A partir del ejercicio 2017 los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal podrán enviar su declaración anual. En la reforma fiscal para 2017 se agrego un párrafo al articulo 111 de la LISR. Dicha modificación da la opción a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal de presentar su Declaración Anual, pero aunado a este beneficio conlleva una carga administrativa más.
El Régimen de Incorporación Fiscal no está obligado al presentación de la Declaración Anual, al considerarse sus pagos bimestrales como definitivos.
Declaración Anual para RIF
A continuación les dejo la modificación a la LISR a partir de 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 30 de noviembre de 2016:
Artículo 111. …………………………………………………………………………………………………………Para los efectos de este artículo, los contribuyentes podrán optar por determinar los pagos bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate. Los contribuyentes que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad mencionado, deberán considerarlos como pagos provisionales y estarán obligados a presentar declaración del ejercicio. Esta opción no se podrá variar en el ejercicio.
Coeficiente para RIF
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
- Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
……
Basados en la interpretacion de este articulo, surge la incógnita de qué pasa con los pagos provisionales de los contribuyentes que apenas inician.
¿Conviene a los Contribuyentes del RIF presentar DA?
Conclusión:
Espero que lo del coeficiente se elimine, permitiendo continuar realizando los pagos bimestrales con el calculo como lo vienen haciendo hasta ahora. Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal deben de esperar alguna regla en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 que permita realizar el calculo de impuestos sin dicho coeficiente.
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De acuerdo a lo que mencionan en este articulo estoy de acuerdo que para el contribuyente de RIF no sería conveniente esto del coeficiente porque sería una carga administrativa, según los spot del sat para que se diera de alta bajo este regimen lo marcaron lo mas facil y ahora quieren complicarnos y de acuerdo a comentarios del sat a cada contribuyente
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si la modificacion al 111 lisr dice que podran optar… entonces al no optar sino continuar haciendolo como hasta el ejercicio fiscal 2016 se ha hecho, no tendria ningun inconveniente y se considerarian los pagos bimestrales definitivos y por ende no habria obligacion de declaracion anual.
Buenas tardes,las declaraciones con cu es opcional.
Saludos
Buenas tardes,
En mi opinión, considero que no es lo más viable presentar una anual además de las bimestrales, pues siendo honestos, en la relaidad pocos contribuyentes RIF tienen la costumbre de verificar sus CFDI, así como guardar su información fiscal; además tienen los subsidios que les permiten pagar menos impuesto del que realmente tienen a cargo.
Lo único bueno es la deducción de gastos personales, pero igualmente se tienen que seguir una serie de lineamientos para proceder a la deducción, y sí actualmente ya les cuesta trabajo memorizar los métodos de pago, las unidades de medida u otros requisitos de los CFDI comunes, más les costará solicitar la CURP y el nombre de sus hijos en sus CFDI por pago de colegiaturas por ejemplo. Y ya suponiendo que logren cumplir con todos los requisitos, de poco les serviría obtener saldos a favor, ya que generalmente solicitan devolución y de igual forma, se tienen que seguir una serie de requisitos para que la autoridad devuelva saldos a favor; ojala eliminen esta opción porque creo que les generaría muchos problemas y confusión a los contribuyentes de este régimen.
Los Contribuyentes del RIF podran optar por calcular sus pago provicionales mediante un coeficiente de utilidad y presentar declaracion anual, pero si no optan por el C.U. seguiran determinando sus pagos definitivos como le venian haciendo
Hola me surgieron dudas acerca del rif por ejemplo yo inicie en este régimen. A medio año del 2016 pero con gastos mas fuertes que mis ingresos por la inversion que realicé y por ende no he pagado impuestos , ahora leo que al presentar anual seguramente tendre impuestos a favor. Pero a su vez estoy como asalariado y por ese lado igual seguro tendre impuestos a favor por deducir intereses reales y colegiatura. La cuestión es que hacienda ya no quiere devolver nada, me deben impuestos del año anterior y siempre salen con que hay diferencias pero sin regresar un peso, y acerca del coeficiente que mencionan al presentar declaración bimestral en automático el sistema calcula lo que hay que pagar en ese caso se aplica el coeficiente??? Gracias
DEFINITIVAMENTE, TAL COMO SE CONOCE HASTA AHORA LA OPCIÓN DE DECLARACIÓN ANUAL PARA LOS RIF, SI REPRESENTA UNA CARGA ADMINISTRATIVA, ADEMÁS QUE NO SE PRECISA SI SE SEGUIRÁ APLICANDO LA TARIFA HASTA AHORA CONOCIDA.
Al fin de cuentas la modificación hace referencia a que es opcional, el día que sea obligatorio ya será diferente..
En mi caso seria algo negativo ya que muchas personas se dieron de alta como RIF para precisamente evitar la declaración anual y al emitir esta regla afectara mucho a los bolsillos de las personas que apenas van empezando con sus negocios.
Estoy totalmente de acuerdo con su apeciacion de aplicación de Coeficiente de Utilidad para RIF, pues en definitiva la carga adminsitrativa y simplicoda cambian, y lo mas seguro es que al hacerlo les pase como al «Sr. Borrego», que fué por lana y termino siendo trasquilado.
FAVOR DE COMENTAR QUE PASARA CON LOS CONTRIBUYENTES EL RIF
Ya que se podrán tomar en cuenta los Gastos Personales, tal vez conviene presentar pagos provisionales y Declaración Anual con el fin de solicitar la devolución de saldo a favor ya sea ISR o IVA en caso de haberlo.
