciación. los GASTOS son deducibles si son pagados en efectivo, sin importar su monto. La disposición que mencionan se refiere a COMPRAS e INVERSIONES, jamás habla de gastos, ese es un error que tiene la redacción del art 112 y que obviamente nos beneficia.
Saludos
es muy interesante los comentarios fiscales para desarrollar nuestro trabajo, ya que al estar al día de la información podemos auxiliar a nuestros clientes, gracias.
Mas de estos artículos, son de muy buena ayuda , gracias
MUY BUEN ARTICULO,NOS DESPEJA DE MUCHAS DUDAS AL RESPECTO DE LA LEY DE ISR Y LA REGLA DE MISELANEA FISCAL..CREO QUE MUCHOS LO APLICAREMOS EN BASE A LO FUNDAMENTADO.
Hola. Es cierto que para que la gasolina sea deducible debe ser por un monto minimo de 4mil mensual ??
No tiene absolutamente nada que ver. Ni un solo concepto está limitado a un mínimo de consumo mensual.
Sus comentarios son muy acertados y claros por mi parte le doy las gracias y le envió un saludo
hasta luego
quiero inscribirme para recibir informacion o tips, gracias
Yo tenia entendido que los gastos pagados en efectivo eran por 2000.00 el limite, y ahora que leo esta informacion ya estoy confundida o no me di cuenta y aumentaron el monto.
Excelente información!.. para los RIF que empezamos con el tema de impuestos.
Tengo algunas dudas: el monto de 5,000 en efectivo para gastos, es por cada compra?, es decir, hoy puedo hacer una compra de 4,000 y pasado mañana otra compra de 5,000 y deducir ambas? o es hasta 5,000 en efectivo al mes, o por bimestre? .
Y por último si no es mucho abuso, tengo entendido que los CFDI por compras no es necesario ingresarlos en el apartado mis cuentas, ya que se duplicaría la información, entonces solo nos restaría ingresar la suma de nuestros gastos (los CFDI) a la hora de declarar… ¿Estoy en lo correcto?… ¿si compré una impresora de 1,000 pesos, tengo que ingresar la cantidad tal cual en gastos? o quito el IVA a esa compra, estoy un poco perdido en esto… Gracias por adelantado!
DESDE LUEGO QUE LE QUITAS EL IVA Y ESTE IMPUESTO LO ANOTAS EN LA PARTE DE IVA ACREDITABLE
Tengo la siguiente duda; Hice 2 compras en efectivo por $1200 cada una y deseo sacar recuperar los gastos, mi pregunta de que manera recupero los $2400.00 Me hago un cheque a mi nombre y lo cobro o alguna otra forma, gracias