Como Contador Público hay que estar alertas a los cambios fiscales que cada año se hacen cada vez más comunes. Por esa razon tambien hay que ver por los contribuyentes que depositaron su confianza en nosotros y comentarles que tienen opciones de tributar en otros regímenes.
Existen cambios de régimen fiscal que pueden aprovechar los contribuyentes Personas Morales, Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional y Regimen de Incorporacion Fiscal. Pero antes de aprovechar esta opción deben de enviar un aviso al SAT.
Avisos al SAT de cambios en el Régimen Fiscal
Estos son los avisos que se deben presentar durante el mes de enero 2017 para elegir el régimen fiscal que puedes aplicar durante todo el año:
Acumulacion de Ingresos de las Personas Morales
Las personas morales integradas por personas físicas, tienen la opción de acumular sus ingresos con base a flujo de efectivo.
Las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, estén registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016 conforme al Título II de la Ley del ISR cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos y decidan ejercer la opción establecida en el Título VII, Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” (flujo de efectivo) de la citada ley; deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero de 2017, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, de la RMF para 2017, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2016.
Ahora bien, las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, deberán presentar la opción de tributación antes citada, dentro del mes siguiente a aquél en que presenten los avisos de inicio o reanudación.
(Regla 3.21.6.1. “Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo”, publicada en la RMF para 2017 en el DOF del 23 de diciembre de 2016)
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Conforme a la LISR para 2017, las microempresas del país (personas morales) pueden optar por acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos; en este sentido, se les brinda la oportunidad de tributar bajo un nuevo régimen de flujo de efectivo para efectos de la determinación del ISR.Más Información…
Cambio de Persona Física a RIF
Si tributas en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, el Régimen de Incorporación Fiscal puede ser una opción.
Si actualmente tributas en el Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales y quieres cambiar al Régimen de Incorporación Fiscal a partir del 1 de enero de 2017, debes reunir los siguientes requisitos:
Que realices actividades empresariales, enajenes bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, y que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2016), no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
Para estar en posibilidad de obtener el cambio al Régimen de Incorporación Fiscal, se debe presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero de 2017, PRODECON te apoyará en caso de que la autoridad niegue aceptar el cambio.
RIF y la opción de aplicación de Coeficiente de Utilidad.
Si eres contribuyente que tributas en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y para el ejercicio 2017 vas a optar por determinar tus pagos bimestrales, aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate el coeficiente de utilidad que corresponda acorde con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando tales pagos como provisionales, deberás presentar la declaración anual del ejercicio.
Para ejercer dicha opción será necesario la presentación de un caso de aclaración en el Portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a más tardar el 31 de enero de 2017, con efectos a partir del 1 de enero de 2017.
(Regla 3.13.15. “Aviso de opción para utilizar coeficiente de utilidad para contribuyentes del RIF”, publicada en la RMF para 2017 en el DOF del 23 de diciembre de 2016)
Fuente: PRODECON
Gracias por la información muy buenos artículos de nuestro interés, por otro lado me interesa el cambio de Régimen fiscal de actividad Empresarial a RIF, ya lo intente hacer con un contribuyente y marca «El trámite no puede ser realizado por este canal.» pregunte sobre esta iformación al chat del SAT y me dicen «Le comento que no es posible que lleve a cabo el cambio de régimen de Actividad Empresarial y Profesional a Régimen de Incorporación Fiscal, puesto que se trata de regímenes incompatibles. » me pueden apoyar con mas información gracias.
RESPECTO A ESTA PUBLICACION HAY ALGUN FUNDAMENTO
PUESTO QUE EL SAT COMENTA QUE Para que este sustentado legalmente se requiere estar dentro de la ley o en su caso dentro de la resolución miscelánea fiscal 2017 y no es el caso.
Ya que no esta autorizado dicho hecho, la regla solo indica a personas morales no a personas físicas de actividad empresarial.
Si actualmente tributas en el Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales y quieres cambiar al Régimen de Incorporación Fiscal a partir del 1 de enero de 2017, debes reunir los siguientes requisitos:
Que realices actividades empresariales, enajenes bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, y que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2016), no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
Para estar en posibilidad de obtener el cambio al Régimen de Incorporación Fiscal, se debe presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero de 2017, PRODECON te apoyará en caso de que la autoridad niegue aceptar el cambio.
Hola !
Para hacer el cambio de Regimen de actividad empresarial a RIF tienen algun fundamento legal ?
Ya que en el marcasat dicen que no hay disposicion que lo permita.
HOLA BUENAS TARDES, ESTOY VIENDO QUE MENCIONAN UNA OPCIÓN DE CAMBIO DE PF ACTIVIDAD EMPRESARIAL A RIF PARA ÉSTE 2017, PRESENTANDO UN AVISO A MÁS TARDAR EL 31 DE NERO DEL 2017, PERO YA BUSQUÉ EN RMF PARA 2017 Y NO ENCUANTRO EL FUNDAMENTO LEGAL DE ÉSTA OPCIÓN, ME PODRÍAN DECIR EN DONDE ESTÁ EL FUNDAMENTO DE ÉSTO?
GRACIAS.
HOLA BUENAS TARDES, OTRA PREGUNTA, COMO PUEDO SABER CUÁNDO UN DECRETO YA PERDIÓ SU VIGENCIA O EFECTO FISCAL?.. HAY ALGÚN PORTAL PARA VERIFICAR ÉSTO?
GRACIAS..
MUY BUENA INFORMACIÓN, LA PREGUNTA ES DONDE DEBO PRESENTAR MI CAMBIO DE PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL A RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL, EXISTE UN MACHOTE O ES A TRAVÉS DE LA PÁGINA DEL SAT, AGRADEZCO DE ANTEMANO SU RESPUESTA
HOLA BUENAS TARDES, TENDRAN ALGUN FORMATO O «MACHOTE» DE OFICIO PARA SOLICITAR AL SAT EL CAMBIO DE REGIMEN FISCAL QUE ME PUEDAN PROPORCIONAR POR FAVOR.
Hola buenas tardes:
Trate de hacer el cambio de una Persona Empresarial a RIF porque no tuvo nada de movimiento el año paso, siempre se declaro en ceros, pero cuando hago el movimiento de confirmar ya no me lo acepta me sale una leyendo «El trámite no puede ser realizado por este canal.» Ya hable al SAT pero me dicen que no puedo hay ninguna regla o no salido nada para el cambio. No se si puedas ayudarme con eso.
Que fundamento legal tiene el cambio de persona física régimen de actividad empresarial a RIF. Porque hable al SAT y me dijeron que ese cambio no existía en ninguna regla de la miscelánea
cuanto cuesta la suscripción para información y orientación fiscal con ustedes.
Hola Irma, la suscripción es gratuita. Solo llene el formulario que aparece al llegar al final de la pagina.
Saludos y gracias por su interes
si quisiera hacer un cambio de regimen en el transcurso del año, de persona fisica con servicios profesionales a RIF, ¿se podria? o ¿hay fechas limite, y/o prorrogas?
Hola! Estoy ante el SAT como persona física con actividades empresariales, pero en poco tiempo voy a ingresar a una empresa (a nómina, no asimilable), y no sé qué es mejor. Pensaba ponerme en suspensión de actividades, porque en principio no planeo hacer freelance por un tiempo al menos. Sin embargo, un amigo me dice que a él le dijeron que era mejor hacer cambio de actividades, o algo así, porque le permitía seguir haciendo deducciones y expedir de vez en cuando un cfdi. No sé si se refería a cambiar a RIF. ¿Me pueden orientar? De antemano, gracias