Mejor que se den de alta en el IMSS y asi aprovechan los beneficios de hacer las deducciones personales y hasta salen ganando, ya que un RIF puede se patrón y empleado
Definitivamente no creo que convenga ya que seria una carga administrativa mas y aquellos contribuyentes que pagan por que les presenten sus declaraciones tendrian un gasto mas a pagar por presentar la declaracion anual. que hacienda deje en paz a los contribuyentes del RIF y mejor obligen a los diputados a pagar correctamente sus impuestos por todo el dinero que reciben que no son dos pesos saludos y feliz año nuevo
Este procedimiento OPCIONAL, creo yo, es para aplicarse a los Contribuyentes PFisicas Act. Emp y Profesional que «OPTARON» por hacer uso de la Herramienta «MIS CUENTAS» envez de Presentar la Contabilidad Electronica, segun la RMF 1er Mod. a la RMF 2016 Regla 2.8.1.19 y la 3er Mod. a la RMF regla 2.8.1.5, a estos contribuyentes se les ofrece presentar su Decla Anual, y los PProvisionales 2017 se les da la opcion de hacer PP con coeficiente de UT., asi haran PP bimestrales para efectos del ISR y quienes opten por hacer este tipo de pagos pueden presentar su Anual aplicando deducciones personales, independientemente la devolucion que tubieren. Para los RIF puros que tambien son asalariados, pueden aplicar esta opcion, y les convendria, puesto que con solo el RIF no podian aplicar sus Ded. Personales y ahora es opcional, si tienen Int Real Pagado por Hipotecas, Gastos Medicos y Hosp., Dentales y Hon Medicos, que es lo mas comun, sugiero revises el Coeficiente y analicen con una proyeccion si seria bueno aprovechar la Opcion. Para los RIF puros (antes REPECOS), ni se metan en lios, «NO TOMEN LAOPCION DE PP CON COEFICIENTE). Espero heber arrojado luz sobre el tema Saludos.
Estimado contador: los RIF que tributan con coeficiente de utilidad no podrán aplicar deducciones personales del artículo 151 de la LISR, ésto atendiendo a lo establecido en la regla 3.13.17 de la RMF para 2017. Aquí el detalle es que tendrán qué acumular ésto a sus demás ingresos conforme al primer párrafo del artículo 152. Hay muchas cosas qué aclarar en cuanto al esquema por parte de la autoridad.
Saludos…
Gracias por tu comentario Daniel.
Saludos
Lo del coeficiente de utilidad es optativo, no entiendo porque en la redaccion dice: «Espero que lo del coeficiente se elimine, permitiendo continuar realizando los pagos bimestrales con el calculo como lo vienen haciendo hasta ahora». Y yo tambien considero que seria una carga administrativa mayor. Gracias.
Veo algo difícil e innecesaria esta opción del coeficiente de utilidad para Rif si de por si, Dichos contribuyentes omiten en revisar Sus CFDI y no todos cuentan con una cuenta bancaria para realizar los pagos para poder deducir sus deducciones personales, de igual forma seria una carga administrativa inútil para los pequeños Contribuyentes, así que no dudo que eliminen La aplicación Del Coeficiente yo me pregunto en donde quedo la palabra desde que inicio este Régimen “No Necesitas Contador”
Definitivamente representaría una carga administrativa, si de por si, hay que estar al pendiente de que los proveedores nos facturen correctamente, llevar el control de los gastos e ingresos para efectos de calcular el impuesto a pagar y enviar la declaración en tiempo y forma. Que deje Hacienda de estar complicando las cosas y que mejor fiscalice a las empresas, que nos deje trabajar. Saludos.
Hola buenas tardes. En su «CONCLUSION» mencionan ustedes que los del RIF deben de esperar alguna regla de la RMF 2017 que les permita calcular los impuestos SIN DICHO COEFICIENTE, pero esta no es la única opción ya que la adición al artículo 111 dice que: los contribuyentes del RIF PODRAN OPTAR POR DETERMINAR los pagos bimestrales……………………………………………………………………..es decir, ES UNA OPCION, NO ES UNA OBLIGACION PARA TODOS LOS DEL RIF.
GRACIAS.
Buena tarde, indudablemente que no es conveniente para un RIF tomar la opción del coeficiente de utilidad, por qué, porque difumina en 10 años el pago de impuestos, además de que éste tipo de contribuyentes, no acceden a pagar más por los SERVICIOS FISCALES.
C.P. Arturo Luévano León Guanajuato
La frase PODRÁN OPTAR…. deja claro que es opcional. Lo que habría que aprovechar para cada caso en particular son las deducciones personales que se podrán meter en la DA, algunos por ejemplo con INTERESES REALES PAGADOS por créditos hipotecarios podrían tener saldo a favor.
HOLA
BUENAS TARDES, MI OPINION AL RESPECTO ES….. SERIA UNA CARGA ADMINISTRATIVA MAS, EN MI CASO YO SEGUIRE PRESENTANDO MIS DECLARACIONES COMO LO VENGO HACIENDO DESDE QUE SE IMPLEMENTO EL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL.
Margarita Alday
Efectivamente Francusco J. Gonzalez es una opcion no se alteren el quiera que lo haga el que no siga igual ok no se peocupen ocupense de cumplir gracias
Para mi entender lo mas conveniente para los que tramitan en el RIF, sin duda sera que sigan con esa regla de declaracion simple, si muchos se inscribieron fue precisamente porque se les prometio que no pagarian el 100% de los impuestos en los 9 años siguientes a su apertura. Por lo tanto si ahora les obligan a pagar mas impuestos, seguramente mas de uno seguro que va a cerrar.
Creo es de mayor beneficio así como se lleva hasta ahora, de otra forma se equipara a una actividad empresarial, saludos y gracias por las aportaciones de esta página.